TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CIRCUITO JUDICIAL CIVIL
DE SAN FELIPE
San Felipe, 17 de mayo de 2010
200º y 151º
ASUNTO: UP11-J-2010-000166
SOLICITANTES: Ciudadanos EDDUAR MANUEL y MAURILYS GERDANIA ALZURUT BARICO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.286.172 y 19.355.786 respectivamente, y el adolescente (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de catorce (14) años de edad, quien se encuentra representado por su madre, ciudadana AURA ROSA BARICO DE ALZURUT, quien actúa también en nombre propio, y es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.964.665, domiciliados todos en la avenida 5 entre calles 2 y 3, de San Pablo municipio Arístides Bastidas del estado Yaracuy.
ABOGADO ASISTENTE: DAMASO ARNOLDO SUAREZ ROJAS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 62.051.
MOTIVO: TITULO DE UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS.
En fecha 2 de marzo de 2010, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentados por los ciudadanos EDDUAR MANUEL y MAURILYS GERDANIA ALZURUT BARICO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.286.172 y 19.355.786 respectivamente, y el adolescente (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de catorce (14) años de edad, quien se encuentra representado por su madre, ciudadana AURA ROSA BARICO DE ALZURUT, quien actúa también en nombre propio, y es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.964.665, domiciliados todos en la avenida 5 entre calles 2 y 3, de San Pablo municipio Arístides Bastidas del estado Yaracuy, mediante los cuales solicita se les sirva declarar herederos, del ciudadano MANUEL ALBERTO ALZURUT, quien era titular de la cédula de identidad N° 4.483.800, fallecido ab-intestato en fecha 4 de mayo de 2005.
En fecha 5 de marzo de 2010, se admitió la presente causa, asimismo, se acordó prescindir de la realización de la audiencia de la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, y decidir la solicitud dentro de los cinco (5) días siguientes de que constara en autos, la declaración de los testigos promovidos.
A los folios 16 y 17 del expediente, rielan declaraciones de los testigos, ciudadanos CARMEN RAMONAV ARTEAGA y DILCIA MAGALYS CHIRNOS ALVAREZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.648.011 y 7.905.150 respectivamente, domiciliadas la primera en el Barrio Brisas del Carmen calle 3 casa N° 120, San Pablo del estado Yaracuy, y la segunda en la avenida 5 calle 3 N° 6, San Pablo del estado Yaracuy, relativas a la presente causa.
Revisadas las actuaciones del expediente y por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, en consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, a los ciudadanos EDDUAR MANUEL ALZURUT BARICO, MAURILYS GERDANIA ALZURUT BARICO, AURA ROSA BARICO DE ALZURUT, y al adolescente (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), como UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano MANUEL ALBERTO ALZURUT, quien era titular de la cédula de identidad N° 4.483.800, fallecido ab-intestato en fecha 4 de mayo de 2005, sin perjuicio de terceros con iguales o mejores derechos.
Devuélvase los originales con sus resultas al solicitante y déjese copia fotostática certificada en el archivo de este Tribunal.
La Jueza,
Abg. ANILEC SILVA
La Secretaria,
Abg.
En esta misma fecha, siendo las 11:55 a. m, se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,
Abg.
ASUNTO: UP11-J-2010-000166
|