REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA
LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLÍVAR.
EXTENSIÓN TERRITORIAL
PUERTO ORDAZ
Puerto Ordaz, 31 de mayo de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : FK13-S-2007-000001
ASUNTO : FK13-S-2007-000001
DECRETO DE SOBRESEIMIENTO POR CUAMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES ESTABLECIDAS EN EL ARTÍCULO 45 DEL CÓDIGO
ORGÁNICO PROCESAL PENAL
CAPÍTULO I
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
Crosby Campos Tirso José, titular de la cédula de identidad Nº V-13.120.942, de nacionalidad venezolana, fecha de nacimiento 18 de marzo de 1978, de treinta y dos (32) años de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio estudiante, residenciado en el Barrio Campo Rojo, Calle Cardon, Casa S/Nº, de color blanco, al lado de la bodega “La Esperanza”, San Félix, Estado Bolívar.
CAPÍTULO II
DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
En fecha 02 de enero de 2007, en horas de la noche, cuando se encontraba en la habitación el ciudadano Crosby Campos Tirso José, saco y rompió los muebles de la casa perteneciente a la ciudadana Campo Gloria Celestina, quien es su madre, por lo que fue denunciado ante la Comisaría Policial Nº 02 “Guaiparo”, con sede en San Félix, Estado Bolívar, trasladándose una comisión policial al Barrio Campo Rojo, Calle Cardon, Casa S/Nº, de color blanco, al lado de la bodega “La Esperanza”, San Félix, Estado Bolívar, y al verificar que se estaba cometiendo uno de los delitos tipificados en la Ley de Violencia Contra la Mujer y la Familia, vigente para el momento, procedieron a la aprehensión del referido ciudadano y lo pusieron a la orden de la Fiscalia de Guardia.
CAPÍTULO III
DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
En fecha 03 de noviembre de 2008, vista la admisión de los hechos por parte del ciudadano Crosby Campos Tirso José, y por cuanto reunía los demás requisitos establecidos en la ley, le fue acordada al ciudadano antes mencionado la Suspensión Condicional del Proceso, por el lapso de un (01) año, imponiéndosele las siguientes condiciones, 1. Permanecer en la Comunidad Cristiana, ubicada en el Asentamiento Campesino se Sucutum en el Municipio Piar, Upata, Estado Bolívar; 2. Inscribirse en la Misión Rivas, a objeto de cursar estudios de secundaria; 3. Prohibición de ingerir bebidas alcohólicas y drogas; y 4. Ofrecer unas disculpas a la víctima por su conducta.
CAPÍTULO IV
DE LA VERIFICACIÓN DE LAS CONDICIONES
Revisada la presente causa se observa que en fecha 03 de noviembre de 2008, este Tribunal decretó la Suspensión Condicional del Proceso, a favor del ciudadano Tirso José Crosby Campos, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, por el lapso de un (01) año contado a partir de dicha fecha, para lo cual se le impuso un régimen de prueba, a tenor de lo establecido en el articulo 44 Ejusdem, quedando sujeto a cumplir las siguientes condiciones: 1. Permanecer en la Comunidad Cristiana, ubicada en el Asentamiento Campesino se Sucutum en el Municipio Piar, Upata, Estado Bolívar; lo cual se cumplió, por cuanto se puede evidenciar en el folio 22 de la segunda pieza, Constancia, emanada de dicha Comunidad Cristiana, mediante la cual se informa que el ciudadano de marras cumplió con la referida condición. 2. Inscribirse en la Misión Rivas, a objeto de cursar estudios de secundaria; en cuanto a esta segunda condición, se puede verificar en el folio 23 de la segunda pieza, que existe una Constancia de Estudio, emanada de la U.E.N.A. “Luís Gerónimo Pietro”, de fecha 21 de noviembre de 2009, mediante la cual se informa, que el referido ciudadano estudia el décimo semestre de educación media diversificada. 3. Prohibición de ingerir bebidas alcohólicas y drogas; en cuanto a esta condición no existe en el presente asunto constancia de alguna actuación por parte de los órganos policiales o de cualquier otro órgano que indique que al probado halla sido detenido por problemas relacionados con el consumo de bebidas alcohólicas o drogas, por lo cual el tribunal aplica el principio de favorabilidad e igualmente considera esta condición cumplida. y 4. Ofrecer unas disculpas a la víctima por su conducta; en cuanto a esta última condición fue cumplida en la audiencia de verificación de condiciones, por lo que este Tribunal decreta verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas.
CAPÍTULO V
DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Siendo que consta en autos el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, por parte del ciudadano Tirso José Crosby Campos, de las condiciones antes enunciadas es por lo que quien aquí decide habiéndose por tales motivos extinguido la ACCIÓN PENAL, a tenor de lo establecido en el artículo 48 numeral 6º del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3º en relación con el artículo 45 ambos del mencionado Código, decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano Tirso José Crosby Campos, en consecuencia se decreta el cese de las Medidas que hubieren sido dictadas.
CAPÍTULO VI
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia Funciones de Juicio con Competencia en Materias de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor del ciudadano Crosby Campos Tirso José, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 108 numeral 5° del Código Penal, concatenado con los artículos 48 numeral 8° y 318 numeral 3° y 322 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Por remisión del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y que decaigan todas las medidas cautelares que pesaban en contra del imputado. Así se decide. Líbrese lo conducente. Ofíciese, anexando copia de la presente decisión, al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Ciudad Guayana, a los fines de que excluya los datos identificatorios del ciudadano Crosby Campos Tirso José, titular de la cédula de identidad Nº V-13.120.942, del Sistema Integral de Información Policial. Cúmplase.
Publíquese, Regístrese, notifíquese a la víctima, imputado y al Fiscal del Ministerio Público.
JUEZ PRIMERO DE JUICIO VCM
ABOGADO GILBERTO JOSÉ LÓPEZ MEDINA
SECRETARIO DE SALA
ABOGADO EDUARDO JOSÉ FERNÁNDEZ FARIAS