Asunto: UP11-J-2010-000292


SOLICITANTE: Ciudadana EDDY SIMONA PARRA GUEDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.728.394, residenciada en la Urb. Las Acequias calle 3 con vereda 6 casa N° 2 Cocorote municipio Cocorote del estado Yaracuy.

BENEFICARIO: Los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), quienes se encuentran asistidos por la abogada YASNELA MARTINEZ LEAL, Defensora Pública Primera adscrita a la Unidad de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy.


MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBRO DE BENEFICIOS.

En fecha 30 de abril de 2010, se admitió solicitud y demás recaudos anexos, relativos al procedimiento de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBRO DE BENEFICIOS, presentados por la ciudadana EDDY SIMONA PARRA GUEDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.728.394, residenciada en la Urb. Las Acequias calle 3 con vereda 6 casa N° 2 Cocorote municipio Cocorote del estado Yaracuy, en su condición de madre y representante legal de los niños (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), quienes se encuentran asistidos por la abogada YASNELA MARTINEZ LEAL, Defensora Pública Primera adscrita a la Unidad de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy.

En fecha 5 de mayo de 2010, se admitió la presente causa, asimismo, se prescindió de la fase de la audiencia de sustanciación de la audiencia preliminar, y se hizo del conocimiento que se procedería a dictar sentencia dentro de los cinco (5) días siguientes.

Después de revisadas las actuaciones y elementos que conforman a la presente causa considera quien juzga, se cumplen los requisitos de Ley, en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: conceder AUTORIZACION JUDICIAL a la ciudadana EDDY SIMONA PARRA GUEDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.728.394, residenciada en la Urb. Las Acequias calle 3 con vereda 6 casa N° 2 Cocorote municipio Cocorote del estado Yaracuy, para que en representación de los niños (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), proceda a cobrar la suma de dinero que les corresponda por concepto de Seguro de Vida dejado en ocasión del fallecimiento de su abuelo paterno, ciudadano PABLO JAVIER PARRA DURAN, quien era titular de la cédula de identidad N° 1.131.508, fallecido en fecha 5 de enero de 2009, ante la empresa de Seguro C.N.A de Seguros La Previsora, ya que para el momento de su muerte era obrero jubilado de de muelles en Puerto Cabello del estado Carabobo, asimismo, para que realice todos los trámites respectivos ante las Instituciones que corresponda para cobrar cualquier otro beneficio que redunde en interés o pueda corresponder a sus hijos.

Tráigase a los autos, CHEQUE a nombre de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, a la Oficina de Control de Consignaciones, la suma de dinero que le pueda corresponder a los niño de autos, a los fines de abrir una cuenta de ahorros en una entidad bancaria de la localidad. En ese sentido, se insta a la progenitora a comparecer ante la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito a los fines de que se le autorice abrir la referida cuenta en una entidad bancaria que a bien estime pertinente este Tribunal. Se hace del conocimiento de las partes, que estas cuentas financieras no están sometidas a la administración del Tribunal o Circuito, toda vez que se trata de consignaciones de dinero realizadas por terceras personas a favor de niños, niñas y adolescentes, que sus movimientos serán realizados por las personas responsables de administrar dichas cantidades y que en caso de deterioro, perdida oque se agoten las páginas de la libreta no es necesaria la intervención judicial.
Devuélvase los originales a la parte que los produjo, asimismo, expídase por Secretaría cuatro (4) juegos de copias certificadas de la presente autorización para que surta sus efectos legales.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los doce (12) días del mes de mayo de Dos Mil Diez (2010). Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,

Abg. Katiuska Pérez

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia.
La Secretaria,

Abg. Katiuska Pérez

Asunto: UP11-J-2010-000292