ASUNTO: UP11-V-2010-000209

PARTE DEMANDANTE: JUAN SIMON MARTINEZ SALCEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 13.520.408 domiciliado en la Av. 12, entre 27 y 28, Casa Nro 27-19, del Municipio Independencia de este estado Yaracuy.

PARTE DEMANDADA: HAISA SU EVELIN ARIAS DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 17.904.929 domiciliada en la Trigaleña Av. 130, Residencia Monte Ararat, Apartamento 16-4, Valencia estado Carabobo.

NIÑO: , (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) de un (1) años de edad.

MOTIVO: RESPONSABILIDAD DE CUSTODIA.

Vista las presenten actuaciones, mediante la cual la Fiscal Séptima del Ministerio Publico de esta circunscripción judicial solicita el otorgamiento de RESPONSABILIDAD DE CUSTODIA, a petición del ciudadano JUAN SIMON MARTINEZ SALCEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 13.520.408. domiciliado en la Av 12, entre 27 y 28, Casa Nro 27-19, del Municipio Independencia de este estado Yaracuy, en su condición de padre del niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de un (1) años de edad, nacido el 06 de Mayo de 2008 según se evidencia de la Copia Certificada de la Partida de Nacimiento signada con el Nro 1540, del año 2008, expedida por la Oficina Municipal de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Naguanagua, del estado Carabobo, cursante al folio 5 del expediente, en contra de la ciudadana HAISA SU EVELIN ARIAS DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 17.904.929 domiciliada en la Trigaleña Av. 130, Residencia Monte Ararat, Apartamento 16-4, Valencia estado Carabobo, y por cuanto se desprende de la solicitud que la madre del niño antes mencionado lo abandono sin causa justificada, y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, principio de interpretación y aplicación de esta ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a los Niños, Niñas y Adolescentes, principio dirigido a asegurar el desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, en consecuencia de conformidad con el artículo 358 de la precitada Ley este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA de manera PROVISIONAL la custodia del niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de un (1) años de edad bajo los cuidados de su padre ciudadano JUAN SIMON MARTINEZ SALCEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 13.520.408. domiciliado en la Av. 12, entre 27 y 28, Casa Nro 27-19, del Municipio Independencia de este estado Yaracuy en consecuencia de la aquí decidido deberá el prenombrado ciudadano brindarle asistencia material, moral y afectivos a su hijo hasta tanto se decida definitivamente la presente causa.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los once (11) días del mes de Mayo de 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO.
La Secretaria,

Abg. Katiuska Pérez

En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia

La Secretaria


Abg. Katiuska Pérez
Asunto: UP11-V-2010-209