REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO CON COMPETENCIA EN MATERIA DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO
JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVAR. EXTENSION
TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
Puerto Ordaz, 22 de Mayo de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : FP12-S-2010-000888
ASUNTO : FP12-S-2010-000888
AUTO DE DECLINATORIA DE COMPETENCIA
Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer, fundamentar la decisión dictada en Audiencia Oral, mediante la cual Declino la Competencia del asunto signado con el Nº FP12-S-2010-0000888, iniciada en contra del ciudadano: MIGUEL FRANCISCO GUERRA y GUILLERMO JOSE GARCIA, en este sentido esta juzgadora hace las siguientes observaciones:
ANTECEDENTE
En fecha 21MAY10 se dio inicio a la Audiencia de Presentación de los Imputados, en presencia de las partes, oportunidad en la cual la Defensa solicito el diferimiento alejando que el ciudadano MIGUEL FRANCISCO GUERRA era adolescente para el momento de los hechos denunciados ante la fiscalía décima del Ministerio Público, a objeto de consignar la correspondiente documentación que lo demuestre, siendo acordado por este Tribunal el diferimiento.
En esta misma fecha al momento de la continuación de la Audiencia de presentación fue presentada por la Defensa copia simple de acta de nacimiento del ciudadano: MIGUEL FRANCISCO GUERRA, donde se indica que el mismo tiene como fecha de nacimiento 09MAY1992, verificándose que para el momento de los hechos indicado como denunciados el mismo era menor de edad.
DE LA COMPETENCIA
Previo a la realización de actuaciones de orden jurisdiccional en la presente causa, este Tribunal debe determinar su competencia para conocer del presente caso. A tales efectos el artículo 76 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
“Minoridad. Cuando en la comisión de un hecho punible aparezca que alguno de los participes es inimputable por ser menor de edad, la competencia para conocer respecto de éste, corresponderá a los jueces o juezas que señale la legislación especial; el Juez o Jueza que así lo decida ordenará la remisión de las actuaciones que correspondan al tribunal competente”.
Ahora bien, en el presente caso, se observa que la Defensa alega la minoridad de su representado MIGUEL FRANCISCO GUERRA, lo que fue demostrado al consignar copia de acta de nacimiento, no correspondiéndole a este Tribunal Especializado, conocer la presente causa por ser el adolescente, ello conforme a lo establecido en el artículo 76 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo para tales fines un Tribunal en materia de Responsabilidad Penal del Adolescente, conocer de las presentes actuaciones.
Así pues, de lo anteriormente indicado se colige que en el presente caso, en virtud de la minoridad del ciudadano MIGUEL FRANCISCO GUERRA, le corresponde el conocimiento de la causa, a la jurisdicción de Responsabilidad Penal del Adolescente, siendo procedente la declaratoria de INCOMPETENCIA por parte de este Tribunal Especializado, en consecuencia se Declina la Competencia de la presente causa, en lo que respecta al mencionado adolescente, al Tribunal de Control de Responsabilidad Penal Sección Adolescente en funciones de Guardia del Circuito Judicial del Estado Bolívar, Extensión Puerto Ordaz, siendo necesaria la separación de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el articulo 76 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control, Audiencias y Medidas con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, dispone lo siguiente:
ÚNICO: Se ordena la Declinatoria de Competencia de la presente causa en lo que respecta al adolescente MIGUEL FRANCISCO GUERRA, identificado en autos, al Tribunal de Tribunal de Control de Responsabilidad Penal Sección Adolescente en funciones de Guardia del Circuito Judicial del Estado Bolívar, Extensión Puerto Ordaz, de conformidad con lo establecido en el artículo 76 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal.
Remítase compulsa de las presentes actuaciones, a la Oficina del Alguacilazgo, ello a los fines de su debida remisión al Tribunal de Control de Responsabilidad Penal Sección Adolescente en funciones de Guardia del Circuito Judicial del Estado Bolívar, Extensión Puerto Ordaz. Líbrese el correspondiente oficio. CUMPLASE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL
ABGA. BELIA RODRIGUEZ MARCHAN
SECRETARIA DE SALA
ABGA. JAIGLED JAIME
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