REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, treinta y uno de mayo de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2010-000241
ASUNTO : FP11-L-2010-000241

Visto el acuerdo transaccional celebrado entre la MICROEMPRESA EL DANUBIO AZUL, representado en eses acto por el Abogado en ejercicio ROGER ZAMORA, IPSA. 124.8 y la Ciudadana RAMONA DEL CARMEN HERNANDEZ, debidamente asistida por el Abg. HERNAN HERNANDEZ. IPSA. 48.789, mediante el cual las partes manifiestan llegar a un convenimiento que pone fin al procedimiento Judicial que por Cobro de Prestaciones Sociales Sociales, se encontraba conociendo este tribunal, bajo el N°. FP11-L-2010-000241, solicitando le sea impartido la homologación correspondiente, y se ordene su remisión al Archivo Judicial; este Tribunal antes de pronunciarse sobre la homologación del presente acuerdo considera necesario realizar las siguientes observaciones: Del escrito de transacción Claramente se puede extraer que la representación judicial de la demandada ofrece a la parte demandante la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON 00/100 CNTMS (BS. 4.500,00), con el objeto de dar por terminado el presente procedimiento, comprendiendo dicha suma el pago de los conceptos demandados. Igualmente observa el tribunal que ambas partes se extienden el más amplio y reciproco finiquito, no teniendo más nada que adeudarse o reclamarse. Por cuanto los acuerdos alcanzados son producto de la voluntad libre, conciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto estos acuerdos no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, y por cuantos estos acuerdos no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo, es por lo que, este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en virtud de que la MEDIACIÓN HA SIDO POSITIVA, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículos 1713 del Código Civil Venezolano y 255 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, dando así por terminado el presente procedimiento. Se deja expresa constancia que junto con el escrito Transaccional fue presentado, copia simple de Instrumento Bancario, signado con el N° 52526498, girado contra el Banco Caroni, por la cantidad acordada en el escrito transaccional. Ahora bien homologado como ha sido el presente acuerdo transaccional , este Tribunal ordena el archivo del expediente y su remisión a la Sede del Archivo Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los treinta y un (31) días del mes de mayo de 2010 (31 /05/2010), Año 200° de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZA,

ABOG. HORTENCIA SANCHEZ MEDINA


LA SECRETARIA DE SALA


ABG. CARMEN LEDEZMA