JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 17 de mayo de 2010
200º y 151º
ASUNTO: UP11-H-2010-000109
En fecha 12 de marzo de 2009, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al juicio de OBLIGACION DE MANUTENCION (HOMOLOGACION), interpuesto por REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, actuando por petición de los ciudadanos CARMEN MERCEDES CASTILLO BASTIDAS y ALBIS JOSE ALVARADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.389.132 y 14.608.000 respectivamente, domiciliada la primera en La Trilla calle principal casa N° 535 Parroquia Albarico municipio San Felipe del estado Yaracuy, y el segundo en La Trilla sector Las Tinajas calle principal casa N° 187 cerca de una bodega Parroquia Albarico del estado Yaracuy, en beneficio de sus hijos, los niños (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
Revisadas las actas procesales que conforman a la presente causa, este Tribunal procede a resolverla, con base a las consideraciones siguientes:
En fecha 17 de Mayo de 2010, siendo las 10:00 a.m., hora establecida y oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la audiencia especial de ejecución de la sentencia en el presente asunto, se constituyó el Juzgado presidido por la Jueza abogada ANILEC SILVA, la Secretaria abogada KATIUSKA PEREZ y el Alguacil ANIBAL GUAIDO; dejándose expresa constancia de la comparecencia de los ciudadanos CARMEN MERCEDES CASTILLO BASTIDAS y ALBIS JOSE ALVARADO, ampliamente identificados en autos, igualmente se deja constancia de la comparecencia de la Abg. Maria Carolina Márquez, en su condición de Fiscal Séptima (auxiliar) del Ministerio Publico de este estado Yaracuy. Se le dio el derecho de palabra al ciudadano ALBIS JOSE ALVARADO, quien expuso: Ciudadana juez ofrezco para mis hijos la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) mensuales o sea la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) semanales, los cuales serán entregados en dinero en efectivo directamente a la madre de mis hijos, quien me firmará un recibo en señal de conformidad. Para el mes de septiembre para cubrir los gastos de los útiles y uniformes escolares, ofrezco la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00). Para el mes de diciembre, para cubrir los gastos de esas fechas decembrinas, ofrezco comprar la ropa del 24 de diciembre de cada año y la madre la del día 31 de diciembre de cada año. Para los demás gastos extras de medicinas, médicos, exámenes de laboratorio, entre otros, serán compartidos por partes iguales. La obligación de manutención aquí fijada comenzó a cumplirse a partir del mes de marzo del presente año. En este estado intervino la ciudadana CARMEN MERCEDES CASTILLO BASTIDAS quien manifiesta que está conforme con lo ofrecido por el padre de sus hijos.
En virtud de que se evidencia que las partes, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley, todo de conformidad con los artículos 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, y 525 y 262 del Código de Procedimiento Civil. Téngase como Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe a los diecisiete (17) días del mes de mayo de 2010. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza,
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Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria
Abg. Katiuska Pérez
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,
Abg. Katiuska Pérez
ASUNTO: UP11-H-2010-000109
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