ASUNTO: UP11-H-2010-000199
Solicitante: Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, actuando en su carácter de Fiscal Séptima de Circunscripción Judicial, por petición de los ciudadanos YAKSON ALBINO MEDINA GOMEZ y LOLIMAR ANDREINA SEQUERA CAMACHO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.619.155 y 14.919.920 respectivamente, domiciliados en el sector Peguaima calle 19 entre avenidas 1 y 2 casa S/N frente a la invasión casa del PTJ, Chivacoa, municipio Bruzual del estado Yaracuy.
Niño:. (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)
Motivo: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Vista la solicitud anterior presentada por la Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, actuando en su carácter de Fiscal Séptima de Circunscripción Judicial, por petición de los ciudadanos YAKSON ALBINO MEDINA GOMEZ y LOLIMAR ANDREINA SEQUERA CAMACHO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.619.155 y 14.919.920 respectivamente, domiciliados en el sector Peguaima calle 19 entre avenidas 1 y 2 casa S/N frente a la invasión casa del PTJ, Chivacoa, municipio Bruzual del estado Yaracuy, a favor del niño(IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) , contenido en acta de fecha cuatro (4) de mayo de 2010, el cual queda establecido en los siguientes términos: PRIMERO: El progenitor compartirá con su hijo cada quince (15) días, los fines de semana a partir del día viernes a las 6:00 p.m. y lo retornará el día domingo a las 6:00 p.m., asimismo, el fin de semana que el padre no comparta con su hijo, podrá compartir el sábado o domingo según acuerdo entre los padres. De igual forma el padre compartirá con su hijo dentro de la semana un (1) día previo acuerdo con la progenitora. SEGUNDO: El padre compartirá los días feriados y puentes, por mitad, previo acuerdo con la madre, de igual modo, compartirá el día del padre y cumpleaños del progenitor. TERCERO: Las vacaciones escolares y decembrinas serán compartidas entre ambos padres por mitad. CUARTO: El progenitor deberá garantizar la integridad personal del niño en el caso de no exponerlo a situaciones de riesgo y de que presencie ingerencia de alcohol, así como a seguir el tratamiento que tenga el niño cuando se encuentre enfermo, dicho régimen no afectará las horas de descanso y de estudio del niño. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ACUERDA: Homologar en sus propios términos el convenio. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los trece (13) días del mes de mayo de 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,
En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia siendo las doce y diez de la tarde (12:10 p.m.).
La Secretaria,
ASUNTO: UP11-H-2010-000199
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