JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 20 de mayo de 2010
200º y 151º
ASUNTO: UP11-H-2010-000205
Solicitante: Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, actuando en su carácter de Fiscal Séptima de Circunscripción Judicial, por petición de los ciudadanos SARAITH JOSEFINA ADDAD GIL y EDUARDO JOSE CHIRINOS CHAVIEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.860.414 y 9.847.193 respectivamente, domiciliados la primera en la Av. 9 con calles 9 y 10 casa N° 9-38 Chivacoa, municipio Bruzual del estado Yaracuy, y el segundo en La Ascensión calle 4 casa N° 16 municipio San Felipe del estado Yaracuy.
Adolescente: (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Vista la solicitud anterior presentada por la Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, actuando en su carácter de Fiscal Séptima de Circunscripción Judicial, por petición de los ciudadanos SARAITH JOSEFINA ADDAD GIL y EDUARDO JOSE CHIRINOS CHAVIEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.860.414 y 9.847.193 respectivamente, domiciliados la primera en la Av. 9 con calles 9 y 10 casa N° 9-38 Chivacoa, municipio Bruzual del estado Yaracuy, y el segundo en La Ascensión calle 4 casa N° 16 municipio San Felipe del estado Yaracuy, a favor de la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), contenido en acta de fecha seis (6) de mayo de 2010, el cual queda establecido en los siguientes términos
PRIMERO: El progenitor aportará la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) mensuales, que serán depositados en el Banco Provincial en la cuenta de ahorros que la madre abrirá y suministrará al progenitor. En ese sentido, se insta a la progenitora a comparecer ante la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito a los fines de que se le autorice abrir la referida cuenta en una entidad bancaria que a bien estime pertinente este Tribunal. Se hace del conocimiento de las partes, que estas cuentas financieras no están sometidas a la administración del Tribunal o Circuito, toda vez que se trata de consignaciones de dinero realizadas por terceras personas a favor de niños, niñas y adolescentes, que sus movimientos serán realizados por las personas responsables de administrar dichas cantidades y que en caso de deterioro, perdida oque se agoten las páginas de la libreta no es necesaria la intervención judicial. SEGUNDO: El padre aportará en el mes de agosto como bonificación escolar la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) para cubrir gastos de uniformes y útiles escolares, así como, la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00) en el mes de diciembre para cubrir gastos decembrinos. TERCERO: En cuanto a los gastos extras tales como: Consultas médicas y medicamentos, serán cubiertos por ambos padres por mitad, previa presentación de factura. CUARTO: Los montos aquí establecidos entrarán en vigencia a partir del último día y mes del año que discurre. En consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veinte (20) días del mes de mayo de 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria
Abg. Katiuska Perez
En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia
La Secretaria,
Abg. Katiuska Pérez
Asunto: UP11-H-2010-000205
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