ASUNTO: UP11-V-2009-000392

DEMANDANTE: LUISA YESENIA QUINTERO BAPTISTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.104.301, domiciliada en la Urb. Las Acequias municipio Cocorote vereda 27 casa N° 3 del estado Yaracuy.

ADOLESCENTES: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)
PARTE DEMANDADA: RAMON ALFREDO ALVARADO LAYA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.817.617, quien puede ser localizado en el muelle 7 área 3 BRAPERCA al lado de la Guardía Nacional, Puerto Cabello, del estado Carabobo.

MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.

En fecha 20 de octubre de 2009, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de OBLIGACION DE MANUTENCION, interpuesto por la ciudadana LUISA YESENIA QUINTERO BAPTISTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.104.301, domiciliada en la Urb. Las Acequias municipio Cocorote vereda 27 casa N° 3 del estado Yaracuy, actuando en su carácter de madre de los adolescentes(IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) , en contra del ciudadano RAMON ALFREDO ALVARADO LAYA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.817.617, quien puede ser localizado en el muelle 7 área 3 BRAPERCA al lado de la Guardía Nacional, Puerto Cabello, del estado Carabobo, mediante el cual solicita se fije obligación de manutención en beneficio de sus hijos, para cubrir sus gastos de manutención.

Revisadas las actas procesales que conforman a la presente causa, este Juzgador hace las siguientes consideraciones para decidirla:

En fecha 12 de mayo de 2010, siendo la oportunidad fijada para llevar a efecto la audiencia preliminar en su fase de sustanciacion, se constituyó este Juzgado presidido por la jueza abogada ANILEC SILVA CAMACARO, y por la secretaria abogada KATIUSKA PEREZ OJEDA. Se dejó constancia de que las partes no comparecieron ni por sí, ni por medio de apoderado judicial. El tribunal dictó el dispositivo, declarando desistido el procedimiento, terminado el presente asunto y ordenó el archivo del expediente.
Encontrándose la causa para dictar sentencia, esta Juzgadora decide en los siguientes términos:

Ahora bien, al dejar constancia el Tribunal de la inasistencia de las partes, se considera desistido el presente procedimiento. En consecuencia, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, de conformidad con lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente, devuélvase los originales de los instrumentos presentados a la parte que los produjo, y déjese copia certificada de éstos en el mismo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los doce (12) días del mes de mayo de 2010. Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Anilec Silva Camacaro




La Secretaria


Abg.





En esta misma fecha se publico la presente sentencia,


La Secretaria


Abg.










ASUNTO: UP11-V-2009-000392