ASUNTO: UP11-V-2010-000111
PARTE DEMANDANTE: JOSE GARCIA LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 7.907.007, domiciliado en la Urb. Fundación Mendoza, calle 2, casa C.35, Municipio San Felipe, estado Yaracuy.
PARTE DEMANDADA: KATHERINE SUSAN WEAVER, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 7.045.264, domiciliada en el sector Piedra Grande, casa S/N, detrás de la Panadería, Central Par, Casa Nro B-18, Municipio Independencia, estado Yaracuy.
NIÑA: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de siete (7) años de edad.
MOTIVO: RESPONSABILIDAD DE CUSTODIA.
Vista las presenten actuaciones, mediante la cual la Fiscal Séptima del Ministerio Publico de esta circunscripción judicial solicita el otorgamiento de RESPONSABILIDAD DE CUSTODIA, a petición del ciudadano JOSE GARCIA LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 7.907.007, domiciliado en la Urb. Fundación Mendoza, calle 2, casa C.35, Municipio San Felipe, estado Yaracuy., en su condición de padre de la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de siete (7) años de edad, nacida en fecha 28 de Diciembre de 2001, según se evidencia de la Copia Certificada de la Partida signada con el Nro 193, del año 2003, expedida por el Coordinador de Registro Civil del Municipio San Felipe del estado Yaracuy, cursante al folio Nro 4 del presente expediente, en contra de la ciudadana KATHERINE SUSAN WEAVER, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 7.045.264, domiciliada en el sector Piedra Grande, casa S/N, detrás de la Panadería, Central Par, Casa Nro B-18, Municipio Independencia, estado Yaracuy, y por cuanto se desprende de la solicitud que la niña antes mencionada se encuentra bajo la protección y cuidados de su padre ya que la madre manifiesta que tiene un trabajo muy forzado que le quita tiempo y le impide tener a su hija bajo sus cuidados, y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, principio de interpretación y aplicación de esta ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a los Niños, Niñas y Adolescentes, principio dirigido a asegurar el desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, en consecuencia de conformidad con el artículo 358 de la precitada Ley este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA de manera PROVISIONAL la custodia de la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de siete (7) años de edad bajo los cuidados de su padre ciudadano JOSE GARCIA LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 7.907.007, domiciliado en la Urb. Fundación Mendoza, calle 2, casa C.35, Municipio San Felipe, estado Yaracuy en consecuencia de la aquí decidido deberá el prenombrado ciudadano brindarle asistencia material, moral y afectivos a su hija hasta tanto se decida definitivamente la presente causa.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los diez (10) días del mes de Mayo de 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO.
La Secretaria,
Abg. Katiuska Pérez
En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia
La Secretaria
Abg. Katiuska Pérez
Asunto: UP11-V-2010-000111
|