ASUNTO: UP11-H-2010-000203
Solicitantes: Defensoría del Niño, Niña y del Adolescente del municipio Independencia del estado Yaracuy, Fundación Regional El Niño Simón, actuando por petición de los ciudadanos JOSE RAMON ARIAS y DARSY MERSILET MENDOZA GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 20.889.480 y 18.053.175 respectivamente, domiciliados el primero en la calle principal San Rafael S/N municipio Independencia del estado Yaracuy, y la segunda en la calle Juan José Caldera S/N El Campito municipio Independencia del estado Yaracuy.
Niño: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)
Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Vista la solicitud anterior procedente de la Defensoría del Niño, Niña y del Adolescente del municipio Independencia del estado Yaracuy, Fundación Regional El Niño Simón, actuando por petición de los ciudadanos JOSE RAMON ARIAS y DARSY MERSILET MENDOZA GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 20.889.480 y 18.053.175 respectivamente, domiciliados el primero en la calle principal San Rafael S/N municipio Independencia del estado Yaracuy, y la segunda en la calle Juan José Caldera S/N El Campito municipio Independencia del estado Yaracuy, a favor del niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), contenidos en actas de fecha veintiocho (28) de mayo de 2010 levantada ante la Defensoria del Niño, Niña y Adolescente Fundación Regional “El Niño Simón” , el cual quedó establecido en los siguientes términos:
En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN:
PRIMERO: El padre aportará la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) quincenales los cuales serán comprados en: Pañales, toallitas, leche La Campiña, crema de arroz o nenerina y compotas.
SEGUNDO: Ambos padres deberán cumplir con los gastos médicos, medicinas, exámenes de laboratorio que necesite su hijo, en un cincuenta por ciento (50%) cada uno.
TERCERO: En cuanto a los estrenos de diciembre ambos padres aportarán el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de ropa y regalos de su hijo.
Con respecto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR:
PRIMERO: Los padres compartirán con su hijo un (1) fin de semana cada uno. El padre recibirá al niño los días viernes a las 8:00 a.m. y lo entregará los días domingos a las 5 p.m., de intermediario entre los padres se coloca al Sr. JOSE LUIS MENDOZA BAZAN (Abuelo materno) igualmente los miércoles de 8:00 a.m. a 6:30 p.m., Los padres deberán no ingerir bebidas alcohólicas mientras compartan con su hijo. SEGUNDO: En relación a las vacaciones escolares y semana santa, las partes dividirán equitativamente los días, siempre buscando el beneficio e interés superior del niño. TERCERO: En relación a las fiestas del mes de diciembre, ambos padres se dividirán equitativamente los días, siempre buscando el beneficio e interés superior del niño. CUARTO: En relación al día del padre y de la madre, el niño deberá disfrutarlo con cada uno de ellos. QUINTO: En cuanto al día de cumpleaños del niño, lo disfrutará con ambos padres en su fiesta, o de mutuo acuerdo entre las partes.
La madre deberá estar en contacto con el padre por vía telefónica, de igual manera este último, deberá notificar a la madre de cualquier eventualidad en torno al niño. En caso de salir del estado, ambos padres deberán notificárselo al otro. En consecuencia, por cuanto las partes, antes identificadas, se encuentran conformes con dichos acuerdos, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dichos convenios, por no ser contrarios a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase los mismos como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen Procesal del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los trece (13) días del mes de mayo de 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,
Abg. Katiuska Pérez
En la misma fecha se dictó y publicó sentencia.
La Secretaria,
Abg. Katiuska Pérez
Asunto: UP11-H-2010-000203
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