REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, veinte (20) de mayo de dos mil diez
200º y 151º


INHIBICIÓN: ABOG. Anilec del Valle Silva Camacaro, Jueza Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.

En fecha 17 de mayo de 2010, se recibe expediente identificado con siglas y número UP11- V- 2010- 000213, contentivo de la INCIDENCIA DE INHIBICIÓN planteada el día 19-10 2009 por la Abogada Anilec del Valle Silva Camacaro, Jueza Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en el expediente de Divorcio, intentado por el ciudadano FRANCISCO JOSE SILVA PEREZ, titular de la cédula de identidad N° 13.796.995, contra la ciudadana FREYGLIS SAIDUBI PALACIOS REYES.

Cumplidos los trámites procesales de esta Instancia, este Tribunal pasa a decidir, estableciendo para ello las siguientes consideraciones:

Punto Previo: El artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en su único aparte establece lo siguiente:
…“Se aplicaran supletoriamente las disposiciones de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, del Código de Procedimiento Civil y del Código Civil, en cuanto no se opongan a las aquí previstas.”
Es decir, que el tramite de la inhibiciones y recusaciones deben tramitarse primeramente por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto legalmente la Ley nos remite a aplicar supletoriamente estas normas y también es Doctrina de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, que en los Procedimientos en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los Jueces apliquen primero las normas de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

PRIMERA: Conforme a lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la Inhibición es un acto judicial efectuado por el Juez, por estar incurso en alguna de las causales de Recusación o Inhibición contenidas en el artículo 31 de la citada Ley, siendo un deber del Juez declarar su inhibición cuando tenga conocimiento que en su persona existe alguna de las causales de Recusación o Inhibición previstas en la Ley.

La doctrina al explicar la figura de la Inhibición ha referido lo siguiente:
“La Inhibición se puede definir como el acto del Juez de separarse voluntariamente del conocimiento de una causa concreta, por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes con el objeto ella, prevista en la Ley como causa de recusación…”

Así mismo, el Juez al conocer que se encuentra presente una causal que lo obligue a inhibirse, tiene el deber de hacerlo, sin esperar que se le recuse, debiendo cumplir con las formalidades exigidas en el artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, haciendo la declaración mediante acta, mantener el asunto en suspenso y remitir las actuaciones al Tribunal competente para que conozca del mismo.

SEGUNDA: En la presente incidencia, la Juez Inhibida, Anilec del Valle Silva Camacaro, Jueza Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, declara:

“Me inhibo de conocer el presente asunto de DIVORCIO ORDINARIO, seguido por el ciudadano FRANCISCO JOSE SILVA PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº 13.796.995, contra la ciudadana FREYGLIS SAIDUBI PALACIOS REYES, titular de la cédula de identidad Nº 17.698.125; por encontrarme incursa en la causal de inhibición o recusación establecida en el numeral 1 del articulo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en aplicación supletoria consagrada en el artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en virtud de que el demandante de autos ciudadano FRANCISCO JOSE SILVA PEREZ, antes identificado, es mi primo hermano, y existe entre nosotros parentesco por consanguinidad, lo cual me impide una clara y sana administración de justicia, que es el norte de mis actuaciones”.

Una vez analizadas el acta que conforma el presente expediente, verifica esta alzada que en fecha 12 de mayo de 2010, la jueza inhibida levantó el acta de inhibición (f. 1), ordenó de conformidad con el artículo 31 numeral 5 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en aplicación supletoria consagrada en el artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y manteniendo la causa en suspenso hasta la resolución de la presente incidencia, ordenó la apertura de cuaderno separado para remitir a este Tribunal Superior.
Ahora bien, se constata que los argumentos alegados por la Funcionaria inhibida, al subsumirlos en el supuesto de hecho indicado, como es la causal 1, del artículo 31 Ley Orgánica Procesal del Trabajo, así como examinado el medio de prueba presentado, como es la copia certificada del libelo de demanda y el acta de matrimonio del demandante ciudadano FRANCISCO JOSE SILVA PEREZ y por cuanto no fueron contradichos sus argumentos, es criterio de quien Juzga que existen razones suficientes que demuestran la causal de Inhibición invocada por la Jueza Inhibida, en consecuencia, este Tribunal Superior conforme a la doctrina y legislación citada, considera que la jueza inhibida, hizo uso del derecho que le confiere el ordinal 1 del artículo 31 de la citada ley, por ello, la inhibición propuesta debe prosperar; y así se declara.

DECISIÓN


Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la Inhibición formulada por la Abogada Anilec del Valle Silva Camacaro, Jueza Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y désele salida y remítase con oficio al Tribunal de origen.-
Dada, firmada y Sellada en el Despacho del Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe a los veinte (20) días del mes de mayo de 2010. Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
La Jueza Superior,

Abog. Yrela Ysabel Cham Rodríguez
La Secretaria,
En la misma fecha, siendo las 12:45 pm, se publicó y registró la anterior Decisión.-
La Secretaria