JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 20 de mayo de 2010
200º y 151º

ASUNTO: UP11-H-2010-000208

Solicitante: Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, actuando en su carácter de Fiscal Séptima de Circunscripción Judicial, por petición de los ciudadanos LUIS MANUEL LOPEZ HERNANDEZ y ELIZABETH COROMOTO FREITEZ OCHOA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.210.572 y 24.798.205 respectivamente, domiciliados el primero en el sector de las casitas calle principal casa S/N a tres (3) cuadras y de una bodega, San Pablo municipio Arístides Bastidas del estado Yaracuy, y la segunda en la calle Los Leones casa S/N (casa de madera) OCV Los Bolivarianos tercera calle Chivacoa municipio Bruzual del estado Yaracuy.

Niña: (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).

Motivo: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.


Vista la solicitud anterior presentada por la Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, actuando en su carácter de Fiscal Séptima de Circunscripción Judicial, por petición de los ciudadanos LUIS MANUEL LOPEZ HERNANDEZ y ELIZABETH COROMOTO FREITEZ OCHOA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.210.572 y 24.798.205 respectivamente, domiciliados el primero en el sector de las casitas calle principal casa S/N a tres (3) cuadras y de una bodega, San Pablo municipio Arístides Bastidas del estado Yaracuy, y la segunda en la calle Los Leones casa S/N (casa de madera) OCV Los Bolivarianos tercera calle Chivacoa municipio Bruzual del estado Yaracuy, a favor de la niña (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), contenido en acta de fecha veintidós (22) de abril de 2010, el cual queda establecido en los siguientes términos:

PRIMERO: El progenitor compartirá con su hija cada quince (15) días los fines de semana, y la buscará el día viernes a las 6:00 p.m. en el hogar materno hasta el día domingo a las 5:00 p.m. que la retornará al mismo lugar, tiempo durante el cual el padre cuidará y velará por la seguridad y protección de su hija sin llevarla a lugares de peligro o donde ingieran bebidas alcohólicas. SEGUNDO: El día del padre la niña compartirá con su progenitor. TERCERO: En cuanto a las festividades de carnaval, semana santa, el cumpleaños de la niña, serán compartidos de común acuerdo llegadas las fechas antes mencionadas. CUARTO: En época decembrina, la niña compartirá un periodo con cada uno de los padres de forma alterna. Las partes deberán cumplir dicho régimen a cabalidad e igualmente, cuidarán y velarán por el buen desarrollo moral y físico de la niña antes mencionada, durante el cumplimiento del presente acuerdo, respetando sus horas de alimentación y de sueño. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ACUERDA: Homologar en sus propios términos el convenio. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veinte (20) días del mes de mayo de 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,



Abg. Katiuska Pérez
En la misma fecha se dictó y publicó sentencia.
La Secretaria,



Abg. Katiuska Pérez



ASUNTO: UP11-H-2010-000208