REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, veintiseis de mayo de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2009-001406
ASUNTO : FP11-L-2009-001406
SENTENCIA
PARTE ACTORA: Ciudadano. CHRISTIAN MARIANI , venezolano, mayor de edad , titular de la cédula de identidad N° 12.359.573.
REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Ciudadana FRANCISCO R. MEDINA SALAS, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 45.449.
PARTE ACCIONADA: AGENCIA DE FLETES SAN BENITO, C.A.
REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadano NELSON GOMEZ BASTARDO, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 68.339.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy miércoles 26 de mayo del 2010, comparecen por ante este despacho los abogados FRANCISCO MEDINA y NELSON GÓMEZ, cuya identificación y acreditaciones cursan suficientemente en autos, actuando en su carácter de representantes legales del Ciudadano CHRISTIAN MARIANI y la Sociedad Mercantil AGENCIA DE FLETES SAN BENITO, C.A, respectivamente. Ahora instalada como ha sido la presente Audiencia, se deja constancia de luego de dos (2) meses de conversaciones , tal y como consta en las actas de audiencia que cursan en la presente causa, las partes llegan al presente acuerdo: La parte Demandada a objeto de dar fin al presente procedimiento ofrece al Demandante, la cantidad de NUEVE MIL SETESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES (BS. 9.756,00), el cual se hará efectivo mediante el pago de dos cuotas una por el Monto de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00) la primera y el saldo restante la cantidad de CUATRO MIL SETESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs. 4.756,00), la primera pagadera el día Lunes 31 de mayo del 2010, y la otra pagadera el 30 de junio del 2010, por los montos y cantidades anteriormente establecidos, dichos acuerdos se realizan con el objeto de dar por terminado el presente procedimiento, comprendiendo dicha suma el pago de los conceptos demandados. Igualmente observa el tribunal que ambas partes se extienden el más amplio y reciproco finiquito, no teniendo más nada que adeudarse o reclamarse. Por cuanto los acuerdos alcanzados son producto de la voluntad libre, conciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto estos acuerdos no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, y por cuantos estos acuerdos no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo, es por lo que, este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en virtud de que la MEDIACIÓN HA SIDO POSITIVA, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículos 1713 del Código Civil Venezolano y 255 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, dando así por terminado el presente procedimiento. Se deja expresa constancia que una vez que conste en autos la cancelación de la sumas convenidas se ordenara el archivo del expediente.
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los veintiséis (26) días del mes de mayo de 2010 (26 /05/2010), Año 199° de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZA,
ABOG. HORTENCIA SANCHEZ MEDINA
LOS COMPARECIENTES,
LA SECRETARIA DE SALA
|