REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, tres (03) de mayo del año dos mil diez (2010)

(200° y 151°)




Expediente Nº JSA-2010-000116


Con vista a la Audiencia Conciliatoria celebrada en la sede de este Despacho el día jueves veintinueve (29) de abril de dos mil diez (2010), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), con la asistencia del abogado JOSÉ LUCIANO VITOS SUÁREZ, Juez Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, la abogada SONIA DEL CARMEN AVENDAÑO CHACÓN, Secretaria Accidental de este Juzgado; el ciudadano ANTONIO LUÍS ROJAS PARRA, alguacil de este Juzgado; asimismo, acudieron los ciudadanos MERCEDES EVANGELISTA GRATEROL CASTILLO, RENY JESÚS SÁNCHEZ GRATEROL, LENIN RENÉ SÁNCHEZ GRATEROL, JUAN NEPOMUCENO CASTILLO, RAÚL ANTONIO OCHOA BRICEÑO, TERES DÍAZ FERNÁNDEZ, DORIS JAQUELIN MEDINA PARRA, JUAN MANUEL OROPEZA ZERPA, PASCUAL SAUL MEDINA PARRA, VÍCTOR MANUEL MEDINA ACOSTA, KEILA JOSEFINA OCHOA LÓPEZ y ROCCO MOSQUILLO CAUTELA PARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números: V- 5.464.063, V- 15.285.992, V- 18.053.262, V- 825.900, V- 15.768.725, V- 2.570.530, V- 11.653.792, V- 7.577.039, V- 13.695.507, V- 15.387.538, V- 7.514.380 y V- 7.553.348, respectivamente. Igualmente, asistió el abogado OSMONDY RAFAEL CASTILLO SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.674.454, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 56.246, en su condición de Defensor Público Agrario del Estado Yaracuy y el Técnico Superior Universitario en Gestión Social JORGE HORACIO CEDEÑO ESPINOZA, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.018.088, en su condición de Técnico, quien presta sus servicios en el Instituto de Desarrollo Rural (INDER) del Estado Yaracuy, a los fines de celebrar AUDIENCIA CONCILIATORIA COMO MECANISMO DE SOLUCIÓN ALTERNATIVA DE CONFLICTO de conformidad con lo establecido en el artículo 164 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, este Juzgado pasa a realizar las siguiente observaciones.

-I-
-ANTECEDENTES-

En fecha siete (07) de abril de (2010) se recibió por la Secretaría de este Juzgado Superior Agrario comunicación y solicitud suscrita por la ciudadana MERCEDES GRATEROL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 5.464.063, de oficio agricultura, con residencia en la comunidad de Caicara, Municipio Autónomo Sucre del Estado Yaracuy, donde se exponen al conocimiento de este Juzgado una problemática que actualmente confronta un grupo de parceleros, frente a la escases de agua relacionada con un acueducto construido con el aporte de la GOBERNACIÓN DEL ESTADO YARACUY y con apoyo de todos los parceleros.

Luego de que el Tribunal Superior Agrario realizó la Inspección in situ; dadas las circunstancias del caso, mediante auto de fecha veintidós (22) de abril de (2010), se acordó celebrar AUDIENCIA CONCILIATORIA COMO MECANISMO DE SOLUCIÓN ALTERNATIVA DE CONFLICTO de conformidad con lo establecido en el artículo 164 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

-II-
-COMPETENCIA-


Este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en torno al acuerdo alcanzado por las partes, considera necesario verificar su competencia para HOMOLOGAR el referido convenio; en tal sentido, es de considerar que el procedimiento cautelar en esta materia especial contempla la posibilidad de que el Juez Agrario pueda dictar oficiosamente medidas autónomas provisionales orientadas a proteger el interés colectivo y además la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en su artículo 164 prevé la posibilidad propiciar MÉTODOS CONCILIATORIOS COMO MECANISMO DE SOLUCIÓN ALTERNATIVA DE CONFLICTO.

En el marco cautelar especial, los métodos alternativos de solución de conflictos, buscan de manera célere, la protección de los derechos del productor rural, de los bienes agropecuarios, la utilidad pública de la materia agraria, así como también, la protección del interés general de la actividad agraria, cuando considere que se amenaza la continuidad del proceso agroalimentario o se pongan en peligro los recursos naturales renovables. Todo ello, en plena sintonía con los postulados de seguridad alimentaría, previstos en el artículo 305 del Texto Fundamental.

En sintonía con los fundamentos que anteceden, conviene resaltar decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Dr. FRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ, en relación a la constitucionalidad del artículo 207 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en donde quedo sentado, lo siguiente:

“(…) Efectivamente, siendo que a los órganos jurisdiccionales en la materia les corresponde garantizar la seguridad alimentaría, el legislador no se encuentra limitado en el establecimiento de las facultades inquisitivas de los mencionados órganos, ni siquiera para posibilitar una actuación oficiosa que en modo alguno colide con su imparcialidad, sino que se encuadra en el carácter subjetivo y garantista del procedimiento contencioso-administrativo, donde el juez propone a la salvaguardar de las situaciones jurídicas que en el ámbito de sus competencias y por mandato constitucional, se encuentra llamado a tutelar, aun frente a la inactividad particular de invocar la tutela a la seguridad agroalimentaria o ante la omisión de los órganos administrativos, en privilegiar y desarrollar la producción agropecuaria interna y proteger la biodiversidad. Con ellos, resulta constitucionalmente legítima la actuación oficiosa de los órganos jurisdiccionales cuando el bien tutelado así lo amerite y exista disposición legal que lo faculte, como es el caso de la adaptación de medidas que desde el punto de vista material, pudieran calificarse de funciones administrativas, tomadas en ejercicio de la potestad jurisdiccional para la salvaguarda de la seguridad agroalimentaria y de la biodiversidad y así declara (…)”


Relacionado con la competencia de este Juzgado Superior Agrario, considerando los postulados que anteceden, frente a la situación relativa al acueducto construido con aporte de una Unidad Política Territorial y la problemática que enfrentan los parceleros del Sector Caicara; es conveniente resaltar que el legislador de acuerdo con el artículo 259 del Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, representa las facultades de actuaciones del juez contencioso administrativo, para lo cual debe legislar en términos de disponer lo necesario para que el órgano jurisdiccional pueda lograr su cometido constitucional, como es el restablecimiento de las situaciones jurídicas de los particulares relacionado con la actuación administrativa.

En este contexto, en apoyo al contenido normativo y jurisprudencial que antecede, en consideraciones a los hechos objetivos de la presente medida cautelar, conforme al contenido del artículo 164 y 207 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, se declara competente para HOMOLOGAR los acuerdos que alcancen las partes en el marco CONCILIATORIO COMO MECANISMO DE SOLUCIÓN ALTERNATIVA DE CONFLICTO. Así, se decide.
-III-
-DEL ACUERDO ALCANZADO POR LAS PARTES-


En la referida Audiencia Conciliatoria, presentes el abogado JOSÉ LUCIANO VITOS SUÁREZ, Juez Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, la abogada SONIA DEL CARMEN AVENDAÑO CHACÓN, Secretaria Accidental de este Juzgado; el ciudadano ANTONIO LUÍS ROJAS PARRA, alguacil de este Juzgado; las partes interesadas; el Defensor Publico Agrario del Estado Yaracuy abogado OSMONDY RAFAEL CASTILLO SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.674.454, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 56.246 y el Técnico Superior Universitario en Gestión Social JORGE HORACIO CEDEÑO ESPINOZA, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.018.088, en su condición de Técnico, quien presta sus servicios en el Instituto de Desarrollo Rural (INDER) del Estado Yaracuy; las partes alcanzaron los siguientes acuerdos:


“(…) PRIMERO: Como solución inicial convienen en establecer un horario y fechas para realizar las respectivas tomas de agua de la tubería principal con origen en el toma dique del sector, de la siguiente maneras: A) Para los parceleros que no cuentan con tanque de almacenamiento de agua; las tomas o acceso al agua les corresponderán por turno a tres (03) parcelas por día, en horario diurno. B) Para los parceleros que si cuentan con tanque de almacenamiento de agua, las tomas les corresponderán igualmente por turno de tres (03) parcelas por día, en horario nocturno. Los referidos turnos que le corresponde a cada parcela, los asignará el coordinador que designe todos los parceleros. SEGUNDO: Los parceleros acuerdan designar como coordinador y vigilante del cumplimiento de los referidos turnos, en su orden correcto, al ciudadano LENIN RENE SÁNCHEZ GRATEROL, antes identificado. TERCERO: Manifiestan los parceleros su voluntad de conformar una Unidad de Regantes, con la finalidad de orientar y erigir las soluciones finales de acceso al agua; en tal sentido, con el apoyo técnico del ciudadano JORGE HORACIO CEDEÑO, antes mencionado, fijan concertadamente para el día martes (04-05-2010) a las dos de la tarde (02:00 pm) en la parcela de LENIN SÁNCHEZ, ya identificado; lugar, hora y día, para iniciar el Taller y Reunión de conformación de la referida unidad. Y finalmente, el Defensor Público Agrario presente, manifiesta su conformidad con las soluciones alcanzadas por los parceleros (…)”



-IV-
-CONSIDERACIONES FINALES-

Por todas las consideraciones antes expuestas; este Juzgado Superior Agrario del Estado Yaracuy, con vista al convenio alcanzado por los ciudadanos MERCEDES EVANGELISTA GRATEROL CASTILLO, RENY JESÚS SÁNCHEZ GRATEROL, LENIN RENÉ SÁNCHEZ GRATEROL, JUAN NEPOMUCENO CASTILLO, RAÚL ANTONIO OCHOA BRICEÑO, TERES DÍAZ FERNÁNDEZ, DORIS JAQUELIN MEDINA PARRA, JUAN MANUEL OROPEZA ZERPA, PASCUAL SAUL MEDINA PARRA, VÍCTOR MANUEL MEDINA ACOSTA, KEILA JOSEFINA OCHOA LÓPEZ y ROCCO MOSQUILLO CAUTELA PARRA, antes identificados, en la AUDIENCIA CONCILIATORIA COMO MECANISMO DE SOLUCIÓN ALTERNATIVA DE CONFLICTO celebrada en fecha veintinueve (29) de abril de (2010), con la asistencia del Defensor Publico Agrario del Estado Yaracuy abogado OSMONDY RAFAEL CASTILLO SÁNCHEZ y el apoyo técnico del ciudadano JORGE HORACIO CEDEÑO ESPINOZA, ambos plenamente identificados; considerando que el presente acuerdo resguarda los derechos de las partes e intereses protegidos por esta Ley de Tierras y Desarrollo Agrario de conformidad con lo establecido en los artículos 164 y 205 eiusdem; lo ADMITE y le imparte su HOMOLOGACIÓN en los mismos términos, condiciones y fines por ellos expuestos
EL JUEZ


Abg. JOSÉ LUCIANO VITOS SUÁREZ

LA SECRETARIA ACCIDENTAL


Abg. SONIA AVENDAÑO CHACÓN