REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVAR. EXTENSION TERRITORIAL
PUERTO ORDAZ
Puerto Ordaz, 19 de mayo de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: FJ13-S-2008-000225
ASUNTO: FJ13-S-2008-000225
JUEZA SEGUNDA DE CONTROL: ABGA. LUISA CEDEÑO NARANJO
SECRETARIO DE SALA: ABOGA. JAIGLED JAIME IDROGO
FISCALA AUXILIAR SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. YENNY BETANCOURT.
DEFENSORA PUBLICA: ABOGA. CARMEN GONZALEZ.
IMPUTADO: ENDER DE JESUS CARVAJAL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-18.515.103, residenciado en Villa Bahía La invasión, sector 3 casa Nº 47, Puerto Ordaz, Estado Bolívar.
DELITO: VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
AUTO DECRETANDO SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
Corresponde a este Tribunal Segundo en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con competencia en Materia de delitos de Violencia Contra la Mujer emitir decisión fundada en la presente causa, seguida contra el ciudadano: ENDER DE JESUS CARVAJAL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-8.958.328, residenciado en Villa Bahía La invasión, sector 3 casa Nº 47, Puerto Ordaz, Estado Bolívar, quien solicitó la aplicación de la Suspensión Condicional del Proceso, previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Segundo en Funciones de Control, Audiencia y Medidas en fecha 15-05-2009, la Abogada. YENNY BETANCOURT, en su condición de Fiscala Auxiliar Segunda del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial Penal de esta Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, acusó formalmente de conformidad a lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano: ENDER DE JESUS CARVAJAL, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Asimismo solicito; se admita totalmente la acusación; que sean admitidas las pruebas ofrecidas por ser lícitas, legales y pertinentes para ser evacuadas en el debate oral y público las cuales son fundamento de la presente acusación y se ordene el enjuiciamiento del imputado antes identificado.
DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO.
En fecha 13 de Marzo de 2009, el Fiscal Segundo del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, ABOG. ROBERT JOSE MUJICA RAFFO, de conformidad a lo establecido en el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, ejerció Acción Penal Pública, en contra del imputado ENDER DE JESUS CARVAJAL, antes identificado, por la presunta comisión del delito, antes descrito, relatando los hechos que les atribuye, en las circunstancias de tiempo, modo, y lugar en que sucedieron y que constan de la siguiente manera: “El día 15-11-2009, siendo aproximadamente las 09:00 de la noche, la victima CASTILLO OROZCO LISSETH NATHALI, se encontraba en una parada de pasajeros ubicada en la zona de Alta Vista, Puerto Ordaz, cuando sorpresivamente se le acerca su ex pareja, el imputado ENDER DE JESUS CARVAJAL, y le dice que quiere conversar con ella, que el la va a llevar a su casa, de donde repentinamente aparece un taxi de color gris, le exigió que abordara el mismo; una vez dentro del taxi, el imputado le decía que quería hablar en privado con la victima y la llevo hasta el Hotel Matanza, habitación 40, donde estuvieron conversando; posteriormente el imputado ENDER DE JESUS CARVAJAL, le propone mantener relaciones sexuales, ella se comienza a vestir y observando lo que la victima realizaba el imputado se molesta y la insulta, comienza a agredirla, despojándola de su teléfono celular, la victima intenta salir de la habitación y el imputado la toma por los cabellos, la lanza al suelo, con la mano le da en la cara y con los pies le da en varias partes del cuerpo, ocasionandole una CONTUSION EQUIMOTICA EN LA REGION PERIORBITARIA IZQUIERDA, CON EXCORIACION EN LA REGION FRONTAL IZQUIERDA, CONTUNSION QUIMOTICA EN LA COMISURA LABIAL IZQUIERDA DE LA BOCA. CONCLUSION: LESION POR CONTUSION. Posteriormente al hecho la victima CASTILLO OROZCO LISSETH NATHALI, con el temor de que el imputado se diera cuenta de que ella saliera a denunciarlo, espera hasta el día 16-11-08, a interponer su denuncia, donde al ser entrevistada por el funcionario adscrito a la Comisaría Policial Nº 19, Alto caroní, proceden a trasladarse al sector III de Villa Bahía donde es aprehendido el imputado ENDER DE JESUS CARVAJAL, siendo trasladado a la mencionada comisaría policial.
Siendo el fundamento de la presente acusación los siguientes medios de prueba:
1.- Declaración del funcionario Dra. DARLENY LOPEZ, Médico Forense, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Ciudad Guayana. Por cuanto el funcionario antes mencionado practicó el Reconocimiento Medico Legal, signada con el Nº 9700-145-2284 de fecha 17 de noviembre de 2008, practicada a la ciudadana CASTILLO OROZCO LISSETH NATHALI.
2.-. Declaración del funcionario AGENTE (PEB) VILLAZANA WILLYS, adscrito a la Comisaría Policial Nº 19 Altos de Caroní, actuante en los hechos de marras y quien practicó la aprehensión del imputado, cuyo testimonio se ofrece por ser pertinente y necesario para demostrar las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión del imputado.
3.- Declaración del funcionario DTGDO. (PEB) MEDINA JEAN, adscrito a la Comisaría Policial Nº 19 Altos de Caroní, actuante en los hechos de marras y quien practicó la aprehensión del imputado, cuyo testimonio se ofrece por ser pertinente y necesario para demostrar las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión del imputado.
4.- Declaración del funcionario OMAR MENDOZA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Ciudad Guayana; actuante en los hechos de marras y quien recibió el procedimiento relacionado con la aprehensión del imputado, cuyo testimonio se ofrece por ser pertinente y necesario para demostrar las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión del imputado.
5.- Declaración de la ciudadana CASTILLO OROZCO LISSETH NATHALI, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 17.624.129, quien es victima en la presente causa; cuyo testimonio se ofrece por ser pertinente y necesario para demostrar las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos.
Esta juzgadora, oídas las argumentaciones esgrimidas por la Representante del Ministerio Público, por la Defensora Pública, y analizados todos y cada uno de los medios probatorios ofrecidos, antes descritos por la Representación Fiscal, en virtud de ello, este Tribunal Segundo en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer, ADMITE TOTALMENTE la acusación formulada en contra del ciudadano ENDER DE JESUS CARVAJAL, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, asimismo se admitieron los medios de pruebas ofrecidos por la Fiscalía del Ministerio Público, por ser lícitos, legales y pertinentes, debiendo ser ratificadas las documentales por quienes los suscribe, para su incorporación por su lectura en el juicio oral y público, conforme a los principio de inmediación, contradictorio, oralidad, y derecho a la defensa, tal y como lo señaló la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia No. 1303, de fecha 20-06-2005.
Seguidamente, una vez admitida la acusación pasó este Tribunal a imponer al imputado de Medidas alternativas a la Prosecución del Proceso instituciones jurídicas denominadas Principio de Oportunidad, Acuerdo Reparatorio, Suspensión Condicional del Proceso y del Procedimiento de Admisión de los Hechos, establecidos en los artículos 37, 40, 42, 376 del Código Orgánico Procesal Penal, quien asistido por su defensor público, admitió los hechos atribuidos admitiendo de manera expresa, voluntaria y personal, manifestó su voluntad de cumplir las condiciones que le sean impuestas por este Tribunal y ofreció unas disculpas a la victima, en tal sentido y solicitó la aplicación de la Suspensión Condicional de Proceso, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo acogida dicha solicitud por este Tribunal no oponiéndose el Fiscal del Ministerio Público al otorgamiento de esta Alternativa a la Prosecución del Proceso y, aceptadas las disculpas por la victima.
Visto que este Tribunal acordó la Suspensión Condicional del Proceso al hoy acusado: ENDER DE JESUS CARVAJAL, antes identificado, fija la misma por el lapso de UN (01) AÑO, debiendo someterse a las siguientes condiciones:
1.- Presentarse cada cuarenta y cinco (45) días ante la oficina de Alguacilazgo de esta Circunscripción Judicial.
2.- Se le impone la prohibición de incurrir nuevamente en hechos similares a los que originaron la presente causa.
3.- Distribuir en la comunidad sesenta (60) trípticos alusivos a la no violencia contra la mujer y deberá suministrar nombre, numero de cedula de identidad y teléfono de las personas a quien le haga entrega del tríptico, esto deberá realizarlo en un lapso no mayor de 30 días. ASI SE DECIDE.
Todo ello de conformidad con el artículo 44 numeral 6º del Código Orgánico Procesal Penal. Condiciones éstas, que son de estricto cumplimiento so pena de ampliación del lapso ó revocatoria de la suspensión otorgada, con el solo incumplimiento de una de ellas. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
En razón de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar-Extensión Puerto Ordaz, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, al ciudadano: ENDER DE JESUS CARVAJAL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-18.515.103, residenciado en Villa Bahía La invasión, sector 3 casa Nº 47, Puerto Ordaz, Estado Bolívar, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, por el lapso de un año (01) por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente decisión.
En la Ciudad de Puerto Ordaz, a los diecinueve (19) días del mes de Mayo del año Dos Mil Nueve (2009).
JUEZA SEGUNDA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS
ABGA. LUISA CEDEÑO NARANJO
LA SECRETARIA DE SALA
ABGA. JAIGLED JAIME IDROGO.