REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL,
AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLÍVAR EXTENSION TERRITORIA PUERTO ORDAZ
Puerto Ordaz, 25 de Mayo de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : FJ13-S-2007-000037
ASUNTO : FJ13-S-2007-000037
AUTO FUNDADO DE CELEBRACIÒN DE AUDIENCIA ESPECIAL DE SOBRESEIMIENTO.
Celebrada como ha sido la audiencia especial de verificación de cumplimiento de condiciones según lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa seguida al acusado: WILMER GENARO SOTO, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en la cual este tribunal, de conformidad a lo establecido en el artículo 330 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, decretó el sobreseimiento de la presente causa, en concordancia con lo establecido en los artículos 48 numeral 7 y 318 numeral 3º todos del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de fundamentar la referida decisión, procede en los términos siguientes:
DE LA IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO.
IMPUTADO: WILMER GENARO SOTO, venezolano, titular de la cédula de Identidad Nº V-12.125.536, residenciado en la urbanización Villa Colombia, calle Yadumar, manzana 10, casa Nº 03 Puerto Ordaz, Estado Bolívar.
AUTO DECRETANDO SOBRESEIMIENTO DE LA INVESTIGACION
Corresponde a este Tribunal Segundo en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con competencia en Materia de delitos de Violencia Contra la Mujer emitir decisión fundada en virtud de la verificación de cumplimiento de las medidas impuestas al acusado WILMER GENARO SOTO, venezolano, titular de la cédula de Identidad Nº V-12.125.536, residenciado en la urbanización Villa Colombia, calle Yadumar, manzana 10, casa Nº 03 Puerto Ordaz, Estado Bolívar, en virtud de haber transcurrido el lapso de un año desde que se decretó la Suspensión Condicional del Proceso, todo de conformidad a lo establecido en los artículos 45 del Código Orgánico Procesal Penal.
RAZONAMIENTO PARA DECIDIR
Ahora bien por cuanto en el desarrollo de la audiencia de verificación de cumplimiento de medidas, se pudo evidenciar que el mismo ha cumplido a cabalidad con las condiciones impuestas en audiencia preliminar celebrada en fecha 16-10-2008, previa admisión de los hechos imputados por el Ministerio Público, por los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 42de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, condiciones estas consistentes en la obligación de distribuir la cantidad de cincuenta (50) trípticos alusivos a la no violencia contra la mujer, así como el cumplimiento de las presentaciones cada sesenta (60) días por ante la oficina de alguacilazgo, con lo cual se verifica el cumplimiento de las condiciones impuestas, tal como lo establece la norma descrita en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Tribunal declara el Sobreseimiento de la presente causa y ordena el cese de las medidas impuestas.
DISPOSITIVA.
Por los razonamientos de hecho y de derecho, antes expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO FORMAL DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra del Ciudadano: WILMER GENARO SOTO, venezolano, titular de la cédula de Identidad Nº V-12.125.536, residenciado en la urbanización Villa Colombia, calle Yadumar, manzana 10, casa Nº 03 Puerto Ordaz, Estado Bolívar, de conformidad con lo establecido el artículo 330 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en los artículo 45, 48 numeral 7º y 318 numeral 3º, todos del Código Orgánico Procesal Penal todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Puerto Ordaz, a los veinticinco (25) días del mes de Mayo del año Dos Mil Diez (2010).
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS
ABGA. LUISA CEDEÑO NARANJO.
LA SECRETARIA,
ABGA. JAIGLED JAIME IDROGO.
FJ13-S-2007-000037
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