REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Superior de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy -San Felipe
San Felipe, cuatro de mayo de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: UP11-R-2010-000036

Parte Recurrente Ciudadana OSLINDA LISSET ESCALONA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.760.064, domiciliada en la Urbanización La Mora, calle 6 casa Nº 10, Yaritagua municipio Peña estado Yaracuy, actuando en su propio nombre y en representación de su hijo el niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de tres (3) años de edad quien se encuentra asistida por la Abg. Yasnela Martínez, Defensora Pública Primera.

Asunto: Titulo de Único y Universales Herederos. (Apelación)
Conoce este Juzgado Superior del recurso de apelación interpuesto por la parte solicitante ciudadana OSLINDA LISSET ESCALONA PEREZ, en fecha 08 de marzo de 2010, contra la sentencia dictada en fecha 4 de marzo de 2010, por la Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a cargo de la Jueza Anilec Silva Camacaro, que declaró la Perención de la instancia en el procedimiento de Solicitud de Titulo de Único y Universales Herederos.

Dicho recurso fue oído en ambos efectos por auto de 10 de marzo de 2010, donde se ordenó remitir el expediente a este Juzgado Superior, el cual se recibió el 18 de marzo de 2010.

El 05 de abril de 2010, mediante auto se fija la audiencia de apelación para el día 27 de abril de 2010, a las 9:00 de la mañana, de conformidad con el artículo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 12 de abril de 2010, se recibe escrito de formalización de la apelación presentado por la ciudadana OSLINDA LISSET ESCALONA PEREZ, actuando en representación de su hijo el niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, quien se encuentra asistido por la Abg. Yasnela Martínez, Defensora Pública Primera, constante de tres folios útiles.

En fecha veintisiete (27) de abril de 2010, oportunidad fijada para la Audiencia de Apelación, compareció la recurrente ciudadana OSLINDA LISSET ESCALONA PEREZ, actuando en representación de su hijo el niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, quien se encuentra asistido por la Abg. Yasnela Martínez, Defensora Pública Primera, quien expuso sus alegatos y defensas oralmente.

Siendo la oportunidad para dictar sentencia, este tribunal lo hace, previa las consideraciones siguientes:

En el escrito de apelación, alega la recurrente lo siguiente:
Que en fecha 17 de febrero del 2010 consigna ante el Tribunal de Protección solicitud de Titulo de Único y Universales Herederos a favor del Niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, el cual fue admitido y de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ordena el despacho saneador por haber consignada la solicitante copia simple del acta de nacimiento y del acta de defunción del padre, estableciendo un lapso de cinco días para subsanar.

Que mediante diligencia de fecha 02 de se consignan copias certificadas de ambas actas solicitadas.

Que en fecha 4 de marzo dicta sentencia declarando la perención de la instancia, sin tomar en cuenta la diligencia presentada donde se consignaron la partida de nacimiento y el acta de defunción.

Que en ningún momento como solicitante fue negligente porque en fecha 02 de marzo de 2010 se subsanó, en el presente caso y que hay una violación al derecho a la defensa y al debido proceso, la jueza no tomo en cuenta que se había subsanado, y que la parte ella había sido diligente para la continuidad del presente caso, que la juez no tomo en cuenta el principio de la exhaustividad.

Que solicita que se declare con lugar el presente recurso y se declare al niño de autos Único y Universal Heredero para tramitar los beneficios dejados por su padre que no se han podido hacer por causas imputables al tribunal ya que la parte le dio impulso al procedimiento.

Ahora bien, al hacer un análisis de los alegatos presentados por la recurrente, como de las actas que conforman el expediente se evidencia que efectivamente, existe un auto del Tribunal de fecha 22 de febrero de 2010, ordenando presentar la copia certificada del acta de nacimiento del niño Yoinner Alexander, ni el acta defunción del De Cujus Yovanny José Duran Pérez, documentos fundamentales de la solicitud de conformidad con el artículo 456 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que ordena subsanar o corregir, concediendo un lapso de cinco (05) días hábiles siguientes auto, advirtiendo además a la parte instada que si no corrige en el lapso indicado se decretará la perención de la instancia, de conformidad con lo establecido en el articulo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, aplicable supletoriamente como se prevé en los artículos 115 y 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Se evidencia también que a los folios 18,19, 20 y 21, constan las actuaciones presentadas por la solicitante ante la Unidad de Recepción de Documentos (URDD), en fecha 02 de marzo de 2010, donde por medio de diligencia cumple con la prevención realizada por el Tribunal de subsanar en el tiempo hábil, el escrito presentado y anexa las copias certificadas de los documentos requeridos, pero dichas actuaciones fueron agregadas después que la Jueza del Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación había declarado la perención de la Instancia, aplicando una consecuencia a la solicitante, a la cual ésta no había dado motivo por cuanto, la sentencia es de fecha 4 de marzo de 2010 y la solicitante ciudadana OSLINDA LISSET ESCALONA PEREZ, actuando en representación de su hijo el niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES,, quien se encuentra asistido por la Abg. Yasnela Martínez, Defensora Pública Primera, han dado cumplimiento al mandato del Tribunal de subsanar y corregir la demanda en fecha 2 de marzo de 2010, oportunamente, no hubo conducta omisiva, por parte de la solicitante, es decir, que en el presente asunto no estaban dadas las condiciones legales, para extinguir la instancia. Así se declara.

Observa además esta juzgadora, que la jueza del a quo, no verificó las actuaciones que del sistema de Gestión Informático Juris 2000, en el asunto antes de publicar la sentencia, por cuanto si lo hubiere hecho, pudiera haber constatado que la solicitante ya había cumplido, subsanando la solicitud y en consecuencia no habría aplicado la consecuencia de aplicar la perención de la instancia, castigando a la solicitante por un hecho que no le es imputable a ella.
Como consecuencia de ello se apercibe a la jueza de que en lo sucesivo antes de emitir un pronunciamiento revise las actuaciones para evitar tomar decisiones que puedan causar perjuicio a las partes.

Entonces, es deber de los órganos jurisdiccionales garantizar la tutela judicial efectiva, más aún cuando ha sido la actuación del Tribunal que causo un perjuicio al solicitante en este caso al niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES,, ya que su interés Superior en este caso es de acudir ante un Tribunal competente para la defensa de sus derechos e intereses y que este decida sobre su petición oportunamente, de conformidad con los artículos 8 y 87 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; Por ello la solicitud de Únicos y Universales Herederos, debe seguir su curso legal con la celeridad del caso a los fines que el solicitante pueda obtener los beneficios que de dicha solicitud se derivan, porque siendo la materia de niños, niñas y adolescentes, tan especial el juez debe orientar su función en la búsqueda de la verdad, y buscarla por todos los medios de prueba a su alcance, debiendo predominar la realidad sobre las formas y apariencias, tal como lo señala el artículo 450, literal “J”, eiusdem. Así se decide.
Decisión

En mérito de las razones expuestas este Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Declara CON LUGAR, el recurso de apelación intentado por la ciudadana OSLINDA LISSET ESCALONA PEREZ, titular de la cedula de identidad Nº 14.760.064, actuando en representación de su hijo IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES,, de tres (3) años de edad, quien se encuentra asistido por la Abogada YASNELA MARTINEZ, Defensora Pública Primera, en contra la sentencia interlocutoria dictada de fecha 04 de marzo de 2010, por la Jueza del Tribunal Primero de mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a cargo de la abogada Anilec Silva Camacaro, que declaro la perención de la instancia. SEGUNDO: Queda revocada la sentencia apelada, en consecuencia el asunto deberá seguir su trámite legal, con la celeridad del caso. TERCERO: Se apercibe a la Jueza del a quo, por cuanto antes de emitir pronunciamiento en los asuntos debe revisar las actuaciones que conste en el sistema de gestión informática Juris 2000, para evitar causar perjuicio a las partes en el proceso.
Remítase el expediente al Tribunal de origen en su debida oportunidad.
Regístrese, Publíquese y déjese copia certificada.
Dada, Firmada y Sellada en el despacho del Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los cuatro (4) días del mes de mayo de 2010. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza,

Abg. Yrela Ysabel Cham Rodríguez
La Secretaria,

Abg. Reina Villegas
En la misma fecha se Publicó y Registró la anterior decisión.

La Secretaria,
Abg. Reina Villegas