REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, 28 de mayo de 2010
200º y 151º

ASUNTO: UP11-R-2010-000047

RECURRENTE: Abogada Yasnela Martínez, Defensora Pública Primera, adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del Estado Yaracuy, actuando como representante judicial del niño IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, venezolano, de 9 años de edad.


MOTIVO: COLOCACION FAMILIAR (Apelación de auto)

Conoce esta juzgadora como alzada las presentes actuaciones procedentes del Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy y las mismas se relacionan con el recurso de apelación, que fuera formulado por la ciudadana Abogada Yasnela Martínez, Defensora Pública Primera, adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del Estado Yaracuy, actuando como representante judicial del niño IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, venezolano, de 9 años de edad; Dicha apelación cursa al folio 27 del expediente signado con la nomenclatura interna UP11-R- 2010-000047, del auto de fecha 07 de abril de 2010, del juicio que se sigue por Colocación Familiar, llevado con la nomenclatura UP11-V-2009-000395, del Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, mediante la cual no se acordó lo solicitado por la parte recurrente, en reponer la causa al estado del lapso de promoción de pruebas a los fines que la representación de la Defensa Pública pueda equipararse a las partes constituidas en el proceso. La apelación fue oída mediante auto de fecha 15 de abril de 2010 y remitidas las actuaciones en copia certificada y recibidas por ante este Tribunal, en fecha 12 de mayo de 2010, constantes de una (1) pieza y treinta y cinco (35) folios útiles.

El 20 de mayo de 2010, mediante auto se fija la audiencia de apelación para el día 10 de junio de 2010, a las 08:30 de la mañana, de conformidad con el artículo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 28 de mayo de 2010, se deja constancia mediante auto que transcurrido el lapso para formalizar el recurso de apelación, la parte recurrente no formalizó.
Para decidir esta sentenciadora observa.

El artículo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece:
“…El o la recurrente tendrá un lapso de cinco días, contados a partir del auto de fijación, para presentar un escrito fundado, en el cual debe expresar concreta y razonadamente cada motivo y lo que pretende, y el mismo no podrá exceder de tres folios útiles y sus vueltos, sin más formalidades…”

Es decir que es un deber que tiene el recurrente, por cuanto es mandato de Ley, de formalizar su apelación en el lapso de cinco (5) días, contados a partir del día siguiente de fijada la audiencia de apelación. Y así se le hace saber a las partes en el presente expediente, en el auto de fecha 20 de mayo de 2010, que se verifica al folio 37, del presente asunto. En consecuencia siendo una obligación para la parte recurrente el formalizar su apelación, especificando los vicios y demás aspectos que deban ser revisados por esta superioridad y visto que la recurrente ciudadana Abogada Yasnela Martínez, Defensora Pública Primera, adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del Estado Yaracuy, actuando como representante judicial del niño IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, no formalizó la apelación resulta forzoso declarar la perención del recurso, atendiendo a lo establecido en el artículo 488-A eiusdem. Así se decide.

DECISION
En mérito de las razones expuestas este Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PERECIDO el recurso de apelación intentado por la Abogada Yasnela Martínez, Defensora Pública Primera, adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del Estado Yaracuy, actuando como representante judicial del niño IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, en fecha 08 de abril de 2010, contra auto de fecha 07 de abril de 2010, dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a cargo de la Jueza abg. Anilec Silva Camacaro.
Remítase el expediente al Tribunal de origen en su oportunidad
Regístrese y publíquese. Déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los veintiocho (28) días del mes de mayo del año dos mil diez. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza,

Abg. Yrela Ysabel Cham Rodríguez
La Secretaria
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo la 1:34 de la tarde.
La Secretaria