REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
ASUNTO PRINCIPAL: FP11-N-2009-000034
ASUNTO: FP11-N-2009-000034
En fecha cuatro (04) de febrero de 2008, el ciudadano YUSMIL FRANCISCO BLANCO, titular de la cédula de identidad Nº V-18.171.884, debidamente asistido por la abogada Ninfa R. Bolívar M., Inpreabogado Nº 93.579, interpuso Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial contra el SERVICIO AUTÓNOMO DE EMERGENCIAS BOLÍVAR 171, procede este Juzgado Superior a pronunciarse sobre la homologación del desistimiento presentado previas las consideraciones siguientes.
Mediante decisión dictada en fecha diez (10) de febrero de 2009, este Juzgado admitió el recurso interpuesto, ordenando las notificación y citación de rigor.
Por auto dictado en fecha veinte (20) de octubre de 2009, se ordenó comisionar al Juzgado del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los fines de practicar el emplazamiento del Procurador General del Estado Bolívar y la notificación del Gobernador del Estado Bolívar.
Por auto dictado en fecha veintitrés (23) de noviembre de 2009, se agregaron las resultas provenientes del Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, contentivas del emplazamiento del Procurador General del Estado Bolívar y la notificación del Gobernador del Estado Bolívar, debidamente cumplida.
En fecha diecinueve (19) de enero de 2010, se recibió el escrito de contestación de la demanda, presentado por los abogados Zullan Ron y Salvador Godoy, en su carácter de abogados sustitutos del Procurador General del Estado Bolívar.
En fecha veinticuatro (24) de febrero de 2010, se celebró la audiencia preliminar con la comparecencia de la parte recurrente y recurrida, manifestando la voluntad de llegar a un acuerdo conciliatorio, acordando a tal efecto suspender la causa por un lapso de treinta (30) días continuos.
Mediante escrito presentado el trece (13) de mayo de 2010, el ciudadano Yusmil Francisco Blanco, en su carácter de parte recurrente, asistido por la abogada Ninfa R. Bolívar M., desistió del presente recurso.
ÚNICO
El ciudadano Yusmil Francisco Blanco, parte recurrente en la presente causa desistió del recurso funcionarial en los siguientes términos: “…desisto de la solicitud de reenganche y pago de salario caídos que se ventila por ante este tribunal bajo el expediente Nº FP11-N-2009-00034, es por esta razón que dejo sin efecto cualquier tipo de acción en contra del Instituto Autónomo de Emergencias de la Gobernación del Estado Bolívar…”.
Al respecto este Juzgado Superior observa que los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, contienen el fundamento adjetivo del desistimiento de la acción, conforme lo siguiente:
“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.
“Artículo 264. Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y se trate de materia en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.
Aplicando tales disposiciones legales al caso de autos, se desprende que el ciudadano Yusmil Francisco Blanco, tiene capacidad legal para desistir del recurso, en virtud de ser parte recurrente y siendo que el asunto en cuestión no está relacionado con materias en las cuales estén prohibidas las transacciones, en consecuencia, este Juzgado homologa el desistimiento del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano YUSMIL FRANCISCO BLANCO contra el SERVICIO AUTÓNOMO DE EMERGENCIAS BOLÍVAR 171. Así se decide.
DECISIÓN
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADO el DESISTIMIENTO del RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL, incoado por el ciudadano YUSMIL FRANCISCO BLANCO contra el SERVICIO AUTÓNOMO DE EMERGENCIAS BOLÍVAR 171.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los diecisiete (17) días del mes de mayo del año dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZA
BETTI OVALLES LOBO
LA SECRETARIA
ANNA FLORES FABRIS
BOL/arff/ov
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