REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
ASUNTO PRINCIPAL: FE11-N-2008-000061
ASUNTO: FE11-N-2008-000061
En fecha treinta y uno (31) de julio de 2008, la sociedad mercantil Central Santo Tomé I, C.A., representada judicialmente por la abogada Ismar Aguilar Camacaro, Inpreabogado Nº 120.784, interpuso RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD contra la Providencia Administrativa Nº 2008-268, de fecha veintisiete (27) de junio de 2008, emanada de la Inspectoría del Trabajo “Alfredo Maneiro” de Puerto Ordaz, Estado Bolívar, mediante la cual declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos del ciudadano Yhorbis Figuera, cédula de identidad Nº 15.372.140.
Mediante decisión dictada en fecha cinco (05) de agosto de 2008, este Juzgado Superior se declaró competente y admitió la demanda incoada, ordenando las citaciones y notificaciones de rigor.
Mediante auto de fecha quince (15) de abril de 2009, este Juzgado Superior ordenó comisionar al Juzgado de Municipio del Área Metropolitana de Caracas (Distribuidor), a los fines de practicar el emplazamiento de la Procuradora General de la República y la notificación del Fiscal del Ministerio Público.
Mediante auto de fecha quince (15) de abril de 2009, este Juzgado Superior ordenó el traslado del Alguacil, a los fines de practicar la notificación del Inspector del Trabajo “Alfredo Maneiro” de Puerto Ordaz, Estado Bolívar y el emplazamiento del tercero interesado.
Mediante diligencia de fecha veintiuno (21) de abril de 2009, el Alguacil de este Juzgado, consignó oficio Nº 09-272, debidamente firmado y sellado, contentivo de la notificación del Inspector del Trabajo “Alfredo Maneiro” de Puerto Ordaz, Estado Bolívar.
En fecha nueve (09) de junio de 2009, se agregaron las resultas provenientes del Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, relativas al emplazamiento de la Procuradora General de la Republica y la notificación del Fiscal del Ministerio Público, debidamente cumplida.
Mediante diligencia de fecha diecisiete (17) de marzo de 2010, el ciudadano Yhorbis Figuera, tercero interesado, debidamente asistido por le abogado Juan Carlos Hurtado, Inpreabogado Nº 108.460, se dio por citado en la presente causa.
Por auto dictado en fecha diecinueve (19) de marzo de 2010, se ordenó librar cartel de emplazamiento a los terceros interesados, en virtud de constar en autos la práctica tanto del emplazamiento como de las notificaciones ordenadas en el auto de admisión.
ÚNICO
Este Juzgado Superior considera necesario precisar que mediante sentencia dictada en fecha 21 de junio de 2006, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, estableció que la parte recurrente cuenta con un lapso de treinta (30) días de Despacho para retirar, publicar y consignar el cartel de emplazamiento, el cual será computado a partir del vencimiento del lapso de tres (3) días de despacho con el que cuenta el Juzgado para librar el cartel, y en caso que la parte recurrente no retire, publique y consigne el cartel de emplazamiento dentro del lapso de treinta (30) días de despacho, el Juzgado declarará la perención de la instancia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil y ordenará el archivo del expediente, en los siguientes términos:
“…2) DEL RETIRO, LA PUBLICACIÓN Y LA CONSIGNACIÓN DEL CARTEL DE EMPLAZAMIENTO.
Visto que se trata de una fase destinada a lograr la citación de los interesados en los términos establecidos en esta sentencia, a este acto procesal se le aplica analógicamente lo dispuesto en el artículo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia:
2.A) La parte recurrente cuenta con un lapso de treinta (30) días de despacho para retirar, publicar y consignar el cartel de emplazamiento. Dicho plazo se computará a partir del vencimiento del lapso de tres (3) días de despacho con el que cuenta el Juzgado de Sustanciación para librar el cartel, o desde la fecha de la admisión del recurso en el supuesto del inciso B.1.1 de la presente sentencia. De esta forma se amplía el lapso que esta Sala, en la decisión N° 1795/2005, le atribuyó a la parte recurrente para publicar el cartel de emplazamiento, y sigue teniendo operatividad el párrafo 12 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia que le establece al recurrente la carga de consignar en actas, dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a la publicación del cartel, un ejemplar de éste publicado en prensa.
2.B) Si la parte recurrente no retira, publica y consigna el cartel de emplazamiento dentro del lapso de treinta (30) días de despacho, el Juzgado de Sustanciación declarará la perención de la instancia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil y ordenará el archivo del expediente.
2.B.1) Si la parte recurrente no consigna un ejemplar del cartel publicado en prensa dentro del lapso de tres (3) días de despacho siguientes a su publicación, así no se haya vencido el lapso de treinta (30) días de despacho a que alude los incisos 2.A y 2.B de este fallo, el Juzgado de Sustanciación declarará desistido el recurso y ordenará el archivo del expediente de conformidad con el párrafo 12 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia”. (Resaltado de este Juzgado Superior).
Aplicando la sentencia parcialmente transcrita al caso de autos, consistente en la obligación del recurrente de retirar y publicar el cartel de emplazamiento al que se refiere el artículo 21 aparte undécimo –parte infine– de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, dentro de los treinta (30) días de despacho siguientes a su expedición, aplicando supletoriamente lo dispuesto en el ordinal 1º del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, cuando el recurrente no cumpla con tal carga procesal procederá la declaratoria de la perención de la instancia; observa este Juzgado Superior, que en fecha diecinueve (19) de marzo de 2010, se libró el cartel de emplazamiento a los terceros interesados, debiendo la parte recurrente retirarlo, publicarlo y consignarlo dentro de los treinta (30) días de Despacho siguientes, los cuales transcurrieron de la siguiente manera:
Veintitrés (23) de marzo de 2010, martes.
Veinticuatro (24) de marzo de 2010, miércoles.
Veinticinco (25) de marzo de 2010, jueves.
Veintiséis (26) de marzo de 2010, viernes.
Cinco (05) de abril de 2010, lunes.
Seis (06) de abril de 2010, martes.
Siete (07) de abril de 2010, miércoles.
Ocho (08) de abril de 2010, jueves.
Nueve (09) de abril de 2010, viernes.
Doce (12) de abril de 2010, lunes.
Trece (13) de abril de 2010, martes.
Catorce (14) de abril de 2010, miércoles.
Quince (15) de abril de 2010, jueves.
Dieciséis (16) de abril de 2010, viernes.
Veinte (20) de abril de 2010, martes.
Veintiuno (21) de abril de 2010, miércoles.
Veintidós (22) de abril de 2010, jueves.
Veintitrés (23) de abril de 2010, viernes.
Veintiséis (26) de abril de 2010, lunes.
Veintisiete (27) de abril de 2010, martes.
Veintiocho (28) de abril de 2010, miércoles.
Veintinueve (29) de abril de 2010, jueves.
Treinta (30) de abril de 2010, viernes.
Tres (03) de mayo de 2010, lunes.
Cuatro (04) de mayo de 2010, martes.
Cinco (05) de mayo de 2010, miércoles.
Seis (06) de mayo de 2010, jueves.
Siete (07) de mayo de 2010, viernes.
Diez (10) de mayo de 2010, lunes.
Once (11) de mayo de 2010, martes.
Total: 30 días de despacho.
Del cómputo realizado, se evidencia que el lapso para retirar, publicar y consignar el referido cartel venció el once (11) de mayo de 2010, resultando necesario a este Juzgado Superior aplicar la sanción establecida en la sentencia dictada en fecha veintiuno (21) de junio de 2006 por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia ya citada, es decir, declarar perimida la instancia en el presente recurso contencioso administrativo de nulidad. Así se decide.
DECISIÓN
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, interpuesto por la sociedad mercantil Central Santo Tomé I, C.A, contra la Providencia Administrativa Nº 2008-268, de fecha veintisiete (27) de junio de 2008, emanada de la Inspectoría del Trabajo “Alfredo Maneiro” de Puerto Ordaz, Estado Bolívar, mediante la cual declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos del ciudadano Yhorbis Figuera.
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Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los veintiséis (26) días del mes de mayo del año dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZA
BETTI OVALLES LOBO
LA SECRETARIA
ANNA FLORES FABRIS
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