REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar

ASUNTO PRINCIPAL: FE11-N-2005-000059
ASUNTO: FE11-N-2005-000059

En fecha cinco (05) de mayo de 2005, la sociedad mercantil SERVICIOS Y MANTENIMIENTO E.M.C., C.A., representada judicialmente por el abogado Iván Ramones, Inpreabogado Nro. 72.619 interpuso Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, contra la Providencia Administrativa Nº 04-363, dictada el diecisiete (17) de noviembre de 2004 por la Inspectora del Trabajo de la Zona del Hierro del Estado Bolívar, mediante la cual se declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos del ciudadano Ángel Hernández Duerto, titular de la cédula de identidad Nº V-16.359.241.

Mediante decisión de fecha nueve (09) de mayo de 2005, este Juzgado Superior admitió el presente recurso, ordenando las notificaciones de rigor.

En fecha tres (03) de noviembre de 2005, el Alguacil de este Despacho consignó oficio dirigido al Inspector del Trabajo de la Zona del Hierro del Estado Bolívar y del Fiscal del Ministerio Público, debidamente firmados.

Mediante diligencia de fecha 18 de octubre de 2005, el abogado Iván Ramones solicitó que la práctica de la citación de la Procuradora General de la República por correo certificado. En fecha seis (06) de diciembre de 2005, se instó al apoderado judicial de la parte diligenciante a consignar la planilla de correo certificado correspondiente, siendo consignada en fecha 14 de diciembre de 2005.

Mediante auto de fecha quince (15) de diciembre de 2005, se acordó practicar la citación de la Procuradora General de la República mediante correo certificado con aviso de recibo.

Mediante diligencia de fecha 17 de mayo de 2006, el abogado Iván Ramones solicitó el traslado del alguacil a los fines de practicar la citación de la Procuradora General de la República y del ciudadano Ángel Hernández Duerto, siendo acordado por este Juzgado en fecha dieciocho (18) de mayo de 2006.

En fecha veintiséis (26) de mayo de 2006, la Alguacil Temporal de este Juzgado consignó oficio dirigido a la Procuradora General de la República en la sede de la Oficina Regional Oriental de la Procuraduría General de la República, Puerto Ordaz, Estado Bolívar, debidamente firmado y sellado. Asimismo, consignó boleta de emplazamiento dirigida al ciudadano Ángel Hernández Duerto, debidamente firmada.

Mediante diligencia presentada en fecha treinta (30) de mayo de 2006, por el abogado Iván Ramonés solicitó la entrega del cartel de emplazamiento, siendo declarado improcedente por este Juzgado Superior en fecha quince (15) de junio de 2006, en virtud que la Procuradora General de la República no se encontraba debidamente citada.

Mediante diligencia de fecha 19 de junio de 2006, el abogado Iván Ramones solicitó comisión al Juzgado del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de la práctica de la citación de la Procuraduría General de la República Asimismo, solicitó se le designara correo especial y se le expidiera copias certificadas, siendo acordados en fecha veintiuno (21) de julio de 2006.

En fecha dieciséis (16) de octubre de 2006, se ordenó agregar al expediente oficio suscrito por la ciudadana Depsy Cortéz Marrón, en su carácter de supervisora de la Oficina Regional Oriental, mediante el cual solicitó se le nombrara correo especial a los fines de la remisión de los oficios de citación consignados por el Alguacil de este Juzgado ante la referida oficina, siendo acordado por este Juzgado en fecha dieciocho (18) de octubre de 2006.

Mediante diligencia de fecha 17 de octubre de 2006, la parte recurrente solicitó que se declarara citada la Procuradora General de la República y se librara cartel de emplazamiento a los terceros interesados. Asimismo, dejó constancia de haber recibido la comisión ordenada.

Mediante diligencia de fecha 03 de noviembre de 2006, la Alguacil Temporal consignó oficio dirigido a la ciudadana Depsy Cortéz Marrón, debidamente firmado.

Mediante diligencia de fecha 30 de noviembre de 2006, la parte recurrente solicitó practicar la citación del tercero interesado a través del cartel.

Mediante auto dictado en fecha seis (06) de diciembre de 2006, se ordenó expedir cartel de emplazamiento al ciudadano Ángel Hernández Duerto. Siendo retirado en fecha dieciocho (18) de diciembre de 2006.

Mediante diligencia de fecha 18 de diciembre de 2006, la abogada Nancy Hernández, en su condición de abogada sustituta de la Procuradora General de la República, consignó en original la citación de la Procuradora.

Mediante auto dictado en fecha treinta (30) de enero de 2007, este Juzgado Superior ordenó agregar al expediente las resultas de la comisión librada al Juzgado de Municipio del Área Metropolitana de Caracas (Distribuidor), para la práctica de la citación de la Procuradora General de la República.

Mediante diligencia presentada en fecha quince (15) de febrero de 2007, la abogada Nancy Hernández consignó cartel de emplazamiento dirigido al ciudadano Ángel Hernández, tercero interesado, debidamente publicado en los diarios Nueva Prensa de Guayana y Correo del Caroní.

Por auto dictado en fecha veintiuno (21) de febrero de 2007, este Juzgado Superior instó a la parte diligenciante a consignar domicilio del ciudadano Ángel Hernández, a los fines de la fijación del cartel de emplazamiento. Siendo consignada en fecha 28 de febrero de 2007, por la abogada Nancy Hernández.

Mediante diligencia de fecha treinta (30) de marzo de 2007, la Secretaria de este Despacho dejó constancia de haberse trasladado al domicilio del tercero interesado y haber fijado boleta de emplazamiento en el mismo.

Mediante diligencia de fecha 15 de marzo de 2007, la abogada Nancy Hernández solicitó se librara cartel de emplazamiento a los terceros interesados. Mediante auto dictado en fecha dieciséis (16) de abril de 2007, se nombró defensor judicial del ciudadano Ángel Hernández, en virtud de haber resultado infructuosa su citación.

Mediante diligencia de fecha veinticinco (25) de abril de 2007, la Alguacil Temporal de este Despacho consignó boleta de notificación dirigida al abogado Luís del Valle Anaya, defensor judicial del tercero interesado, debidamente firmada.

Mediante auto de fecha quince (15) de mayo de 2007, se ordenó librar boleta de emplazamiento dirigida al abogado Luís del Valle Anaya, a los fines de prestar el juramento de ley, en virtud de haber aceptado el referido cargo en fecha dos (02) de abril de 2007.

Mediante decisión de fecha 23 de mayo de 2008, se declaró perimida la instancia en el presente recurso.

Mediante diligencia de fecha 02 de junio de 2008, la Abogada Nancy Ramos apeló de la decisión dictada por este Juzgado. En fecha 04 de junio de 2008, este Juzgado Superior oyó la apelación interpuesta en ambos efectos, ordenándose su remisión a las Cortes de lo Contencioso Administrativo.

Mediante decisión de fecha 21 de octubre de 2008, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo declaró con lugar la apelación interpuesta, revocando la sentencia dictada por este Juzgado, en consecuencia ordenó su remisión a los fines de continuar con el proceso, recibiéndose el expediente el diecinueve (19) de noviembre de 2009.

Por auto del día 25 de noviembre de 2009, este Juzgado Superior ordenó librar oficio dirigido al Director Administrativo Regional del Estado Bolívar, a los fines de solicitarle medio de transporte para practicar la notificación del ciudadano Luís Anaya Anaya.

Mediante diligencia de fecha 30 de noviembre de 2009, el Alguacil de este despacho consignó oficio dirigido al Director Administrativo Regional del Estado Bolívar.

Por auto dictado el día 21 de enero de 2010, se ordenó librar boleta de notificación al representante legal de la sociedad mercantil Servicio y Mantenimiento E.M.C., C.A., a los fines de informarle de la continuación de la sustanciación del presente proceso.

Mediante diligencia de fecha 27 de enero de 2010, el Abogado Ivan Ramones, consignó copia certificada del instrumento poder que acredita su representación; de la empresa recurrente, asimismo, se dio por notificado del auto dictado por este Juzgado que establece la continuación del procedimiento.

Por auto dictado en fecha 29 de enero de 2010, se instó a la parte diligenciante a ponerse de acuerdo con el Alguacil de este Despacho Judicial para su traslado, a los fines de notificar al defensor judicial designado.

Mediante diligencia de fecha 09 de febrero de 2010, suscrita por el Abogado Iván Ramones, solicitó se librara nuevo cartel de notificación al defensor judicial.

Por auto dictado en fecha 11 de febrero de 2010, se ordenó dejar sin efecto el auto dictado el 16-04-2007. Asimismo, se designó a la Procuradora de Trabajadores ciudadana Elba Herrera, como Defensora Judicial del ciudadano Ángel Hernández Duerto, a los fines que manifestara su aceptación o excusa al cargo.

Mediante diligencia de fecha 22 de febrero de 2010, el Alguacil de este despacho consignó boleta de notificación dirigida a la abogada Elba Herrera, debidamente firmada.

Mediante acta levantada en fecha 25 de febrero de 2010, la abogada Elba Herrera, aceptó el cargo de defensora judicial del ciudadano Ángel Hernández Duerto y se procedió a tomarle el juramento de Ley.

Por auto dictado en fecha 26 de febrero de 2010, este Juzgado Superior ordenó librar boleta de emplazamiento dirigida a la abogada Elba Herrera, en su carácter de defensora judicial del ciudadano Ángel Hernández Duerto.

Mediante diligencia de fecha nueve (09) de marzo de 2010, el Alguacil de este despacho consignó boleta de emplazamiento dirigida a la ciudadana Elba Herrera, debidamente firmada.

Mediante auto dictado en fecha once (11) de marzo de 2010, este Juzgado ordenó librar cartel de emplazamiento a los terceros interesados, en virtud de constar en autos la práctica de todas las notificaciones y citaciones ordenadas. En esa misma fecha se libró el referido cartel.

Mediante diligencia presentada el siete (07) de mayo de 2010, el abogado Iván Ramones, en su condición de apoderado judicial de la empresa recurrente retiró el cartel de emplazamiento a los terceros interesados.

FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

Este Juzgado Superior considera necesario precisar que mediante sentencia dictada en fecha 21 de junio de 2006, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, se estableció que la parte recurrente cuenta con un lapso de treinta (30) días de Despacho para retirar, publicar y consignar el cartel de emplazamiento, el cual será computado a partir del vencimiento del lapso de tres (3) días de despacho con el que cuenta el Juzgado para librar el cartel, y en caso que la parte recurrente no retire, publique y consigne el cartel de emplazamiento dentro del lapso de treinta (30) días de despacho, el Juzgado declarará la perención de la instancia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil y ordenará el archivo del expediente, en los siguientes términos:

“…2) DEL RETIRO, LA PUBLICACIÓN Y LA CONSIGNACIÓN DEL CARTEL DE EMPLAZAMIENTO.

Visto que se trata de una fase destinada a lograr la citación de los interesados en los términos establecidos en esta sentencia, a este acto procesal se le aplica analógicamente lo dispuesto en el artículo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia:

2.A) La parte recurrente cuenta con un lapso de treinta (30) días de despacho para retirar, publicar y consignar el cartel de emplazamiento. Dicho plazo se computará a partir del vencimiento del lapso de tres (3) días de despacho con el que cuenta el Juzgado de Sustanciación para librar el cartel, o desde la fecha de la admisión del recurso en el supuesto del inciso B.1.1 de la presente sentencia. De esta forma se amplía el lapso que esta Sala, en la decisión N° 1795/2005, le atribuyó a la parte recurrente para publicar el cartel de emplazamiento, y sigue teniendo operatividad el párrafo 12 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia que le establece al recurrente la carga de consignar en actas, dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a la publicación del cartel, un ejemplar de éste publicado en prensa.
2.B) Si la parte recurrente no retira, publica y consigna el cartel de emplazamiento dentro del lapso de treinta (30) días de despacho, el Juzgado de Sustanciación declarará la perención de la instancia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil y ordenará el archivo del expediente.
2.B.1) Si la parte recurrente no consigna un ejemplar del cartel publicado en prensa dentro del lapso de tres (3) días de despacho siguientes a su publicación, así no se haya vencido el lapso de treinta (30) días de despacho a que alude los incisos 2.A y 2.B de este fallo, el Juzgado de Sustanciación declarará desistido el recurso y ordenará el archivo del expediente de conformidad con el párrafo 12 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia”. (Resaltado de este Juzgado Superior).

Aplicando la sentencia parcialmente transcrita al caso de autos, consistente en la obligación del recurrente de retirar y publicar el cartel de emplazamiento al que se refiere el artículo 21 aparte undécimo –parte infine– de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, dentro de los treinta (30) días de Despacho siguientes a su expedición, aplicando supletoriamente lo dispuesto en el ordinal 1º del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, contando luego tres (03) días de despacho siguientes a dicha publicación para su consignación en autos, y cuando el recurrente no cumpla con tal carga procesal procederá la declaratoria de la perención de la instancia; observa este Juzgado Superior, que en fecha nueve (09) de marzo de 2010, consta en autos diligencia presentada por el Alguacil dejando constancia de la citación de la Defensora Judicial del codemandado Ángel Hernández Duerto, la Abogada Elba Herrera, última de las citaciones requeridas para librar el cartel del emplazamiento, contando para tal actuación este Juzgado de tres (03) días de despacho, los cuales transcurrieron de la siguiente manera:

1) Diez (10) de marzo de 2010
2) Once (11) de marzo de 2010
3) Doce (12) de marzo de 2010

En consecuencia, dentro del lapso legalmente previsto el once (11) de marzo de 2010, se libró el cartel de emplazamiento a los terceros interesados, debiendo la parte recurrente retirarlo, publicarlo y consignarlo dentro de los treinta (30) días de Despacho siguientes, los cuales transcurrieron de la siguiente manera:

1) 12 de marzo de 2010, viernes
2) 16 de marzo de 2010, martes
3) 17 de marzo de 2010, miércoles
4) 18 de marzo de 2010, jueves
5) 19 de marzo de 2010, viernes
6) 23 de marzo de 2010, martes
7) 24 de marzo de 2010, miércoles
8) 25 de marzo de 2010, jueves
9) 26 de marzo de 2010, viernes
10) 05 de abril de 2010, lunes
11) 06 de abril de 2010, martes
12) 07 de abril de 2010, miércoles
13) 08 de abril de 2010, jueves
14) 09 de abril de 2010, viernes
15) 12 de abril de 2010, lunes
16) 13 de abril de 2010, martes
17) 14 de abril de 2010, miércoles
18) 15 de abril de 2010, jueves
19) 16 de abril de 2010, viernes
20) 20 de abril de 2010, martes
21) 21 de abril de 2010, miércoles
22) 22 de abril de 2010, jueves
23) 23 de abril de 2010, viernes
24) 26 de abril de 2010, lunes
25) 27 de abril de 2010, martes
26) 28 de abril de 2010, miércoles
27) 29 de abril de 2010, jueves
28) 30 de abril de 2010, viernes
29) 03 de mayo de 2010, lunes
30) 04 de mayo de 2010, martes

Total: 30 días de despacho.

Del cómputo anteriormente efectuado, se desprende que el lapso de treinta (30) días de despacho contados a partir de la fecha en que se libró el cartel de emplazamiento a los terceros interesados precluyó el día cuatro (04) de mayo de 2010, no obstante, la parte recurrente no retiró el referido cartel en dicho lapso, sino que lo retiró el siete (07) de mayo de 2010, cuando ya habían transcurrido los treinta (30) días de despacho para su publicación, aunado a ello, transcurrieron tres (03) días de despacho desde que lo retiró, los días diez (10), once (11) y doce (12) de mayo de 2010, sin que lo publicaré, ni consignaré, resultando necesario a este Juzgado Superior aplicar la sanción establecida en la sentencia dictada en fecha veintiuno (21) de junio de 2006 por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia ya citada, es decir, declarar perimida la instancia en el presente recurso contencioso administrativo de nulidad. Así se decide.
DISPOSITIVA

En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto por la sociedad mercantil SERVICIOS Y MANTENIMIENTO E.M.C., C.A., contra la Providencia Administrativa Nº 04-363, dictada el diecisiete (17) de noviembre de 2004 por la Inspectora del Trabajo de la Zona del Hierro del Estado Bolívar, mediante la cual se declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos del ciudadano Ángel Hernández Duerto.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los trece (13) días del mes de mayo del año dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

LA JUEZA
BETTI OVALLES LOBO
LA SECRETARIA
ANNA FLORES FABRIS