REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
ASUNTO PRINCIPAL: FP11-N-2009-000036
ASUNTO: FP11-N-2009-000036
En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL incoado por el ciudadano MAYKEL DEL VALLE SALAZAR, titular de la cédula de identidad Nº 16.390.061, asistido por la abogada NINFA BOLÍVAR, Inpreabogado Nro. 93.579, contra el SERVICIO AUTÓNOMO DE EMERGENCIAS BOLÍVAR 171, se dicta sentencia con la siguiente motivación.
I. ANTECEDENTES
Mediante decisión de fecha seis (06) de febrero de 2009, este Juzgado admitió el recurso interpuesto ordenando las notificaciones y citaciones de rigor.
Por auto dictado el veinte (20) de octubre de 2009, se ordenó comisionar al Juzgado del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar (Distribuidor), a los fines de emplazar al Procurador General del Estado Bolívar y de notificar al Gobernador del Estado Bolívar.
Mediante diligencia de fecha diecinueve (19) de enero de 2010, la abogada zullan Ron, en su carácter de sustituta del Procurador General del Estado Bolívar, expuso que no se le otorgó la prerrogativa de los 15 días hábiles por lo cual solicitó la debida subsanación. En fecha veintiuno (21) de enero de 2010, este Juzgado Superior indicó que la citación del Procurador General del Estado Bolívar se entiendía consumada una vez transcurrido el lapso de quince (15) días hábiles, pudiendo el Procurador darse por citado sin dejar transcurrir dicho lapso.
Por auto dictado el once (11) de mayo de 2010, se agregaron las resultas provenientes del Juzgado Segundo del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar (Distribuidor), relativas al emplazamiento del Procurador General del Estado Bolívar y la notificación del Gobernador del Estado Bolívar.
Mediante diligencia de fecha trece (13) de mayo de 2010, presentada por el ciudadano Maikel Salazar, parte recurrente, asistido por la abogada Ninfa Bolívar, desistió del presente recurso.
II. FUNDAMENTOS DE LA DECISION
El ciudadano Maikel Salazar, parte recurrente en el presente proceso desistió del recurso contencioso administrativo de nulidad en los siguientes términos: “…desisto de la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos que se ventila por ante este tribunal (sic) bajo el expediente Nº FP11-N-2009-00036, es por esta razón que dejo sin efecto cualquier tipo de acción en contra del Instituto Autónomo de Emergencias de la Gobernación del Estado Bolívar (EMERGENCIAS 171)…”.
Al respecto este Juzgado Superior observa que los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, contienen el fundamento adjetivo del desistimiento de la acción, conforme lo siguiente:
“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.
Artículo 264. Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y se trate de materia en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.
Aplicando tales disposiciones legales al caso de autos, se desprende que el ciudadano Maikel del Valle Salazar González parte recurrente en el presente recurso se encuentra facultado para desistir, aunado que el asunto en cuestión no está relacionado con materias en las cuales estén prohibidas las transacciones, en consecuencia, este Juzgado Superior homologa el desistimiento del recurso contencioso administrativo de nulidad incoado por el ciudadano MAIKEL DEL VALLE SALAZAR GONZÁLEZ. Así se decide.
III. DECISIÓN
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADO el DESISTIMIENTO del RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD incoado por el ciudadano MAIKEL DEL VALLE SALAZAR GONZÁLEZ contra el SERVICIO AUTÓNOMO DE EMERGENCIAS BOLÍVAR 171.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los dieciocho (18) días del mes de mayo del año dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZA
BETTI OVALLES LOBO
LA SECRETARIA
ANNA FLORES FABRIS
BOL/aff/hegl
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