REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL,
AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLÍVAR
EXTENSION TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
Puerto Ordaz, 14 de Mayo de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : FP12-S-2010-000769
ASUNTO : FP12-S-2010-000769


ORDEN DE MANDATO DE CONDUCCION

Visto el escrito presentado por la Fiscala Décima Sexta del Ministerio Público del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, mediante el cual solicita se ordene mandato de conducción al ciudadano GILBERTO JOSE GONZALEZ GARCIA, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.650.618, mayor de edad, quien puede ser ubicado en el Sector 1, calle 03, casa Nº 31 Urbanización Los Alacranes, San Félix, Estado Bolívar, con fundamento en lo establecido en el artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal antes de decidir realiza las siguientes observaciones:

FUNDAMENTO DE LA SOLICTUD FISCAL

Señala la Fiscal del Ministerio Público que cursa ante ese despacho fiscal una investigación en contra del ciudadano GILBERTO JOSE GONZALEZ GARCIA (antes identificado), en virtud de denuncia interpuesta por la ciudadana PINTO PAEZ ISOLINA, quien presuntamente la había agredido físicamente, procediendo la comisaría policial receptora de la denuncia a solicitar su comparecencia en dos oportunidades y el ciudadano antes mencionado no compareció, asimismo acota la fiscala que ese despacho libró boletas de citación dirigidas al referido ciudadano a los fines de imponerlo de las Medidas de Protección y Seguridad, decretadas en su contra por ese Despacho Fiscal, y para el momento en que los funcionarios de la comisaría policial le fueron a hacer entrega de las boletas a la residencia del presunto agresor, el referido ciudadano no se ha encontrado en su residencia, no obteniéndose respuesta alguna de personas adyacentes a su residencia.
Por tanto, lo cual la Fiscala procedió de conformidad con lo establecido en el articulo 310 del Código Orgánico Procesal Penal, a solicitar sea decretado Mandato de Conducción contra el ciudadano GILBERTO JOSE GONZALEZ GARCIA, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.650.618, mayor de edad, quien puede ser ubicado en el Sector 1, calle 03, casa Nº 31 Urbanización Los Alacranes, San Félix, Estado Bolívar; a fin de que el mismo sea conducido por la fuerza pública a este despacho Fiscal, con el debido respecto de sus Derechos Constitucionales, para imponerlo de Medidas de conformidad con lo establecido en el artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

MOTIVACION PARA DECIDIR

Ahora bien, el instituto procesal de Mandato de Conducción se encuentra contemplado en el artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal, es cual es del tenor siguiente:

“Artículo 310. Mandato de Conducción. El Tribunal de Control, a solicitud del Ministerio Público, podrá ordenar que cualquier ciudadano sea conducido por la fuerza pública en forma inmediata ante el funcionario del Ministerio Público que solicitó la conducción, con el debido respeto de sus derechos constitucionales, a fin de ser entrevistado por aquel sobre los hechos que se investigan. Será llevado en forma inmediata ante el Ministerio Público para dar cumplimiento al objeto de su requerimiento, en un plazo que no excederá de ocho horas contadas a partir de la conducción por la fuerza pública”

De la norma anterior se infiere que el mandato de conducción, es una figura concebida por el legislador como un mecanismo que puede utilizar el Ministerio Público ante el Tribunal de Control, para que ordene la conducción de cualquier ciudadano por la fuerza pública, ante el despacho fiscal, con el fin entrevistarlo sobre los hechos que se investigan. Por otra parte el mandato de conducción tiene como presupuesto la comisión de un hecho punible, el cual es objeto de investigación.

En este mismo orden de la legalidad del Mandato de Conducción, se encuentra garantizado ya que la figura del mandato de conducción, prevista en la norma del 310 del COPP, no vulnera el derecho a la libertad consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 49. 1, toda vez que los fines del proceso es la búsqueda de la verdad, y para tal fin debe entenderse la actuación del Ministerio Público, aunado a ello la obligación del Ministerio Público como titular de la acción penal, de investigar todos los delitos de acción publica que sean objeto de denuncia, de allí la necesidad de hacer comparecer al ciudadano GILBERTO JOSE GONZALEZ GARCIA, para ser impuesto, por los hechos relacionados con una investigación penal y de las Medidas de Protección y Seguridad decretadas a favor de la victima.
En cuanto a los sujetos procesales sobre los cuales puede operar el mandato de conducción, refiere el citado artículo “podrá ordenar que cualquier ciudadano…” , en este sentido se encuentra ajustada la solicitud del Ministerio Público al solicitar el mandato de conducción contra del denunciado, ya que ha sido contumaz, de concurrir a los llamados en la etapa de investigación, donde su propósito o fines que persigue la fase preparatoria, es la conformación de los elementos necesarios para fundar la acusación o la solicitud de sobreseimiento, como aspectos concluyentes de la etapa de investigación.

Del análisis realizado, considera este Tribunal que se encuentra ajustado a derecho la solicitud de la Fiscala Décima Sexta del Ministerio Público del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, referente al mandato de conducción, la cual será ejecutada por funcionarios adscritos a la Comisaría Policial Nº 22 “Simón Bolívar”, San Félix, Estado Bolívar, con el debido respeto de las garantías constituciones, a los fines de que sea impuesto ante ese Despacho de las medidas de protección y seguridad dictada a favor de la ciudadana PINTO PAEZ ISOLINA y una vez cumplida la orden será restablecida la libertad del referido ciudadano. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, dispone lo siguiente: Se declara CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Fiscal Décima Sexta del Ministerio Público, y ordena el mandato de conducción del ciudadano GILBERTO JOSE GONZALEZ GARCIA, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.650.618, mayor de edad, quien puede ser ubicado en el Sector 1, calle 03, casa Nº 31 Urbanización Los Alacranes, San Félix, Estado Bolívar, de conformidad con lo establecido en el artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual será practicada por funcionarios adscritos a la Comisaría Policial Nº 22 “Simón Bolívar”, San Félix, Estado Bolívar, quien deberá ser llevado en forma inmediata ante el Ministerio Público, para que se le de cumplimiento al objeto de su requerimiento. ASI SE DECIDE. En Puerto Ordaz a los catorce (14) días del mes de Mayo del año Dos Mil Diez (2010).
JUEZA SEGUNDA DE CONTROL

ABGA. LUISA CEDEÑO NARANJO.
LA SECRETARIA DE SALA

ABGA. JAIGLED JAIME IDROGO.