ASUNTO: UP11-H-2010-000200
Solicitante: Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, actuando en su carácter de Fiscal Séptima de Circunscripción Judicial, por petición de los ciudadanos WILFREDO JOSE SILVA TOVAR y LUISANGELA PEROZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.256.508 y 19.063.984 respectivamente, domiciliados el primero en las Brisas del Terminal callejón 5 casa N° 69 municipio Independencia del estado Yaracuy, y la segunda en las Brisas del Terminal calle 1 casa N° 118 municipio Independencia del estado Yaracuy.
Niña: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)
Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

Vista la solicitud anterior presentada por la Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, actuando en su carácter de Fiscal Séptima de Circunscripción Judicial, por petición del ciudadano WILFREDO JOSE SILVA TOVAR y LUISANGELA PEROZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.256.508 y 19.063.984 respectivamente, domiciliados el primero en las Brisas del Terminal callejón 5 casa N° 69 municipio Independencia del estado Yaracuy, y la segunda en las Brisas del Terminal calle 1 casa N° 118 municipio Independencia del estado Yaracuy, a favor de la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), contenido en acta de fecha cuatro (4) de mayo de 2010, el cual queda establecido en los siguientes términos:
PRIMERO: El progenitor aportará la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) mensuales, pagaderos de manera quincenal, adicional cubrirá el gasto de transporte por el monto de CUARENTA BOLIVARES (Bs. 40,00) depositándolo en la cuenta de ahorros que la madre aperturará y que deberá aportar el número al progenitor, como señal de cumplimiento. En ese sentido, se insta a la progenitora a comparecer ante la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito a los fines de que se le autorice abrir la referida cuenta en una entidad bancaria que a bien estime pertinente este Tribunal. Se hace del conocimiento de las partes, que estas cuentas financieras no están sometidas a la administración del Tribunal o Circuito, toda vez que se trata de consignaciones de dinero realizadas por terceras personas a favor de niños, niñas y adolescentes, que sus movimientos serán realizados por las personas responsables de administrar dichas cantidades y que en caso de deterioro, perdida oque se agoten las páginas de la libreta no es necesaria la intervención judicial. SEGUNDO: Los gastos extras tales como: Consultas médicas, medicamentos, útiles escolares, uniformes y gastos decembrinos, serán cubiertos por mitad siendo alternos los años sucesivos. TERCERO: Los montos supraindicados, entrarán en vigencia a partir del día sábado 8 de mayo de 2010. En consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los trece (13) días del mes de mayo de 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretari
Abg.
En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia siendo las 11:55 a.m.
La Secretaria,

Abg.