ASUNTO: UP11-V-2010-169

PARTE DEMANDANTE: JOSE LUIS ARRIECHE PADRON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 9.615.406 domiciliado en el Sector los Bailaderos, via la montaña, casa s/N, casa de Bloques a 100 metros de la carretera que conduce a la montaña Municipio Nirgua estado Yaracuy.

PARTE DEMANDADA: YOHANA MARIA GRATEROL PINEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 16.773.614, domiciliada en las Mercedes, calle Principal, Casa S/n, cercada de alfajor, (a 100 metros de la iglesia evangelica) Municipio Nirgua, estado Yaracuy.

NIÑOS: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de once (11), nueve (9) y seis (6) años de edad respectivamente.

MOTIVO: RESPONSABILIDAD DE CUSTODIA.

Vista las presenten actuaciones, mediante la cual la Fiscal Séptima del Ministerio Publico de esta circunscripción judicial solicita el otorgamiento de RESPONSABILIDAD DE CUSTODIA, a petición del ciudadano JOSE LUIS ARRIECHE PADRON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 9.615.406 domiciliado en el Sector los Bailaderos, vía la montaña, casa s/N, casa de Bloques a 100 metros de la carretera que conduce a la montaña Municipio Nirgua estado Yaracuy, en su condición de padre de los niños (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de once (11), nueve (9) y seis (6) años de edad respectivamente, nacidos el 28/08/1997, 19/06/1999 y 30/01/2003 respectivamente según se evidencia de la Copia Partida de Nacimiento signada con el Nro 1892, 1891 y 88, de los años 1999, y 2004, expedida por el Prefecto del Municipio Valencia estado Carabobo en contra de la ciudadana YOHANA MARIA GRATEROL PINEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 16.773.614, domiciliada en las Mercedes, calle Principal, Casa S/n, cercada de alfajor, (a 100 metros de la iglesia evangelica) Municipio Nirgua, estado Yaracuy, y por cuanto se desprende de la solicitud que los niños antes mencionados se encuentra bajo la protección y cuidados de su padre ya que su madre los maltrata verbal y físicamente, y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, principio de interpretación y aplicación de esta ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a los Niños, Niñas y Adolescentes, principio dirigido a asegurar el desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, en consecuencia de conformidad con el artículo 358 de la precitada Ley este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA de manera PROVISIONAL la custodia de los niños (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de once (11), nueve (9) y seis (6) años de edad respectivamente bajo los cuidados de su padre ciudadano JOSE LUIS ARRIECHE PADRON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 9.615.406 domiciliado en el Sector los Bailaderos, vía la montaña, casa s/N, casa de Bloques a 100 metros de la carretera que conduce a la montaña Municipio Nirgua estado Yaracuy en consecuencia de la aquí decidido deberá el prenombrado ciudadano brindarle asistencia material, moral y afectivos a sus hijos hasta tanto se decida definitivamente la presente causa.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los diez (10) días del mes de Mayo de 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO.
La Secretaria,

Abg. Katiuska Pérez

En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia

La Secretaria


Abg. Katiuska Pérez
Asunto: UP11-V-2010-169