ASUNTO: UP11-H-2010-000198


Solicitantes: Ciudadanos JAIRO ANTONIO COLINA OLLARVEZ e IRVA MARSOLI CHAVEZ CANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.543.405 y 15.482.335 respectivamente, domiciliados en el sector Caño Amarillo frente al Ferrocarril final de la calle 13 Boraure municipio La Trinidad del estado Yaracuy, y en la Urb. Villa El Encanto calle principal casa N° 6 municipio La Trinidad del estado Yaracuy.

Beneficiarias: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), quienes se encuentran asistidas por la abogada YASNELA MARTINEZ LEAL, Defensora Pública Primera adscrita al Sistema Autónomo de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy.

Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos JAIRO ANTONIO COLINA OLLARVEZ e IRVA MARSOLI CHAVEZ CANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.543.405 y 15.482.335 respectivamente, domiciliados en el sector Caño Amarillo frente al Ferrocarril final de la calle 13 Boraure municipio La Trinidad del estado Yaracuy, y en la Urb. Villa El Encanto calle principal casa N° 6 municipio La Trinidad del estado Yaracuy, en sus caracteres de padres de la adolescente y la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de doce (12) y diez (10) años de edad respectivamente, quienes se encuentran asistidas por la abogada YASNELA MARTINEZ LEAL, Defensora Pública Primera adscrita al Sistema Autónomo de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, contenido en acta de fecha tres (3) de mayo de 2010, el cual quedó establecido en los siguientes términos:

El progenitor aportará por concepto de OBLIGACION DE MANUTENCION la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) mensuales, los cuales serán entregados a la progenitora quien entregará recibo como constancia de entrega de la cantidad de dinero supramencionada. En el mes de septiembre el padre se encargara de aportarle los uniformes escolares a la adolescente y a la niña de autos, el padre entregara los uniformes los dias 10 de Septiembre de cada años y los gastos de útiles escolares serán aportados por la madre, asimismo, en el mes de diciembre para los gastos decembrinos, el padre aportará la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) y sufragar los gastos concernientes a los estrenos de sus hijas correspondientes al día 24 de diciembre con ocasión a la época decembrina, la madre aportará lo concerniente al día 31 de diciembre, y que será entregado a la progenitora los días 20 de diciembre de cada año. Con relación a los gastos médicos, el progenitor aportará el cincuenta por ciento (50%) cuando el caso lo requiera, debiendo presentar la madre los récipes o informes médicos al progenitor para que reintegre a la anterior la parte que le corresponde con ocasión a los gastos. El presente acuerdo entró en vigencia a partir del día tres (3) de mayo de 2010. En consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en sus propios términos dichos convenios, por no ser contrarios a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los once (11) días del mes de mayo de 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,

Abg. Katiuska Pérez

En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia.

La Secretaria,

Abg. Katiuska Pérez


Asunto: UP11-H-2010-000198