REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 26 de mayo de 2010
200º y 151º

ASUNTO: UP11-R-2010-000051
Asunto Principal: UP11-V-2009-000177


RECURRENTE: Ciudadano Abogado Reynaldo Gómez, Defensor Público Cuarto de este Estado, en su carácter de representante judicial del ciudadano JOSE YOVANNY DAZA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.373.132.


MOTIVO: Obligación de Manutención. (Apelación de auto)

Conoce esta juzgadora como alzada las presentes actuaciones procedentes del Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy y las mismas se relacionan con el recurso de apelación, que fuera formulado por el ciudadano Abogado Reynaldo Gómez, Defensor Público Cuarto adscrito al Sistema Autónomo de la Defensa pública de este Estado, en su carácter de representante judicial del ciudadano JOSE YOVANNY DAZA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.373.132; Dicha apelación cursa al folio 20 del expediente signado con la nomenclatura interna UP11-R- 2010-000051, del auto de fecha 05 de abril de 2010, del juicio que se sigue por obligación de manutención, signado con la nomenclatura interna UP11-V-2009-000177 Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, mediante la cual no se acordó lo solicitado por la parte recurrente, en reponer la presente causa al estado de nueva oportunidad de contestar la demanda incoada en contra del ciudadano JOSE YOVANNY DAZA HERNANDEZ. La apelación fue oída en un solo efecto devolutivo mediante auto de fecha 13 de abril de 2010 y remitidas las actuaciones y recibidas por ante este Tribunal, en fecha 10 de mayo de 2010, constantes de una (1) pieza y veintisiete (27) folios útiles.

El 18 de mayo de 2010, mediante auto se fija la audiencia de apelación para el día 03 de junio de 2010, a las 09:00 de la mañana, de conformidad con el artículo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 26 de mayo de 2010, se deja constancia mediante auto que transcurrido el lapso para formalizar el recurso de apelación, la parte recurrente no formalizó, ni por si, ni por medio de abogado asistente.
Para decidir esta sentenciadora observa.

El artículo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece:
“…El o la recurrente tendrá un lapso de cinco días, contados a partir del auto de fijación, para presentar un escrito fundado, en el cual debe expresar concreta y razonadamente cada motivo y lo que pretende, y el mismo no podrá exceder de tres folios útiles y sus vueltos, sin más formalidades…”

Es decir, que es un deber que tiene el recurrente, por cuanto es mandato de Ley de formalizar su apelación en el lapso de cinco (5) días, contados a partir del día siguiente de fijada la audiencia de apelación. Y así se le hace saber a las partes en el presente expediente, en el auto de fecha 26 de mayo de 2010, que se verifica al folio 29, del presente asunto. En consecuencia siendo una obligación para la parte recurrente el formalizar su apelación, especificando los vicios y demás aspectos que deban ser revisados por esta Superioridad y visto que el recurrente Abogado Reynaldo Gómez, Defensor Público Cuarto de este Estado, en su carácter de representante judicial del ciudadano JOSE YOVANNY DAZA HERNANDEZ, no formalizó la apelación resulta forzoso declarar la perención del recurso, atendiendo a lo establecido en el artículo 488-A eiusdem. Así se decide.

DECISION
En mérito de las razones expuestas este Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PERECIDO el recurso de apelación intentado por el Abogado Reynaldo Gómez, Defensor Público Cuarto, adscrito al Sistema Autónomo de la Defensa Publica de este Estado, en su carácter de representante judicial del ciudadano JOSE YOVANNY DAZA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.373.132, parte demandada en la causa de obligación de manutención, en fecha 12 de abril de 2010, contra auto de fecha 05 de abril de 2010, dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a cargo de la Jueza abogada Anilec Silva Camacaro. Queda confirmado el auto apelado.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los veintiséis (26) días del mes de mayo del año dos mil diez. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

La Jueza,

Abg. Yrela Ysabel Cham Rodríguez
La Secretaria
En la misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las 3:25 de la tarde.
La Secretaria