JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 20 de mayo de 2010
200º y 151º

ASUNTO: UP11-H-2010-000207

Solicitante: Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, actuando en su carácter de Fiscal Séptima de Circunscripción Judicial, por petición de los ciudadanos GENNY ANDRELLI RIOS y JULIO CESAR SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.261.975 y 15.108.077 respectivamente, domiciliados la primera en la Urb. Los Amigos final de la calle 19 casa N° P32 municipio San Felipe del estado Yaracuy, y el segundo en la Urb. La Pradera calle H casa N° R16 munciipio Cocorote del estado Yaracuy.

Adolescente: (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).

Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.


Vista la solicitud anterior presentada por la Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, actuando en su carácter de Fiscal Séptima de Circunscripción Judicial, por petición de los ciudadanos GENNY ANDRELLI RIOS y JULIO CESAR SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.261.975 y 15.108.077 respectivamente, domiciliados la primera en la Urb. Los Amigos final de la calle 19 casa N° P32 municipio San Felipe del estado Yaracuy, y el segundo en la Urb. La Pradera calle H casa N° R16 munciipio Cocorote del estado Yaracuy, a favor de la niña (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), contenido en acta de fecha diez (10) de mayo de 2010, el cual queda establecido en los siguientes términos
PRIMERO: El progenitor aportará la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES BOLIVARES (Bs. 200,00) quincenales, y la progenitora deberá aperturar cuenta de ahorros en la entidad bancaria de su elección y suministrar el número al padre para que cumpla con el presente acuerdo. SEGUNDO: El padre aportará la mitad de los siguientes gastos: Consultas médicas, medicamentos, útiles escolares y uniformes, ropa y calzados que genere su hija. TERCERO: En cuanto a los gastos decembrinos serán compartidos entre ambos padres por mitad, es decir, el padre comprará la ropa de los días 24 y 25 de diciembre y la madre la ropa del día 31 de diciembre y 1ero de enero, los años sucesivos serán alternos. CUARTO: Los montos aquí establecidos entrarán en vigencia a partir del día 20 del mes y año que discurre. En consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veinte (20) días del mes de mayo de 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza,



Abg. ANILEC SILVA CAMACARO



La Secretaria

Abg Katiuska Perez.
En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia.



La Secretaria

Abg Katiuska Perez.







Asunto: UP11-H-2010-000207