ASUNTO: UP11-V-2010-123

PARTE DEMANDANTE: WILTER ANTONIO CALDERA MENA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 7.916.938 domiciliado en la Urb Luis Herrera Campins, la Morita, calle 13, calle 13, Sector 2, esquina Av 8, casa 28, Municipio Cocorote de estado Yaracuy.

PARTE DEMANDADA: ANA TEOTISTE CARRIENDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 18.186.625, domiciliada en la Urb Indio Yara, calle 4, casa Nro 140, Municipio San Felipe, estado Yaracuy.

NIÑOS: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) , de ocho (8) y seis (6) años de edad respectivamente.

MOTIVO: RESPONSABILIDAD DE CUSTODIA.

Vista las presenten actuaciones, mediante la cual la Fiscal Séptima del Ministerio Publico de esta circunscripción judicial solicita el otorgamiento de RESPONSABILIDAD DE CUSTODIA, a petición del ciudadano WILTER ANTONIO CALDERA MENA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 7.916.938 domiciliado en la Urb Luis Herrera Campins, la Morita, calle 13, calle 13, Sector 2, esquina Av 8, casa 28, Municipio Cocorote de estado Yaracuy, en su condición de padre de la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) , de ocho (8) y seis (6) años de edad respectivamente, nacidos el 18/03/2001 y 17/11/2003 respectivamente según se evidencia de la Copia de las Partidas de Nacimiento signadas con los Nro 286 y 186, de los años 2001 y 2004, expedida por el Coordinador de Registro Civil de la Alcaldía Bolivariana del Municipio cocorote de este estado Yaracuy, cursante a los folios 4 y 5 del presente expediente, en contra de la ciudadana ANA TEOTISTE CARRIENDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 18.186.625, domiciliada en la Urb. Indio Yara, calle 4, casa Nro 140, Municipio San Felipe, estado Yaracuy, y por cuanto se desprende de la solicitud que los niños antes mencionados se encuentra bajo la protección y cuidados de su padre ya que se encontraba en situación de riesgo a su integridad personal, y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, principio de interpretación y aplicación de esta ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a los Niños, Niñas y Adolescentes, principio dirigido a asegurar el desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, en consecuencia de conformidad con el artículo 358 de la precitada Ley este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA de manera PROVISIONAL la custodia de los niños (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de ocho (8) y seis (6) años de edad respectivamente, bajo los cuidados de su padre ciudadano WILTER ANTONIO CALDERA MENA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 7.916.938 domiciliado en la Urb. Luís Herrera Campins, la Morita, calle 13, calle 13, Sector 2, esquina Av. 8, casa 28, Municipio Cocorote de estado Yaracuy, en consecuencia de la aquí decidido deberá el prenombrado ciudadano brindarle asistencia material, moral y afectivos a su hija hasta tanto se decida definitivamente la presente causa.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los diez (10) días del mes de Mayo de 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO.
La Secretaria,

Abg. Katiuska Pérez

En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia

La Secretaria


Abg. Katiuska Pérez
Asunto: UP11-V-2010-123