REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 27 de mayo de 2010
AÑOS: 200º y 151º

ASUNTO: UH05-V-2008-000399

PARTE ACTORA: Ciudadano FREDDY ROMAN GARCIA BAZAN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 13.619.276.

PARTE DEMANDADA: Ciudadana AURORA SALAZAR, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 12.937.004.

MOTIVO: PRIVACIÓN DE RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (CUSTODIA)

Se recibió en fecha 27 de noviembre de 2006, demanda de RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, presentada por el ciudadano FREDDY ROMAN GARCIA BAZAN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 13.619.276, en contra de la ciudadana AURORA SALAZAR, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 12.937.004.
Fue admitida en fecha 30 de noviembre de 2006, ordenándose la citación de la parte demandada y notificación de la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 10 de noviembre de 2009, quien Juzga se aboca al conocimiento de la presente causa, en la misma fecha se dictó auto fijando el nuevo procedimiento y se libraron boletas de notificaciones. En fecha 15 de diciembre de 2009, se fijó la oportunidad para la celebración de la fase de mediación de la audiencia preliminar, para el día 15 de enero de 2010, a las 2:00 p.m, la cual fue programada para el día 14 de enero de 2010, para el día 29 de enero de 2010 a las 10:00 a.m.
En fecha 29 de enero de 2010, siendo la oportunidad para la celebración de la fase de mediación, se deja constancia de la comparecencia de la parte actora y la comparecencia de la parte demandada. En fecha 1 de febrero se fijo la oportunidad de la fase de sustanciación para el día 1 de marzo de 2010, a las 10:00 a.m.
En fecha 4 de mayo de 2009, la parte demandante presentó escrito de pruebas, cursantes a los folios 204 al 207.
En fecha 10 de marzo de 2010, se procedió a la celebración de la fase de sustanciación de la audiencia de sustanciación, se materializaron las pruebas señaladas por parte demandante y se ordenó la materialización previa del Informe del Equipo Multidisciplinario, por lo que fue prolongada la fase de sustanciación para el día 10 de mayo de 2010, fecha en la cual fue nuevamente prolongada la fase de sustanciación a los fines de materializar el Informe del Equipo Multidisciplinario. En fecha 20 de mayo de 2010, se recibió el informe del equipo multidisciplinario, cursante a los folios 219 al 230. En fecha 27 de mayo de 2010, siendo la oportunidad para la prolongación de la fase de sustanciación, las partes solicitaron se celebrara audiencia de mediación a puerta cerrada, la cual fue realizada por la Jueza haciéndoles saber que el objeto perseguido es que las partes a través de un medio alternativo de resolución de conflicto produzcan un acuerdo que de por terminado el conflicto que sustancialmente los vincula, como lo establece los artículos 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Las Partes llegaron a un acuerdo, el cual se acordó homologar en sus propios términos.

Esta Juzgadora para decidir hace las siguientes consideraciones:


Visto que las partes en la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, solicitaron se realizara audiencia de mediación haciéndoles saber que el objeto perseguido es que las partes a través de un medio alternativo de resolución de conflicto produzcan un acuerdo que de por terminado el conflicto que sustancialmente los vincula, como lo establece los artículos 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela., la Jueza celebró la mediación y las partes acordaron que: “La madre siga ejerciendo la custodia de la niña Identidad Omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actualmente de diez años de edad, y ambos velarán para que los derechos y las necesidades de su hija sean satisfechas. Asimismo, establecen de mutuo acuerdo un Régimen de Convivencia Familiar, en los siguientes términos: El padre disfrutará un fin de semana con su hija, cada quince días, a partir del viernes 4 de junio de 2010, debiendo retirarla en su residencia a partir de las 5:30 p.m. y retornándola los días domingo a las 5:00 p.m. De igual forma, establecieron que en los periodos de vacaciones escolares serán compartidos en partes iguales la primera semana de vacaciones con la madre y segunda con el padre, de forma alternada hasta concluir el periodo vacacional. En cuanto a carnaval y semana santa serán compartidos de forma alternada, comenzando en el año 2011 el carnaval con el padre y semana santa con la madre y siendo alternada en los años sucesivos. En cuanto a los días decembrinos y enero, se deja establecido que este año será compartido desde el día 20 al 29 de diciembre de 2010, con la madre y desde el 30 de diciembre de 2010, hasta el 6 de enero de 2011, con el padre, siendo alternado en los años sucesivos”.
Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considerando que el acuerdo suscrito por las partes no vulneran normas, ni derechos de la niña de autos, y que se trata de una materia en la que es posible la mediación dada la permisibilidad y disposición en atención a la materia tratada, Acuerda: HOMOLOGAR el acuerdo suscrito por las partes. Adquiriendo fuerza de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en los artículos 272 y 273 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los Artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintisiete (27) días del mes de mayo de 2010. Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza,


Abg. Belkis Morales de Rodríguez
La Secretaria,

Abg. Ada Isabel Conde

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 2:56 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,

Abg. Ada Isabel Conde
ASUNTO: UH05-V-2008-000399