REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVAR EXTENSION TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
Puerto Ordaz, 10 de Mayo de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : FP12-S-2010-000053
ASUNTO : FP12-S-2010-000053


FUNDAMENTOS DE LA SOLICITUD

En fecha 11/02/2010 la Fiscala Auxiliar Décima Sexta del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar-Extensión Territorial Puerto Ordaz, presentó al ciudadano JESUS ALBERTO RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.391.339; ante este Tribunal, imputándole el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, en perjuicio de la ciudadana MARLEN RIVAS ACOSTA, siendo en esa misma fecha impuesto los cargos e imponiéndole una medida cautelar sustitutiva consistente en presentaciones cada ocho (08) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Circunscripción Judicial.

Ahora bien en fecha 23/03/2009, compareció ante este Tribunal la Abogada. CARMEN GONZALEZ, en su condición de Defensora del ciudadano JESUS ALBERTO RIVAS y presentó solicitud de revisión de medida, manifestando que al imputado se le dificulta asistir a las presentaciones ya que debe solicitar continuamente permisos en su lugar de trabajo, motivo por el cual consigna constancia de trabajo mediante la cual se indicia lugar de trabajo y horario que cumple.

Por todo lo antes expuesto, esta juzgadora considera procedente la solicitud realizada por la defensa, toda vez que luego de haber revisado la constancia de trabajo que corre inserta al folio treinta y nueve (39) se evidencia que la misma indica como lugar de trabajo la población de Ciudad Piar e indica el horario de trabajo que debe cumplir el imputado, por lo que considera quien aquí decide que al momento de imponer el régimen de presentaciones debe tomarse en cuenta la afectabilidad que la misma puede conllevar para atender debidamente las responsabilidades laborales, sociales, familiares o de estudio que tenga el imputado, de tal modo que las medidas que se impongan debe ser lo menos perjudicial posible para los afectados tal como lo establece el artículo 246 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo cual se acuerda extender el régimen de presentaciones a cada treinta (30) días.


MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Por todo lo anteriormente expuesto y en virtud de lo solicitado por defensa del ciudadano JESUS ALBERTO RIVAS, este Tribunal de conformidad con lo establecido el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda extender el régimen de presentaciones de ocho (08) a treinta (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y así se de cumplimiento a la medida impuesta en fecha 11/02/2010, ya que la misma fue decretada como aseguramiento para que el imputado concurra a los subsiguientes actos del proceso. Y así se decide.

DISPOSITIVA

En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control, Audiencia y Medidas con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, dispone lo siguiente: acuerda que el ciudadano JESUS ALBERTO RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.391.339, se presente cada treinta (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y así se de cumplimiento a la medida impuesta en fecha 11/02/2010, ya que la misma es decretada como aseguramiento para que el imputado concurra a los subsiguientes actos del proceso. Y así se decide. Notifíquese a las partes de la presente decisión.
En la Ciudad de Puerto Ordaz, a los diez (10) días del mes de mayo del año Dos Mil Diez (2010).
JUEZA SEGUNDA DE CONTROL VCM

ABGA. LUISA CEDEÑO NARANJO.
SECRETARIA DE SALA

ABG. JAIGLED JAIME IDROGO.


FP12-S-2010-00053