Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, diez de mayo de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: UPH11-V-2010-000197
Vista la solicitud anterior interpuesta por la Abg. Wendy Miro Mieres, en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial de este estado Yaracuy actuando a solicitud de la ciudadana MILENA MILAGROS COLMENAREZ RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 11.652.251, residenciada en la calle 1, casa Nro 110, Savayo, Municipio Independencia estado Yaracuy, mediante la cual solicita se fije obligación de manutención al ciudadano VIRGILIO XAVIER MOGOLLON SERRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 11.650.457, residenciado en la calle Carona, Sector Los Robles, Casa Nro 95.22, Flor Amarillo, Valencia estado Carabobo, a favor de sus hijos (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de catorce (14) años diez (10) y nueve (9) años de edad respectivamente, según se evidencia en su orden de las Copias de las Partidas de Nacimientos signadas con los Nro 1095, 1080 y 272, de los años 1994, 1998 y 2000 expedida por la Coordinación de Registro Civil de Municipio San Felipe del estado Yaracuy cursante a los folios 8, 7 y 6 del presente expediente y visto que se desprende del documento anexo que la filiación paterna esta legalmente establecida con respecto al demandado de autos, y por cuanto quien juzga debe garantizar el derecho a la Alimentación del niño de autos, derecho este consagrado en el articulo 365 y 366 de la Ley Orgánica para la Protección y en virtud del contenido de la diligencia suscrita y presentada por la demandante en fecha 12 de Abril de 2010 y visto que todavía no consta en autos la capacidad económica del obligado de manutención, en consecuencia este tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen Procesal de Protección De Niños, Niñas y Adolescentes, actuando en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, ACUERDA: FIJAR PROVISIONALMENTE la obligación de manutención para el adolescente y los niños (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de catorce (14) años diez (10) y nueve (9) años de edad respectivamente, en la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (BS 400,00) los cuales serán descontados de la nomina de lugar de trabajo en la empresa MERCAL, monto este que debe ser remitido mediante cheque a nombre del Tribunal de Protección de Niños, y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, igualmente se ordena retener de las prestaciones sociales la cantidad de Diez (10) cuotas de obligación de manutención adelantadas a razón de CUATROCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (BS 400,00) en caso de renuncia o despido del obligado de manutención de su lugar de trabajo para lo cual se acuerda Oficiar al Jefe de Recursos Humanos de MERCAL a los fines de garantizar las obligaciones de manutenciones futuras.
Publíquese y regístrese, Déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen Procesal del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los diez (10) días del mes de Mayo de 2010.
La Jueza,
Abg. Anilec Silva Camacaro
La Secretaria
Abg. Katiuska Pérez
En la misma fecha se publicó la decisión.-
La Secretaria
|