REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
San Felipe, 12 de mayo de 2010
200º y 151º
ASUNTO: UP11-R-2010-000037
Asunto Principal: UP11-J-2009-000088
DEMANDANTE: Ciudadano FRANCISCO MANUEL HERNANDEZ GRIMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.917.849.
ABOGADO DE LA
PARTE DEMANDANTE: Dayana Mercedes Leal Cordero. IPSA Nº 89.921.
DEMANDADA: Ciudadana: REINA MARILY RUIZ DE HERNANDEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula identidad Nº 8.510.979.
MOTIVO: Divorcio fundamentado en el artículo 185-A del
Código Civil. (Apelación)
Conoce esta juzgadora como alzada las presentes actuaciones procedentes del Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy y las mismas se relacionan con el recurso de apelación, que fuera formulado por el ciudadano FRANCISCO MANUEL HERNANDEZ GRIMAN, parte demandante en el presente asunto, asistido por la abogada Dayana Mercedes Leal Cordero. IPSA Nº 89.921; Dicha apelación cursa al folio 52 del expediente signado con la nomenclatura interna UP11-J- 2009-000088, del auto de fecha 3 de marzo de 2010, del juicio que se sigue por divorcio fundamentado en el articulo 185-A del Código Civil, de la sentencia definitiva de fecha 23 de febrero de 2010, mediante la cual se declaró sin lugar, la solicitud de divorcio incoada por los ciudadanos REINA MARILY RUIZ DE HERNANDEZ y FRANCISCO MANUEL HERNANDEZ GRIMAN, por cuanto los solicitantes manifestaron tener mas de cinco (5) años separados, sin embargo señalan que su separación ocurrió en el mes de diciembre del año 2008 y hasta la actualidad, no han transcurrido mas de cinco (5) años de separación entre las partes, y por lo tanto no esta demostrada la ruptura prolongada de la vida en común. La apelación fue oída en ambos efectos mediante auto de fecha 12 de marzo de 2010 y remitidas las actuaciones y recibidas por ante este Tribunal, en fecha 23 de abril de 2010, constantes de una (1) pieza y sesenta y un (61) folios.
El 30 de abril de 2010, mediante auto se fija la audiencia de apelación para el día 19 de mayo de 2010, a las 10:00 de la mañana, de conformidad con el artículo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 10 de mayo de 2010, se deja constancia mediante auto que transcurrido el lapso para formalizar el recurso de apelación, la parte recurrente no formalizó, ni por si, ni por medio de apoderado judicial.
Para decidir esta sentenciadora observa.
El artículo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece:
“…El o la recurrente tendrá un lapso de cinco días, contados a partir del auto de fijación, para presentar un escrito fundado, en el cual debe expresar concreta y razonadamente cada motivo y lo que pretende, y el mismo no podrá exceder de tres folios útiles y sus vueltos, sin más formalidades…”
Es decir que es un deber que tiene el recurrente, por cuanto es mandato de Ley, de formalizar su apelación en el lapso de cinco (5) días, contados a partir del día siguiente de fijada la audiencia de apelación. Y así se le hace saber a las partes en el presente expediente, en el auto de fecha 10 de mayo de 2010, que se verifica al folio 64, del presente asunto.
En consecuencia siendo una obligación para la parte recurrente el formalizar su apelación, especificando los vicios y demás aspectos que deban ser revisados por esta superioridad y visto que el recurrente ciudadano FRANCISCO MANUEL HERNANDEZ GRIMAN, no formalizó la apelación resulta forzoso declarar la perención del recurso, atendiendo a lo establecido en el artículo 488-A eiusdem. Así se decide.
DECISION
En mérito de las razones expuestas este Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PERECIDO el recurso de apelación intentado por la parte demandada ciudadano FRANCISCO MANUEL HERNANDEZ GRIMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.917.849, en fecha 3 de marzo de 2010, contra la sentencia definitiva dictada en fecha 23 de febrero de 2010, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a cargo de la Juez abg. Anilec Silva Camacaro. Queda confirmado el fallo apelado.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los doce (12) días del mes de mayo del año dos mil diez. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Yrela Ysabel Cham Rodríguez
La Secretaria
Abg. Reina Villegas
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 9:32 de la mañana.-
La Secretaria
Abg. Reina Villegas
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