REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, veintisiete de mayo de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2009-001011
ASUNTO : FP11-L-2009-001011


PARTE ACTORA: Ciudadano PEDRO ALBERTO ZERPA, venezolano, mayor de edad , titular de la cédula de identidad N° 8.977.571.

REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Ciudadano TOMAS RAMÓN RAMIREZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 91.890.

PARTE ACCIONADA: DESARROLLOS ROYALTY, C.A

REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadano, DANIEL CIFERRI, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 47.040.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy veintisiete (27) de mayo del 2010, comparecen por ante este despacho los ciudadanos PEDRO ALBERTO ZERPA, asistido en este acto por el ciudadano TOMAS RAMÓN RAMIREZ, parte actora en el presente procedimientoy el ciudadano , DANIEL CIFERRI,, Abogado en ejercicio, actuando con el carácter de apoderado judicial de la empresa DESARROLLOS ROYALTY, C.A, tal como se evidencia de instrumento poder que cursan insertos en el expediente de la causa. Los prenombrados ciudadanos manifiestan al tribunal que renuncian a los lapsos de comparecencia a la CONTINUACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR y requieren se le de continuación inmediata, por cuanto han llegado a un acuerdo de pago que permitirá poner fin al presente procedimiento, DENTRO DE LOS SIGUIENTES TERMINOS : la representación judicial de la demandada ofrece a la parte demandante la cantidad de DIECISIETE MIL BOLIVARES EXACTOS (BS. 17.000,00), y este declara recibirlo en su totalidad en este acto, tal y como consta en los respectivos recibos que se extienden a continuación y que son agregados al expediente de la causa con el objeto de dar por terminado el presente procedimiento, comprendiendo dicha suma el pago de los conceptos demandados. Igualmente observa el tribunal que ambas partes se extienden el más amplio y reciproco finiquito, no teniendo más nada que adeudarse o reclamarse. Por cuanto los acuerdos alcanzados son producto de la voluntad libre, conciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto estos acuerdos no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, y por cuantos estos acuerdos no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo, es por lo que, este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en virtud de que la MEDIACIÓN HA SIDO POSITIVA, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículos 1713 del Código Civil Venezolano y 255 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, dando así por terminado el presente procedimiento. Se deja expresa constancia que son agregado al expediente copias de la constancias de pago, y de la debida certificación del actor, que de la siguiente manera da por concluido dicho proceso y solicita el archivo de la presente causa. Ahora bien homologado como ha sido el presente acuerdo transacional , este Tribunal ordena el archivo del expediente y su remisión a la Sede del Archivo Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los veintisiete (27) días del mes de marzo de 2010 (27 /05/2010), Año 199° de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZA,


ABOG. HORTENCIA SANCHEZ MEDINA

LOS COMPARECIENTES,




LA SECRETARIA DE SALA