JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 13 de mayo de 2010
200º y 151º

ASUNTO: UP11-H-2010-000201

Solicitante: Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, actuando en su carácter de Fiscal Séptima de Circunscripción Judicial, por petición de los ciudadanos WILFREDO JOSE SILVA TOVAR y LUISANGELA PEROZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.256.508 y 20.468.438 respectivamente, domiciliados el primero en las Brisas del Terminal callejón 5 casa N° 69 municipio Independencia del estado Yaracuy, y la segunda en las Brisas del Terminal calle 1 casa N° 118 municipio Independencia del estado Yaracuy.

Niña: WUILNAIS MILAGRO SILVA.

Motivo: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.


Vista la solicitud anterior presentada por la Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, actuando en su carácter de Fiscal Séptima de Circunscripción Judicial, por petición de los ciudadanos WILFREDO JOSE SILVA TOVAR y LUISANGELA PEROZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.256.508 y 20.468.438 respectivamente, domiciliados el primero en las Brisas del Terminal callejón 5 casa N° 69 municipio Independencia del estado Yaracuy, y la segunda en las Brisas del Terminal calle 1 casa N° 118 municipio Independencia del estado Yaracuy, a favor de la niña (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), contenido en acta de fecha cuatro (4) de mayo de 2010, el cual queda establecido en los siguientes términos:

PRIMERO: El progenitor compartirá con su hija cada quince (15) días, el día domingo buscándola en el hogar materno en la hora del mediodía hasta las 8:00 p.m. que la retornará al mismo lugar. SEGUNDO: En el caso de tener libre un día dentro de la semana, compartirá con su hija, así como, compartirá por las tardes cuando su trabajo se lo permita. TERCERO: Los padres compartirán los días feriados y puentes, por mitad, previo acuerdo entre los padres, así como el día del padre y cumpleaños del papá. CUARTO: Las vacaciones escolares y decembrinas serán compartidas entre ambos padres. QUINTO: El progenitor deberá garantizar la integridad personal de la niña en el caso de no exponerla a situaciones de riesgo y de que presencie ingerencia de alcohol, así como, a seguir el tratamiento que tenga la niña cuando se encuentre enferma, dicho régimen no afectará las horas de descanso y de estudio de la niña. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ACUERDA: Homologar en sus propios términos el convenio. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los trece (13) días del mes de mayo de 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO

La Secretaria,

Abg. Katiuska Pérez


En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia.


La Secretaria,

Abg. Katiuska Pérez







ASUNTO: UP11-H-2010-000201