REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
EXTENSION TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
Puerto Ordaz, treinta y uno de mayo de dos mil diez
200º y 151º

SUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2008-000578
ASUNTO : FP11-L-2008-000578

Visto el acuerdo transaccional de fecha 26/05/2010, celebrado, por una parte, entre la empresa demandada GRANDA, C.A., representada por la abogada en ejercicio MILVIA AGUILAR, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 125.451, quien actúa como su co-apoderada judicial; y por la otra, por el abogado JOSE GUILLERMO GUZMAN PEÑA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 92.966, quien actúa en su condición de apoderado judicial de los demandantes de autos, y revisado que dichos profesionales del Derecho están debidamente facultados para realizar esta actuación en representación de sus poderdantes, este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

Indican los apoderados judiciales de las partes en la aludida transacción, que la empresa ofrece en pago a los reclamantes, la cantidad de Bs.31.338.81, resultante de la experticia complementaria del fallo consignada en fecha 20-05-2010, por al experta Dalila Smith , la cual es reconocida y admitida por la demandada GRANDA, C.A, manifestando expresamente su conformidad en el contenido de la misma. Asimismo las partes manifestaron en el escrito transaccional que el pago se hará efectivo el día viernes 04 de junio de 2010, mediante cheque emitido a nombre del apoderado actor.-

Ahora bien, de una revisión de las actas procesales este tribunal puede constatar que pese a estar eventualmente facultado para ello el apoderado actor mediante instrumento poder que le fue conferido, para recibir cantidades de dinero, no obra en el expediente autorización expresa de los accionantes CANUTO HERRERA, GABRIEL LUGO, JAIRO SALAZAR, JUAN MARCANO, LUÍS DÍAZ y HECTOR MORALES, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad N° V-10.932.868, V-18.338.931, V-14.402.220, V-14.088.622, V-14.634.679, y V- 8.532.966, respectivamente, para que las sumas resultantes de la experticia complementaria del fallo que se ordenara elaborar a los fines de que se determinara con precisión los conceptos laborales condenados en la sentencia proferida en al presente causa sean recibidas por el citado profesional del derecho.-


Cabe resaltar, que si bien se está activando uno de los mecanismos procesales permitidos por la Ley para dar por terminado un litigio, ello no puede conllevar a que el apoderado judicial de los accionantes reciba en su nombre las sumas de dinero que en derecho les corresponden y que son resultado del presente juicio que se encuentra en fase de ejecución, en las que está en juego los derechos laborales irrenunciables de seis (6) trabajadores, derechos que debe garantizar este Tribunal, no sean vulnerados.-

Por lo expuesto, éste TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO CON COMPETENCIA EN EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, se abstiene de homologar el acuerdo transaccional, hasta tanto exista constancia en autos que los trabajadores CANUTO HERRERA, GABRIEL LUGO, JAIRO SALAZAR, JUAN MARCANO, LUÍS DÍAZ y HECTOR MORALES, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad N° V-10.932.868, V-18.338.931, V-14.402.220, V-14.088.622, V-14.634.679, y V- 8.532.966, respectivamente, declaren en las actas del expediente su conformidad, en que su apoderado judicial JOSE GUILLERMO GUZMAN PEÑA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 92.966, reciba en su nombre las sumas que corresponden a cada uno de ellos por el acuerdo en cuestión.- Y ASI SE DECIDE.

Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los treinta y un (31) días del mes de mayo de 2010, Años: 200° de la Independencia y 151º de la Federación.


LA JUEZA,


ABG. JUANA LEON URBANO


LA SECRETARIA,



ABG. CARMEN LEDEZMA






JLU
31052010