REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA
LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLÍVAR.
EXTENSIÓN TERRITORIAL
PUERTO ORDAZ

Puerto Ordaz, 28 de mayo de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : FP12-S-2010-000080
ASUNTO : FP12-S-2010-000080

DECRETO DE INTERRUPCIÓN DEL JUICIO ORAL Y PRIVADO

CAPÍTULO I
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO

Henry Muñoz Fuenmayor, titular de la cédula de identidad Nº 12.876.148, de 33 años de edad, nacido en fecha 04 de noviembre de 1975, en Upata, Estado Bolívar, y residenciado en el Barrio 25 de marzo, Sector I, Calle German Roscio, casa S/Nº, San Félix , Estado Bolívar, teléfono Nº 0424-923-8863.

CAPÍTULO II
DESCRIPCIÓN DEL HECHO

En fecha martes, (25) de mayo de 2010, siendo las once (11:00) horas de la mañana, se aperturó la Audiencia de Juicio Oral Privada en la presente causa signada con el Nº FP12-S-2010-000080, seguida al acusado Henry Ramón Muñoz Fuenmayor, por la presunta comisión del delito de acto carnal con víctima especialmente vulnerable, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente González Rondón Gardenia, pero es el caso que en esta misma fecha este Tribunal recibe Oficio Nº 968, emanado del Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencia y Medidas, con Competencia en Materia Especial en Violencia de Género, donde remiten adjunto al presente cuaderno separado de recurso de apelación que guarda relación con este asunto y de la revisión del mismo se puede constatar que existe una Resolución de la Corte de Apelaciones Penal de Ciudad Bolívar, donde se anula de oficio la decisión que emitiera el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencia y Medidas, con Competencia en Materia Especial en Violencia de Género, con ocasión a la Audiencia Preliminar y repone la causa al estado de celebrarse una nueva Audiencia Preliminar, ante Juez de la misma competencia, distinto al que emitió el fallo anterior.


CAPÍTULO III
DE LAS RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO

Ahora bien, observa este juzgador, que la Resolución de la Corte de Apelaciones Penal de Ciudad Bolívar, que guarda relación con el asunto: FP01-R-2010-000093, anula de oficio la decisión que emitiera el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencia y Medidas, con Competencia en Materia Especial en Violencia de Género, con ocasión a la Audiencia Preliminar y repone la causa al estado de celebrarse una nueva Audiencia Preliminar, ante Juez de la misma competencia, distinto al que emitió el fallo anterior, por todo lo expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial del Estado Bolívar. Extensión Territorial Puerto Ordaz, para guardar el respeto al debido proceso, específicamente el derecho que tiene el acusado que se le juzgue con las debidas garantías establecidas en la Ley y la Constitución, es por lo que decreta la interrupción de éste juicio oral y privado y ordena su redistribución por ante un Tribunal en Funciones de Control, Audiencia y Medidas, con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial del Estado Bolívar. Extensión Territorial Puerto Ordaz, como lo ordenó el Tribunal de Alzada.

CAPÍTULO IV
DE LA DISPOSITIVA DE LA DECISIÓN

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA FUNCIONES DE JUICIO CON COMPETECIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVAR EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA interrupción del juicio oral y privado y ordena la redistribución de éste asunto por ante un Tribunal en Funciones de Control, Audiencia y Medidas, con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial del Estado Bolívar. Extensión Territorial Puerto Ordaz, como lo ordenó el Tribunal de Alzada. Así se decide. Líbrese lo conducente.

Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.

JUEZ PRIMERO DE JUICIO VCM


ABOGADO GILBERTO JOSÉ LÒPEZ MEDINA
SECRETARIO DE SALA

ABOGADO EDUARDO JOSÉ FERNÁNDEZ FARIAS