JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 20 de mayo de 2010
200º y 151º

ASUNTO: UP11-H-2010-000211


Solicitantes: Ciudadanos GUSTAVO ANTONIO YOVERA MONTOYA y YENNY MARIA PADILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.919.648 y 16.482.921 respectivamente, domiciliados en la calle principal de Camunare parte baja, Camunare Blanco y calle principal de Camunare parte baja cerca de las ventas de cachapa.

Beneficiarias: Los niños (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quienes se encuentran asistidos por la abogada WUILEYDI SALAS ESCALONA, Defensora Pública Tercera adscrita al Sistema de la Unidad de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, con Competencia en Materia de Protección del Niño y del Adolescente.

Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos GUSTAVO ANTONIO YOVERA MONTOYA y YENNY MARIA PADILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.919.648 y 16.482.921 respectivamente, domiciliados en la calle principal de Camunare parte baja, Camunare Blanco y calle principal de Camunare parte baja cerca de las ventas de cachapa, en sus caracteres de padres de los niños (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quienes se encuentran asistidas por la abogada WUILEYDI SALAS ESCALONA, Defensora Pública Tercera adscrita al Sistema de la Unidad de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, con Competencia en Materia de Protección del Niño y del Adolescente, contenido en acta de fecha once (11) de mayo de 2010, el cual quedó establecido en los siguientes términos:

El progenitor aportará por concepto de OBLIGACION DE MANUTENCION la cantidad de TRESCIENTOS SESENTA BOLIVARES (Bs. 360,00) mensuales, los cuales serán entregados a la progenitora los días sábados de cada semana, a razón de NOVENTA BOLIVARES (Bs. 90,00). Para el mes de septiembre, cubrirá la mitad de los gastos de útiles y uniformes escolares, y para el mes de diciembre aportará la cantidad de NOVECIENTOS BOLIVARES (Bs. 900,00), que entregará a la madre una vez cobre sus utilidades. En cuanto a los gastos extras de medicinas, consultas y exámenes médicos, vestuario y calzados serán cubiertos por ambos padres en forma equitativa. El presente acuerdo comenzó a cumplirse a partir del día quince (15) de mayo de 2010. En consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrarios a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veinte (20) días del mes de mayo de 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,

Abg. Katiuska Pérez

En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia.

La Secretaria,

Abg. Katiuska Pérez


Asunto: UP11-H-2010-000211