ASUNTO: UP11-V-2010-100
PARTE DEMANDANTE: ANDRES IGNACIO ADAMES RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 15.388.260 domiciliado en el Sector de los sin techos, calle 1er de Julio, calle Principal, Municipio José Antonio Páez, estado Yaracuy.
PARTE DEMANDADA: ENEIDA MARIA SCIDEL MAESTRE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 14.918.595, domiciliada en el sector 24 de Julio, calle principal con esquina calle 13, Municipio José Antonio Páez, estado Yaracuy.
NIÑA:. (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)
MOTIVO: RESPONSABILIDAD DE CUSTODIA.
Vista las presenten actuaciones, mediante la cual la Fiscal Séptima del Ministerio Publico de esta circunscripción judicial solicita el otorgamiento de RESPONSABILIDAD DE CUSTODIA, a petición del ciudadano ANDRES IGNACIO ADAMES RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 15.388.260 domiciliado en el Sector de los sin techos, calle 1er de Julio, calle Principal, Municipio José Antonio Páez, estado Yaracuy, en su condición de padre de la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de siete (7) y cinco (5) años de edad respectivamente, nacidos el 15 de Diciembre de 2002 y 02 de Mayo de 2004, según se evidencia de la Copia Partida de Nacimiento signada con el Nro 127 y 331, del año 2003 y 2004, expedida por el Coordinador de Registro Civil de la Alcaldía Bolivariana del Municipio José Antonio Páez, de este estado Yaracuy, cursante a los folios 5 y 4 del presente expediente, en contra de la ciudadana ENEIDA MARIA SCIDEL MAESTRE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 14.918.595, domiciliada en el sector 24 de Julio, calle principal con esquina calle 13, Municipio José Antonio Páez, estado Yaracuy, y por cuanto se desprende de la solicitud que la niña antes mencionada se encuentra bajo la protección y cuidados de su padre ya que se encontraba en situación de riesgo a su integridad personal, y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, principio de interpretación y aplicación de esta ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a los Niños, Niñas y Adolescentes, principio dirigido a asegurar el desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, en consecuencia de conformidad con el artículo 358 de la precitada Ley este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA de manera PROVISIONAL la custodia de la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), bajo los cuidados de su padre ciudadano ANDRES IGNACIO ADAMES RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 15.388.260 domiciliado en el Sector de los sin techos, calle 1er de Julio, calle Principal, Municipio José Antonio Páez, estado Yaracuy en consecuencia de la aquí decidido deberá el prenombrado ciudadano brindarle asistencia material, moral y afectivos a su hija hasta tanto se decida definitivamente la presente causa.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los diez (10) días del mes de Mayo de 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO.
La Secretaria,
Abg. Katiuska Pérez
En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia
La Secretaria
Abg. Katiuska Pérez
Asunto: UP11-V-2010-100
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