JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 20 de Mayo de 2010
200º y 151º
ASUNTO: UP11-V-2010-000067
En fecha 24 de febrero de 2010, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al juicio de OBLIGACION DE MANUTENCION (REVISION), interpuesto por la ciudadana MARBELLA JAQUELIN JIMENEZ AGUILAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.353.502, domiciliada en la Av. San Felipe El Fuerte sector La Cuchilla casa S/N al frente de los Galpones de INVITY municipio San Felipe del estado Yaracuy, en su condición de madre y representante legal del adolescente (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y de la niña (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quienes se encuentran asistidos por la abogada YEGLIS M. MONCADA P., Defensora Pública Segunda (S) adscrita al Sistema Autónomo de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en contra del ciudadano JOSE ALVINO BAQUERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.330.396, quien puede ser localizado en la Av. Cartagena entre calles 24 y 25 Hotel El Tranquero frente al Restaurante El Tibón, municipio Independencia del estado Yaracuy.
Revisadas las actas procesales que conforman a la presente causa, este Tribunal procede a resolverla, con base a las consideraciones siguientes:
En fecha 27 de abril de 2010, se recibió escrito contentivo de acuerdo sobre homologación de manutención presentada por los ciudadanos MARBELLA JAQUELIN JIMENEZ AGUILAR y JOSE ALVINO BAQUERO, ampliamente identificados en autos, en sus caracteres de padres del adolescente (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y de la niña (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quienes se encuentran asistidos por la abogada YEGLIS M. MONCADA P., Defensora Pública Segunda (S) adscrita al Sistema Autónomo de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en los siguientes términos:
El ciudadano JOSE ALVINO BAQUERO, aportará la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) mensuales para gastos de manutención, los cuales serán cancelados a razón de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,00) quincenales, así mismo, cubrirá todos los gastos que se generen por la adquisición de útiles escolares, inscripción en el colegio, uniformes escolares y demás gastos de este tipo, todos los días quince (15) del mes de agosto de cada año. Para el mes de diciembre, aportará una cuota extra por la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) para cubrir los gastos generados por la temporada decembrina, y cubrirá el cincuenta por ciento (50%) de los gastos que se generen por consultas médicas y medianas para sus hijos. La progenitora deberá entregar los récipes médicos así como las constancias médicas en las cuales se evidencien los gastos generados por dichos conceptos. El padre entregará los montos supraindicados personalmente a la madre y ésta hará entrega del respectivo recibo. La obligación de manutención antes indicada, entró en vigencia en fecha 14 de mayo de 2010.
En virtud de que se evidencia que las partes, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley, todo de conformidad con los artículos 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, y 525 y 262 del Código de Procedimiento Civil. Téngase como Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe a los veinte (20) días del mes de mayo de 2010. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria
Abg. Katiuska Pérez
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria
Abg. Katiuska Pérez
ASUNTO: UP11-V-2010-000067
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