ASUNTO: UP11-H-2010-000202
Solicitantes: Defensoría del Niño, Niña y del Adolescente del municipio Independencia del estado Yaracuy, Fundación Regional El Niño Simón, actuando por petición de los ciudadanos LUIS EDUARDO GONZALEZ RAMOS y YAMILETH DEL CARMEN HENRIQUEZ OCHOA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.769.675 y 18.612.985 respectivamente, domiciliados el primero en la calle Colombia S/N El Guayabo municipio Veroes del estado Yaracuy, y la segunda en el Barrio Moreno S/N El Guayabo municipio Veroes del estado Yaracuy.
Beneficiarios: Los niños (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)
Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Vista la solicitud anterior de HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN procedente de la Defensoría del Niño, Niña y del Adolescente del municipio Independencia del estado Yaracuy, Fundación Regional El Niño Simón, actuando por petición de los ciudadanos LUIS EDUARDO GONZALEZ RAMOS y YAMILETH DELCARMEN HENRIQUEZ OCHOA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.769.675 y 18.612.985 respectivamente, domiciliados el primero en la calle Colombia S/N El Guayabo municipio Veroes del estado Yaracuy, y la segunda en el Barrio Moreno S/N El Guayabo municipio Veroes del estado Yaracuy, contenido en acta de fecha cuatro (4) de mayo de 2010, a favor de los niños (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), el cual quedó establecido en los siguientes términos:
PRIMERO: El padre aportará la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) mensuales, los cuales serán entregados a razón de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,00) semanales a la madre y la misma emitirá constancia de haber recibido el dinero.
SEGUNDO: Ambos padres deberán cumplir con los gastos médicos, medicinas, exámenes de laboratorio que necesiten sus hijos, en un cincuenta por ciento (50%) cada uno.
TERCERO: En cuanto a los estrenos de diciembre ambos padres aportarán el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de ropa y regalos de sus hijos.
CUARTO: En referencia a los uniformes escolares, útiles, los cubrirán ambos progenitores en un cincuenta por ciento (50%) cada uno además los gastos extras que se ocasionen durante el año escolar. En consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dichos convenios, por no ser contrarios a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase los mismos como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen Procesal del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los trece (13) días del mes de mayo de 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,
Abg. Katiuska Pérez
En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia
La Secretaria,
Abg. Katiuska Pérez
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Asunto: UP11-H-2010-000202
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