ASUNTO PRINCIPAL: UP11-V-2010-000191
UH06-X-2010-000066


DEMANDANTE: CARLOS JOSE VARGAS RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.971.311, domiciliado en la calle 34 entre avenidas 9 y 10 casa N° 10-34 municipio Independencia del estado Yaracuy.

ABOGADO ASISTENTE: JESUS MANUEL MATUREL, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 65.198.

DEMANDADO: HADASSA ESTHER REYES FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 13.797.125, domiciliada en la calle 34 entre avenidas 9 y 10 casa N° 10-34 municipio Independencia del estado Yaracuy.

NIÑA: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)
MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO.

Visto que se han cumplido todos los extremos de Ley, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Yaracuy, hace las consideraciones siguientes:

Se inicia la presente causa, mediante solicitud de Divorcio Ordinario, conforme al artículo 185 del Código Civil Venezolano, fundamentado en la causal tercera, presentada por el ciudadano: CARLOS JOSE VARGAS RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.971.311, domiciliado en la calle 34 entre avenidas 9 y 10 casa N° 10-34 municipio Independencia del estado Yaracuy, asistido por el abogado JESUS MANUEL MATUREL, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 65.198, en contra de la ciudadana HADASSA ESTHER REYES FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 13.797.125, domiciliada en la calle 34 entre avenidas 9 y 10 casa N° 10-34 municipio Independencia del estado Yaracuy, ante este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, quien solicita de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil venezolano causal segunda, se declare con lugar el divorcio contraído por ellos; indica que durante la relación procrearon una (1) hija de nombre (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de cinco (5) años de edad, habiendo establecido la demandante a favor de sus hijos lo referente a la Patria Potestad y su contenido, particularmente en lo que concierne a la Responsabilidad de Crianza, Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención.
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Resuelve: De conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes el Tribunal acoge lo acordado por la demandante en su escrito libelar en relación a su hija, por lo que el mismo queda en los siguientes términos y decreta las siguientes medidas:

PRIMERO: Ambos padres, tendrán la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza sobre su hija.

SEGUNDO: La Responsabilidad de Custodia, será ejercida por la madre.

TERCERO: Con respecto al Régimen de Convivencia Familiar, se fija provisionalmente que el padre visitará a la niña durante los periodos de vacaciones, los fines de semana y en cualquier otra oportunidad en la que nos e vea afectada la niña en su proceso educativo o recreacional.

CUARTO: En cuanto a la Obligación de Manutención, el padre aportará provisionalmente la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) mensuales, a razón de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) quincenales. Para gastos escolares aportará la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) y para gastos decembrinos la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00), además de coadyuvar en la medida de sus posibilidades con los demás gastos de manutención.

Dada, firmada y sellada en la sala de audiencia ubicada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En la ciudad de San Felipe, a los once (11) días del mes de mayo de 2010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria

Abg. Katiuska Pérez
En la misma fecha se publico la sentencia.
La Secretaria

Abg. Katiuska Pérez
ASUNTO: UH06-X-2010-000066