JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 20 de mayo de 2010
200º y 151º
ASUNTO: UP11-H-2010-000206
Solicitante: Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, actuando en su carácter de Fiscal Séptima de Circunscripción Judicial, por petición de los ciudadanos ANNY JANEISY LOZADA DE JIMENEZ y DANNY PASTOR JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.230.783 y 19.198.301 respectivamente, domiciliados la primera en la carrera 8 entre 1 y 2 sector Tierra Amarilla casa S/N Yaritagua, municipio Peña del estado Yaracuy, y el segundo en el sector Tierra Amarilla callejón 1 entre 7 y 8, casa S/N Yaritagua municipio Peña del estado Yaracuy.
Niño: (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Vista la solicitud anterior presentada por la Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, actuando en su carácter de Fiscal Séptima de Circunscripción Judicial, por petición de los ciudadanos ANNY JANEISY LOZADA DE JIMENEZ y DANNY PASTOR JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.230.783 y 19.198.301 respectivamente, domiciliados la primera en la carrera 8 entre 1 y 2 sector Tierra Amarilla casa S/N Yaritagua, municipio Peña del estado Yaracuy, y el segundo en el sector Tierra Amarilla callejón 1 entre 7 y 8, casa S/N Yaritagua municipio Peña del estado Yaracuy, a favor del niño (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), contenido en acta de fecha seis (6) de mayo de 2010, el cual queda establecido en los siguientes términos
PRIMERO: El progenitor aportará la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) mensuales, pagaderos de manera quincenal y serán depositados en la cuenta de ahorros de la Entidad Bancaria Casa Propia, signada con el N° 0410-0012-18-012-426353-2. SEGUNDO: El padre aportará por mitad los gastos extras tales como: Consultas médicas, medicamentos, útiles escolares y uniformes, ropa y calzados que genere el niño. TERCERO: En cuanto a los gastos decembrinos serán compartidos entre ambos padres por mitad, es decir, el padre comprará la ropa de los días 24 y 25 de diciembre, y la madre comprará la ropa de los días 31 de diciembre y 1 de enero, los años sucesivos serán alternos. CUARTO: Los montos aquí establecidos entrarán en vigencia a partir del último día y mes del año que discurre. En consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veinte (20) días del mes de mayo de 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria
Abg. Katiuska Pérez
En la misma fecha se dictó y publicó sentencia.
La Secretaria
Abg. Katiuska Pérez
Asunto: UP11-H-2010-000206
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