ASUNTO: UH05-V-2008-000046
PARTE ACTORA: JORGE ROBERTO CASTILLO MACHADO, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la Urbanización Tricentenario, calle 03, casa N° H13, Chivacoa, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad Nº 5.465.718.
PARTE DEMANDADA: ANA ELISABETH ALVAREZ RIERA, venezolana, mayor de edad, domiciliada en vía Sorte Quibayo, sector Santa Lucia, casa N° 16, Fundo Zamorano, Chivacoa, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad Nº V- 7.582.035.
ABOGADO ASISTENTE: HENRY J. MOTA, Inpreabogado Nº 13181.
PARTE DEMANDADA.
ADOLESCENTES: IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES
MOTIVO: PRIVACIÓN DE CUSTODIA.
En fecha veintiuno (21) de febrero de 2008, se recibió por el extinto tribunal de protección, demanda interpuesta por el ciudadano JORGE ROBERTO CASTILLO MACHADO, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la Urbanización Tricentenario, calle 03, casa N° H13, Chivacoa, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad Nº 5.465.718, en su carácter de padre de los adolescentes Identidad omitida según artículo 65 de La Ley Orgánica de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, quienes se encuentran representado por la abg. WUILEIDI DEL VALLE SALAS ESCALONA, Defensora Pública Tercera de este Estado, en el cual solicita se prive de la custodia de sus hijos a la madre, en virtud que la ciudadana ANA ELISABETH ALVAREZ RIERA, venezolana, mayor de edad, domiciliada en vía Sorte Quibayo, sector Santa Lucia, casa N° 16, Fundo Zamorano, Chivacoa, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad Nº V- 7.582.035, los abandonó, se fue con otra pareja sin importarle sus hijos, dejándolos bajo los cuidados de su padre, abandonándolos desde todo punta de vista. Se admitió la presente demanda el día 27 de febrero de 2008. Se ordenó la citación de la demandada, solicitar informe integral al equipo multidisciplinario de este tribunal, notificar al Ministerio Público y oír la opinión de los adolescentes. En fecha 27-03-2008, se oyó la opinión de los adolescentes, por cuanto no fue posible la citación personal de la demandada, se solicitó por Cartel, la cual fue acordada. Por redistribución de causas del Sistema Juris 2000, debido a la implantación del Circuito Judicial de Protección en el estado, le correspondió a este Tribunal el conocimiento del presente asunto.
Solicitado el abocamiento. En fecha 15 de junio de 2009, quien Juzga se aboca al conocimiento de la presente causa. En fecha 16 de junio de 2009, se fijó el nuevo procedimiento y se ordenó la notificación de las partes. Notificadas las partes, en fecha diecisiete (17) de mayo de 2010, se fijó la fase de mediación de la audiencia preliminar, para el día veintisiete (27) de mayo de 2010 a las once de la mañana. En la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia de la fase de mediación de la audiencia preliminar se dejó expresa constancia de la no comparecencia de la parte actora ciudadano JORGE ROBERTO CASTILLO MACHADO, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la Urbanización Tricentenario, calle 03, casa N° H13, Chivacoa, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad Nº 5.465.718 y de la comparecencia de la parte demandada ciudadana ANA ELISABETH ALVAREZ RIERA, venezolana, mayor de edad, domiciliada en vía Sorte Quibayo, sector Santa Lucia, casa N° 16, Fundo Zamorano, Chivacoa, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad Nº V- 7.582.035, asistida del abogado HENRY J. MOTA, Inpreabogado Nº 13.181 y la comparecencia de la Defensora Pública Tercera Abogada Wuileydi Salas quien representa a los adolescentes de autos, donde de conformidad con el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declaró desistido el procedimiento y terminado el proceso.
Ahora bien, vista la no comparecencia de la parte demandante, a la fase de mediación de la audiencia preliminar, esta Juzgadora considera DESISTIDO el procedimiento y terminado el proceso, por lo que este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente. Devuélvanse los documentos originales.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintisiete (27) días del mes mayo del año 2010. Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Emir J. Morr N.
La Secretaria
Abg. Pilar Valverde.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 12:45 p.m. y se cumplió con lo ordenado. La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde.
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