REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar

ASUNTO PRINCIPAL: FE11-N-2007-000080
ASUNTO: FE11-N-2007-000080

En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD, incoado por la sociedad mercantil CENTRAL SANTO TOMÉ IV, C.A. inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, en fecha 10 de diciembre de 1996, bajo el Nº 54, Tomo A-32, representada judicialmente por las abogada Eleida Delgado Salen, Inpreabogado Nº 96.304, contra la Providencia Administrativa Nº 2007-115, de fecha ocho (08) de febrero de 2007, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO ALFREDO MANEIRO DE PUERTO ORDAZ, ESTADO BOLÍVAR, mediante la cual declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos del ciudadano Franklin Rojas titular de la cédula de identidad Nº 12.644.996, se dicta sentencia con la siguiente motivación.
I. ANTECEDENTES

Mediante decisión de fecha tres (03) de mayo de 2007, este Juzgado admitió el recurso interpuesto, ordenando las notificaciones y citaciones de rigor.

Por auto dictado el primero (1º) de agosto de 2007, se ordenó la apertura del cuaderno de medidas, declarándose improcedente la suspensión de los efectos solicitada.

Por auto dictado el nueve (09) de noviembre de 2007, se ordenó comisionar al Juzgado de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de la práctica del emplazamiento de la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela. Igualmente se fijó traslado del Alguacil a los fines de practicar la notificación del Fiscal del Ministerio Público, del Inspector del Trabajo Alfredo Maneiro de Puerto Ordaz, Estado Bolívar y del emplazamiento del ciudadano Franklin Rojas, en su carácter de tercero interesado en el proceso de autos.

Mediante diligencia presentada el veintiuno (21) de noviembre de 2007, el Alguacil de este despacho consignó oficio de notificación dirigido al Fiscal del Ministerio Público, debidamente firmado. En fecha veintiocho (28) de noviembre de 2007, consignó oficio de notificación dirigido al Inspector del Trabajo Alfredo Maneiro de Puerto Ordaz, Estado Bolívar y en fecha doce (12) de diciembre de 2007, consignó boleta de emplazamiento dirigida al ciudadano Franklin Rojas, debidamente firmada.

En fecha trece (13) de febrero de 2008, fueron recibidas las resultas de la comisión dirigida al Juzgado Décimo Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, relativa al emplazamiento de la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, debidamente cumplida.

Por auto dictado en fecha diez (10) de marzo de 2008, se ordenó librar cartel de emplazamiento dirigido a los terceros interesados.

Mediante diligencia presentada en fecha doce (12) de marzo de 2008, la abogada Eleida Delgado dejó constancia de haber recibido el cartel de emplazamiento y en fecha veintiséis (26) de marzo de 2008, la referida abogada consignó la publicación del cartel de emplazamiento debidamente publicado en el diario “El Universal”.

Mediante acta levantada en fecha 08 de mayo de 2008, se llevó a cabo la Audiencia Oral y Pública con la comparecencia de la parte recurrente y se dejó constancia de la no comparecencia del tercero interesado, de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela y del Fiscal del Ministerio Público. En dicho acto la parte recurrente solicitó la apertura del lapso probatorio.

Mediante escrito presentado en fecha 15 de mayo de 2008, la parte recurrente presentó escrito de promoción de pruebas.

Por auto de fecha 21 de mayo de 2008, este Juzgado Superior admitió las pruebas presentadas por la parte recurrente.

Mediante diligencia presentada el veintiséis (26) de marzo de 2009 por representación judicial de la parte recurrente, solicitó se dictara sentencia en la presente causa.

Seguidamente, por auto del día de fecha 31 de marzo de 2009, a los fines de recomponer el proceso se ordenó notificar a la ciudadana Procuradora General de la República y al ciudadano Franklin Rojas y una vez que constara en autos la última de las notificaciones ordenadas, se daría inicio a la primera relación de la causa.

Por auto dictado en fecha seis (06) de mayo de 2009, se ordenó comisionar al Juzgado de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de notificar a la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela.

En fecha veintiuno (21) de septiembre de 2009, fueron recibidas las resultas de la comisión dirigida al Juzgado Décimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, relativa a la notificación de la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, debidamente cumplida.

Mediante diligencia presentada en fecha veintiséis (26) de enero de 2010, la abogada Eleida Delgado solicitó se librara nueva boleta de notificación al ciudadano Franklin Rojas, tercero interesado, declarándose improcedente lo solicitado por este Juzgado Superior en virtud haberse proveído en fecha 31 de marzo de 2009.

Mediante diligencia de fecha cuatro (04) de mayo de 2010, presentada por la abogada Eleida Delgado Salen, en su carácter de apoderada judicial de la parte recurrente, desistió del presente recurso.

II. FUNDAMENTOS DE LA DECISION

La apoderada judicial de la parte recurrente en el presente proceso desistió del recurso contencioso administrativo de nulidad en los siguientes términos: “…(d)esisto en este acto del presente recurso en virtud de que el trabajador, el ciudadano Franklin rojas, cobró sus prestaciones sociales tal y como consta de transacción debidamente homologada según expediente FP11-L-2010-000395 …”.

Al respecto este Juzgado Superior observa que los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, contienen el fundamento adjetivo del desistimiento de la acción, conforme lo siguiente:

“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.

Artículo 264. Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y se trate de materia en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.

Aplicando tales disposiciones legales al caso de autos, se desprende que la abogada Eleida Delgado Salen se encuentra facultada para desistir, tal y como se evidencia del instrumento poder que corre inserto del folio veinte (20) al veintiuno (21) de de la pieza principal presente expediente, aunado a que el asunto en cuestión no está relacionado con materias en las cuales estén prohibidas las transacciones, en consecuencia, este Juzgado Superior homologa el desistimiento del recurso contencioso administrativo de nulidad incoado por la sociedad mercantil CENTRAL SANTO TOMÉ IV, C.A. Así se decide.

III. DECISIÓN

En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADO el DESISTIMIENTO del RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD incoado por la sociedad mercantil CENTRAL SANTO TOMÉ IV, C.A., contra la Providencia Administrativa Nº 2007-115, de fecha ocho (08) de febrero de 2007, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO ALFREDO MANEIRO DE PUERTO ORDAZ, ESTADO BOLÍVAR, mediante la cual declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos del ciudadano Franklin Rojas.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los seis (06) días del mes de mayo del año dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.


LA JUEZA
BETTI OVALLES LOBO
LA SECRETARIA
ANNA FLORES FABRIS