REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 26 de mayo de 2010
AÑOS: 200° y 151º


ASUNTO: UH05-V-2002-000016

DEMANDANTE: Ciudadana ELOIZA ESTHER FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad número 4.275.023.

DEMANDADOS: Ciudadana LISETH YENIREE GARCIA FIGUEROA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número 19.180.146.

BENEFICIARIA: El niño Identidad Omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actualmente de 8 años de edad.

MOTIVO: COLOCACION FAMILIAR (Revisión).

En fecha 23 de abril de 2002, se recibió solicitud de colocación familiar presentada por la Directora de la Casa de Obra Social, con sede en Artigas, Caracas a solicitud de la ciudadana ELOIZA ESTHER FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad número 4.275.023, a favor del niño Identidad Omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actualmente de 8 años de edad, en contra de la ciudadana LISETH YENIREE GARCIA FIGUEROA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número 19.180.146.
En fecha veinticuatro de octubre de 2002, el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, declaró CON LUGAR la demanda COLOCACIÓN FAMILIAR, en beneficio del niño Identidad Omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y le otorgó la COLOCACIÓN FAMILIAR del prenombrado niño a la ciudadana ELOIZA ESTHER FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad número 4.275.023, quien mantendrá bajos sus cuidados al niño de autos.
Por redistribución de causas, a través del Sistema Juris 2000, a consecuencia de la implantación del Circuito de Protección en este estado, correspondió a este tribunal el conocimiento del presente asunto.
En fecha 21 de octubre de 2009, quien Juzga se abocó al conocimiento de la presente causa. En fecha 8 de marzo de 2010, se acordó de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, la Revisión de la Colocación Familiar, dictada en fecha veinticuatro de octubre de 2002, para la cual se acordó oficiar al Equipo Multidisciplinario de este tribunal, a los fines de que practique Informe Social en el hogar del niño Identidad Omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actualmente de 8 años de edad, así como escuchar su opinión.
A los folios 77 al 84 del expediente, riela Informe Social, elaborado por la Trabajadora Social adscrita al equipo multidisciplinario de este tribunal, practicado en el hogar del niño Identidad Omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En el referido informe se sugiere continuar con la colocación familiar del niño Identidad Omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actualmente de 8 años de edad, de manera que permanezca en el hogar y bajo los cuidados de la ciudadana ELOIZA ESTHER FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad número 4.275.023.
En fecha 14 de abril de 2010, se escuchó la opinión del niño GABRIEL ALEJANDRO GARCIA FIGUEROA, actualmente de 8 años de edad.

Esta Juzgadora para decidir hace las siguientes consideraciones:

Establece el artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en su segundo aparte que las medidas deben ser revisadas, por lo menos cada seis meses a partir del momento en que son dictadas, para evaluar si las circunstancias que las originaron se mantienen, han variado o cesado, con el fin de ratificarlas, sustituirlas, complementarlas o revocarlas, según sea el caso. Asimismo, el artículo 26 ejusdem prevé que todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, a ser criados y desarrollarse en el seno de su familia de origen, salvo cuando ello no sea posible o sea contrario a su interés superior, tendrán derecho a vivir ser criados o criadas y desarrollarse en una familia sustituta o entidad de atención de conformidad con la Ley
Una vez revisadas las actas del expediente, y muy especialmente el Informe Social practicado por el equipo multidisciplinario de este tribunal, y luego de escuchar la opinión del niño Identidad Omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se evidencia que las condiciones que dieron origen a la medida dictada por el tribunal en fecha 24 de octubre de 2002 se mantienen, por lo que esta Juzgadora otorgándole justo valor probatorio, y considera que la misma debe ser ratificada, tal como se decidirá.
DECISION:

En merito de las anteriores consideraciones este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acuerda: RATIFICAR LA MEDIDA DE PROTECCIÓN, DE COLOCACIÓN FAMILIAR, a favor del niño Identidad Omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actualmente de 8 años de edad, en la persona de la ciudadana ELOIZA ESTHER FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad número 4.275.023, residenciada en el Barrio El Tamarindo, casa N° 13, frente a la Bomba El Tamarindo, Aroa, Municipio Bolívar del Estado Yaracuy, por considerarlo procedente en beneficio e interés del niño de autos, debiendo dicha ciudadana brindarle protección, afecto y educación, que el niño requiere. Todo esto de conformidad con el Artículo 126 literal “i”, y 128 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintiséis (26) días del mes de mayo de Dos Mil Diez (2010).Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

La Jueza,


Abg. Belkis Morales de Rodríguez
La Secretaria,


Abg. Ada Isabel Conde

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 2:55 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,


Abg. Ada Isabel Conde


ASUNTO: UH05-V-2002-000016