REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO,
CON COMPETENCIA EN MATERIA DELITOS DE VIOLENCIA
CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO BOLÍVAR. EXTENSIÓN TERRITORIAL
PUERTO ORDAZ

Puerto Ordaz, 08 de mayo de 2010

ASUNTO PRINCIPAL : FK13-S-2005-000032
ASUNTO : FK13-S-2005-000032


DECRETO DE LIBERTAD

Vista el Acta de Audiencia Especial para oír al imputado y resolver sobre la medida impuesta o sustituirla por una menos gravosa celebrada en fecha cuatro (04) de marzo de 2010, en la cual este Tribunal dictó a favor del imputado Dimas Alexander Ávila Marcano, titular de la C.I. Nº V-11.514.897, libertada inmediata, pero ratificando la medida cautelar, establecida en el artículo 256 de Código Orgánico Procesal Penal, ordinal 3°, por remisión del artículo 64 de la Ley Especial de Violencia de Género, consistente en la obligación de presentarse por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Palacio de Justicia de Puerto Ordaz, cada treinta (30) días, como medida que pretende asegurar la sujeción de imputado al proceso y en su caso, la presencia del presunto autor del hecho ante el órgano jurisdiccional. Por lo que este Tribunal para fundamentar su decisión observa y lo hace en los siguientes términos:

CAPÍTULO I
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO

Ciudadano Dimas Alexander Ávila Marcano, titular de la C.I. Nº V-11.514.897, de TREINTA Y SIETE (37) AÑOS DE EDAD, quien nació en San Félix, Estado Bolívar, en fecha 27-10-72, de estado civil soltero, de profesión técnico en electrónica, residenciado en la Urbanización: Los Olivos, manzana Nº 13, calle Cáliz, casa Nº 43, Puerto Ordaz Estado Bolívar.

CAPITULO II
DE LOS HECHOS OBJETO DE LA AUDIENCIA

2.1. DESARROLLO DE LA AUDIENCIA:

En la Audiencia celebrada el imputado Dimas Alexander Ávila Marcano, previa información suministrada por el Tribunal, del motivo por el cual se convoca a la presente audiencia e impuesto del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien libre de toda coacción y apremio, sin juramento señalo: “Yo estaba en la ciudad del Tigre en asuntos de trabajo, y esos funcionarios me detuvieron, yo les mostré el oficio por medio del cual este Tribunal ya había dejado sin efecto esa orden de captura y no me hicieron caso, mas bien me rompieron ese oficio. Es todo”, Seguidamente se le concede el Derecho de Palabra a la Defensora Pública Penal Nº 1, en Materia de Violencia Contra la Mujer, Abogada Marisol Valor , quien manifestó: “La defensa visto que al acusado lo volvieron a aprehender con motivo a una orden de captura que ya este Tribunal acordó dejar sin efecto en fecha 02 de diciembre de 2009, es por lo que le solicita a este Tribunal en esta oportunidad se sirva otorgar al acusado su libertad inmediata, y ratificar el oficio mediante el cual ordenó al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, dejara sin efecto dichas ordenes de captura. Es Todo”. Posteriormente el ciudadano Fiscal Quince del Ministerio Público del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Abogado Francisco Ávila señaló: “Vista la detención del acusado por encontrarse solicitado según orden de aprehensión, dictada en la presente causa seguida en su contra, y verificado como ha sido que la misma fue dejada sin efecto en fecha 02 de Diciembre de 2009, por este Juzgado, a esta representación del Ministerio Público no le queda mas que solicitar le acuerde la libertad al acusado y ordene dejar sin efecto las referidas ordenes de aprehensión. Es Todo”.

2.2. RELACIÓN DE LOS ELEMETOS DEL PORQUE SE PRODUJO LA APREHENSIÓN:

Ahora bien, de la revisión exhaustiva del presente asunto, se observa que acusado Dimas Alexander Ávila Marcano, fue detenido con ocasión a la orden de aprehensión número 1759, de fecha 05-12-2008, emanada de éste Tribunal de Juicio, la cual se acordó dejar sin efecto en la Audiencia para Oír al Imputado de fecha 27 de noviembre de 2009, como se puede evidenciar del acta de presentación del imputado que corre a los folios ciento diecinueve (119) al folio ciento veintiuno (121) de éste asunto.

CAPÍTULO III
DE LAS RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO

Así las cosas, puede observarse, del acta de presentación del imputado que corre a los folios ciento diecinueve (119) al folio ciento veintiuno (121) de éste asunto que se acordó dejar sin efecto en la Audiencia Para Oír al Imputado, de fecha 27 de noviembre de 2009, la orden de aprehensión número 1759, de fecha 05-12-2008, emanada de éste Tribunal de Juicio, orden de aprehensión, por el cual es detenido el imputado Dimas Alexander Ávila Marcano, siendo así que se ha dejado sin efecto la orden de aprehensión por la cual se ha detenido al imputado de marras, es por lo que no existe orden judicial, por lo cual de conformidad con lo establecido en el artículo 44 en su numeral 1º, que establece que “La libertad personal es inviolable; en consecuencia: 1º- Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, amenos que sea sorprendido infraganti. (…)”, es por lo que se acuerda en este acto otorgar al imputado Dimas Alexander Ávila Marcano, la libertad inmediata, y en consecuencia ratificar el oficio numero 1227, de fecha 02 de diciembre de 2009, librado al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Ciudad Guayana, mediante el cual se ordenó dejar sin efecto la referida orden de aprehensión y sus subsiguientes ratificaciones.

CAPÍTULO IV
DE LA DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA FUNCIÓNES DE JUICIO CON COMPETECIA EN MATERIAS DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVAR EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley. PRIMERO: DECRETA a favor del imputado Dimas Alexander Ávila Marcano, titular de la C.I. Nº V-11.514.897, libertad inmediata, pero ratificando la medida cautelar, establecida en el artículo 256 de Código Orgánico Procesal Penal, ordinal 3°, por remisión del artículo 64 de la Ley Especial de Violencia de Género, consistente en la obligación de presentarse por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Palacio de Justicia de Puerto Ordaz, cada treinta (30) días, acordada en la Audiencia Para Oír al Imputado, de fecha 27 de noviembre de 2009. SEGUNDO: Ratifica el oficio Nº 1227, de fecha 02 de diciembre de 2009, librado al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Ciudad Guayana, mediante el cual se ordenó dejar sin efecto todas las ordenes de aprehensión y sus subsiguientes ratificaciones, envíese anexo copia certificada del referido auto.
Así se decide. Líbrese lo conducente.
Publíquese, Regístrese.

JUEZ PRIMERO DE JUICIO VCM

ABOGADO GILBERTO JOSÉ LÓPEZ MEDINA

SECRETARIO DE SALA

ABOGADO EDUARDO JOSÉ FERNÁNDEZ FARIAS