REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL,
AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVAR
EXTENSION TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
Puerto Ordaz, 5 de Mayo de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : FP12-S-2010-000066
ASUNTO : FP12-S-2010-000066

AUTO DE APERTURA A JUICIO:

JUEZA SEGUNDA DE CONTROL: ABGA. LUISA CEDEÑO NARANJO.
SECRETARIO DE SALA: ABOGA. MARIA GABRIELA CARMONA.
FISCALA AUXILIAR DECIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOGA. MIRIAM JIMENEZ.
DEFENSORES PPRIVADOS: ABG. ALIRIO FREITES y FLORAIXA PAEZ.
VÍCTIMA: (SE OMITE POR SER ADOLESCENTE).
REPRESENTANTE DE LA VICTIMA: MARIÑO MARTINEZ JOSEFINA GREGORIA.
IMPUTADO: RIVAS FREDDY ALEJANDRO.

Vista que en audiencia preliminar, celebrada en fecha 29-04-2010, en la causa Nº FP12-S-2010-000066, seguida al imputado: FREDDY ALEJANDRO RIVAS; en la cual el Fiscala Auxiliar Décima del Ministerio Público del segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, Abga. MIRIAM JIMENEZ, procede a ejercer la acción penal pública a través de la presentación de acusación penal, en contra del acusado antes identificado, por la presunta comisión del delito de: ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el artículo 44 numeral 1º de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente (SE OMITE POR SER ADOLESCENTE)..

DE LOS HECHOS
Señala la Fiscala del Ministerio Público, en el escrito de acusación que los hechos que le atribuye al imputado: FREDDY ALEJANDRO RIVAS, antes identificado, sucedieron en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que se señalan a continuación: “En fecha 20 de febrero de 2010, siendo aproximadamente las 07:00 horas de la noche cuando la adolescente (SE OMITE POR SER ADOLESCENTE), de 12 años de edad, iba para una bodega que queda cerca de su residencia, cuando se encontró con el ciudadano ALEJANDRO RIVAS, quien la invitó para su casa la cual se encuentra ubicada en la invasión Che Guevara, calle principal casa sin número, Upata Estado Bolívar, para que fueran a comer, aceptando la victima la invitación; una vez que llegan a la residencia, el imputado le manifiesta a la adolescente que él la amaba, y que quería ser su novio, manifestándole la victima que sí, para luego proceder a llevarla hasta la habitación de la misma casa, donde el imputado comenzó a quitarle la ropa a la adolescente para luego mantener relaciones sexuales con ella. Una vez que el imputado RIVAS BARRIOS FREDDY ALEJANDRO, logra cometer el acto sexual con la victima, esta se viste y se retira del lugar; sin embargo, al salir la adolescente de la residencia es observada por unos vecinos quienes le informaron a la madre de la adolescente la ciudadana JOSEFINA GREGORIA MARIÑO MARTINEZ lo que estaba ocurriendo, por lo que comenzó a buscarla y observa que (SE OMITE POR SER ADOLESCENTE), viene llegando, con su hermana mayor FRANCELYS ALEJANDRA a su residencia aproximadamente como a las 08:00 horas de la noche, la madre en el momento de angustia al ver a la adolescente le manifiesta que se quite la ropa, y logra revisar a la misma, encontrando su ropa interior mojada y con rastros de sangre, pudiendo también observar que tenia el area de la vagina roja.

Por lo todo lo antes expuesto el Ministerio Público calificó estos hechos como la presunta comisión del delito de: ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el artículo 44 numeral 1º de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente (SE OMITE POR SER ADOLESCENTE).
CALIFICACIÓN JURÍDICA.

PRIMERO: Se admite totalmente la acusación interpuesta por el Representante del Ministerio Publico, en contra del imputado: FREDDY ALEJANDRO RIVAS, por la presunta comisión del delito: ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el artículo 44 numeral 1º de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente (SE OMITE POR SER ADOLESCENTE).

DE LAS PRUEBAS ADMITIDAS.

SEGUNDO: Se admiten las pruebas aportadas y reconocidas durante la investigación por el representante del Ministerio Público para ser presentadas en el juicio oral y público, que aparecen expresamente descritas en el escrito de acusación, en el Capitulo V, de los medios de pruebas, mediante la cual se ofrece las siguientes pruebas:

DE LOS EXPERTOS:

1.- Informe Oral que rendirá la Experto Dra. DARLENY LOPEZ en su condición de Médico Forense, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistica, sub. Delegación Ciudad Guayana, en la audiencia del juicio Oral y privado, por ser esta declaración útil, necesaria y pertinente en la presente causa ya que la experto es quien practicó y suscribió el reconocimiento Médico Legal Nº 9700-145-219, de fecha 22/02/2010, a la victima (SE OMITE POR SER ADOLESCENTE), cuyos resultados serán incorporados mediante su lectura en la oportunidad de celebración del Juicio Oral y Privado como apoyo a la declaración del experto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal.

2.- Informe Oral que rendirá la Experto BETSY M. VERA C. adscrita al Departamento de Microanálisis del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistica, sub. Delegación Ciudad Guayana, por ser esta declaración útil, necesaria y pertinente en la presente causa ya que el experto es quien practicó y suscribió en compañía del experto JESUS A. ALCALA, practicó la experticia de reconocimiento legal signada con el Nº 9700-133-334, de fecha 18-03-2010, sobre una ropa intima (Blumer); cuyos resultados serán incorporados mediante su lectura en la oportunidad de celebración del Juicio Oral y Privado como apoyo a la declaración del experto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal.

3.- Informe Oral que rendirá el Experto JESUS A. ALCALA., adscrito al Departamento de Microanálisis del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistica, sub. Delegación Ciudad Guayana, por ser esta declaración útil, necesaria y pertinente en la presente causa ya que el experto es quien practicó y suscribió en compañía de la experto BETSY M. VERA C, la experticia de reconocimiento legal signada con el Nº 9700-133-334, de fecha 18-03-2010, sobre una ropa intima (Blumer); cuyos resultados serán incorporados mediante su lectura en la oportunidad de celebración del Juicio Oral y Privado como apoyo a la declaración del experto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal.

TESTIMONIALES:

4.- Declaración del funcionario Agente RONNY LEAL, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistica, sub. Delegación Ciudad Guayana, en la audiencia del juicio Oral y privado, la cual es pertinente, útil y necesaria por ser el funcionario que deja constancia mediante Acta de Investigación Penal, de fecha 21 de febrero de 2010, de recibir el procedimiento proveniente de la comisaría Policial Nº 03 de Upata, y realizar las primeras diligencias de investigación, cuya acta se a cuerda exhibir al funcionario como apoyo de la declaración que rendirá en el Juicio Oral y Privado, de conformidad con lo establecido en los artículos 242 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal.

5.- Declaración del funcionario BRICEÑO DANIEL, adscrito a la Comisaría Policial Nº 03 Upata, quien en compañía de los funcionarios TORREALBA MIGUEL y RENDON DIEGO, suscribió el Acta Policial de fecha 20 de febrero de 2010, mediante la cual deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjo la aprehensión del ciudadano FREDDY ALEJANDRO RIVAS, cuyo testimonio es pertinente, útil y necesario en la audiencia del juicio Oral y privado, ya que con el mismo se demostrará que la aprehensión fue realizado en flagrancia y ajustada a derecho, respetando sus derechos constitucionales, cuya acta se a cuerda exhibir al funcionario como apoyo de la declaración que rendirá en el Juicio Oral y Privado, de conformidad con lo establecido en los artículos 242 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal.

6.- Declaración del funcionario TORREALBA MIGUEL, adscrito a la Comisaría Policial Nº 03 Upata, quien en compañía de los funcionarios BRICEÑO DANIEL y RENDON DIEGO, suscribió el Acta Policial de fecha 20 de febrero de 2010, mediante la cual deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjo la aprehensión del ciudadano FREDDY ALEJANDRO RIVAS, cuyo testimonio es pertinente, útil y necesario en la audiencia del juicio Oral y privado, ya que con el mismo se demostrará que la aprehensión fue realizado en flagrancia y ajustada a derecho, respetando sus derechos constitucionales, cuya acta se a cuerda exhibir al funcionario como apoyo de la declaración que rendirá en el Juicio Oral y Privado, de conformidad con lo establecido en los artículos 242 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal.

7.- Declaración del funcionario RENDON DIEGO, adscrito a la Comisaría Policial Nº 03 Upata, quien en compañía de los funcionarios BRICEÑO DANIEL y TORREALBA MIGUEL, suscribió el Acta Policial de fecha 20 de febrero de 2010, mediante la cual deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjo la aprehensión del ciudadano FREDDY ALEJANDRO RIVAS, cuyo testimonio es pertinente, útil y necesario en la audiencia del juicio Oral y privado, ya que con el mismo se demostrará que la aprehensión fue realizado en flagrancia y ajustada a derecho, respetando sus derechos constitucionales, cuya acta se a cuerda exhibir al funcionario como apoyo de la declaración que rendirá en el Juicio Oral y Privado, de conformidad con lo establecido en los artículos 242 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal.

TESTIGOS:

8.- Declaración Testimonial de la ciudadana MARIÑO MARTINEZ JOSEFINA GREGORIA, de nacionalidad venezolana, portadora de la cédula de identidad Nº 15.251.346, cuyo testimonio se ofrece por ser útil, necesario y pertinente por ser la progenitora de la victima y tiene conocimiento referencial de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos.

9.- A tenor de lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y Adolescente se oirá la declaración testimonial de la adolescente (SE OMITE POR SER ADOLESCENTE), la cual resulta útil, necesaria y pertinente, por cuanto la misma funge como victima de los hechos objetos de la presente causa, y narrara las circunstancia de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos.

Las pruebas antes identificadas, son admitidas por este tribunal, en virtud que han sido obtenidas por medios lícitos e incorporadas de conformidad a las disposiciones del Código Orgánico Procesal Penal y la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia por cuanto se refieren directamente al objeto de la investigación, son consideradas por este tribunal, lícitas, legales, útiles, necesarias y pertinentes para el descubrimiento de la verdad de los hechos imputados al acusado antes identificada, de conformidad a lo establecido en los artículos 197, 198 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: En virtud que este Tribunal considera que existen elementos suficientes para fundar la acusación interpuesta por el Ministerio Público, ORDENA ABRIR EL JUICIO ORAL, el cual deberá ser realizado en atención a los principios procesales y en observancia a lo previsto en el articulo 8.7 Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

CUARTO: Se ordena el emplazamiento de las partes para que en el plazo común de 5 días contados concurran por ante el Tribunal de Juicio con competencia en materia de delitos de Violencia Contra las Mujeres de este mismo Circuito y Circunscripción Judicial que conocerá del presente proceso.

QUINTO: Se ordena al Secretario de este Tribunal, remitir a la oficina de Alguacilazgo las actuaciones que conforman la presente causa, para su distribución por ante el Tribunal de Juicio correspondiente, a los fines previstos en el Artículo 105 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS

ABGA. LUISA CEDEÑO NARANJO


LA SECRETARIA DE SALA,

ABGA. MARIA GABRIELA CARMONA HERNÁNDEZ.

FP12-S-2010-000066